STSJ Galicia 2263/2015, 20 de Abril de 2015
Ponente | MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:3140 |
Número de Recurso | 3606/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2263/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2013 0001425
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003606 /2013-CON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000344/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Almudena
Abogado/a: JOSE NIVARDO CID LOPEZ
Procurador/a: ANTONIO PARDO FABEIRO
Graduado/a Social:
ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMA SRA.Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
En A CORUÑA, a veinte de Abril de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003606/2013, formalizado por el/la D/Dª Letrada de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 339/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000344/2013, seguidos a instancia de Almudena frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Almudena presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 339/2013, de fecha tres de Julio de dos mil trece .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La actora, nacida el NUM000 de 1960, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrada en el Régimen General, desarrollando su actividad profesional como fisioterapeuta. La actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de audioprotesista mediante resolución del INSS de fecha 2 de julio de 2009 con fundamento en el dictamen del EVI de 15 de junio de 2009 en el que se hacía constar que la trabajadora padecía "disfonía funcional con signos de hipertrofia mantenida e hiperplasia de cuerdas vocales. T. adaptativo"./
Al agravarse las lesiones que dieron origen a la incapacidad permanente total la actora solicitó revisión de incapacidad, siendo desestimada por resolución de fecha 19 de marzo de 2013 en la que se acuerda no proceder a la revisión del grado de incapacidad solicitado por entender que, de acuerdo con el dictamen propuesta del EVI, no se ha producido variación en el estado de sus lesiones, continuando, por lo tanto, afecta del mismo grado de incapacidad reconocido en su día. Contra dicha resolución se formuló el 5 de abril de 2013 reclamación previa que fue desestimada por resolución de 10 de abril de 2013, que confirma la impugnada./ TERCERO .-La actora presenta, objetivadas, las siguientes objetivadas: Disfonia funcional estructurada de probable origen neurogénico refractaria a tratamientos. Esofagitis de reflujo. Otoesclerosis. Hipoacusia mixta. Umbral auditivo
55 DB. Laringitis crónica hipertrófica con inflamación de ambas cuerdas vocales, edema mucoso de cuerdas vocales y déficit de cierre glótico con mala respuesta a la relajación y a los tratamientos habituales. Hipotonía de esfínter de cardias. Dificultad respiratoria. Secuelas de traumatismo en muñeca y mano derecha intervenida en varias ocasiones por neuropatía del nervio cubital derecho, fracturas y formación de neuromas en la zona. Escoliosis. Trastorno de ansiedad generalizado con síntomas depresivos. Trastorno mixto ansioso-depresivo grave y cronificado, tristeza y angustia severas, apatía, acusadas manifestaciones fóbicas y conductas de evitación. Trastorno por dolor crónico asociado a factores psicológicos y a enfermedad médica. Clínica de claudicación intermitente vertebro-basilar. Migrañas y síndrome vertiginoso postural, irreductibles."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que ESTIMANDO la demanda formulada por D. Almudena contra el INSS y la TGSS, debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente absoluta y en consecuencia, debo condenar y condeno a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia , 28 de Marzo de 2018
...declarada en situación de incapacidad permanente absoluta por SJS 1 Ourense 3 julio 2013, que empero fue revocada por STSJ Galicia 20 abril 2015, rec. 3606/2013 que estableció como lesiones "disfonía funcional estructurada de probable origen neurogénico refractaria a tratamientos, esofagiti......