STSJ Galicia 2240/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2015:3034
Número de Recurso2126/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2240/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0001798 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002126 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000859 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: Agustín

Abogado/a: ANTONIO DIAZ PIÑON

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2126/2013, formalizado por la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 859/2012, seguidos a instancia de Agustín frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Agustín presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El 01/07/2010 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción con proposición de sanción contra la empresa Alejandro Pérez Blanco.

SEGUNDO

Tramitado expediente sancionador incoado en fecha 21/09/2010, derivado del acta de infracción, previo escrito de alegaciones al acta en trámite de audiencia, por resolución de la Dirección Xeral de Relacions Laborais de 21/12/2010 se acordó confirmar el acta de infracción e imponer a la empresa sanción por importe total de 30.000 euros. TERCERO.- Interpuesto por el demandante recurso de alzada contra la referida resolución fue desestimado por nueva resolución de 19/10/2012 que confirma la resolución impugnada y la sanción impuesta. CUARTO.- El empresario demandante contaba, a fecha de la visita inspectora 08/06/2010, para las tareas propias de su actividad de estanco con dos trabajadoras, una de ellas su hija. La otra trabajadora, se había reincorporado el 03/05/2010 tras una larga situación de incapacidad temporal, y le habían sido encomendadas funciones principalmente en el almacén de inventario y reposición, cuando antes de la incapacidad sus funciones fundamentales eran las de atender al público siendo entonces la única dependienta, ocupado el puesto de atención al público por hija del empresario incorporada a la prestación de servicios durante la baja de incapacidad temporal de aquella. El Inspector actuante en el momento de la visita constató que la una se encontraba efectivamente el almacén, y que la otra se encontraba en la estancia de atención al público con el empresario, si bien clientes habituales del establecimiento afirman haber sido atendidos también en ocasiones por la trabajadora reincorporada después de su incapacidad temporal. El Inspector recibió de ésta una serie de cuartillas escritas de puño y letra relativas a productos existentes en el almacén. También constató la existencia de una radio en el almacén y proveniente de la misma música sonando en el momento de la visita en volumen especialmente elevado, si bien clientes habituales del establecimiento en época coincidente con las dos trabajadoras o bien no recuerdan haber escuchado música al ser atendidos o bien afirman que no había música en el momento de ser atendidos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda la demanda, interpuesta por Agustín contra CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro sin efecto la sanción impuesta a la empresa demandante condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración con los efectos inherentes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó la demanda dejando sin efecto la sanción impuesta a la empresa demandante por la Xunta de Galicia, derivada de acta de infracción de la Inspección de Trabajo, recurre la Comunidad Autónoma demandada articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa que en el hecho cuarto se haga hincapié en los hechos explicados por el Inspector en su acta: "...Interrogada sobre los motivos por los que actuaba así (la compañera DONA Elvira, que procedió a bajar el volumen de la música para poder oír al Inspector), señaló que la trabajadora se había portado muy mal, prefiriendo no realizar más comentarios... ".

La adición interesada no resulta acogible, ya que la misma se fundamenta en el acta de la Inspección de Trabajo, punto 3º, confeccionada por el Inspector actuante. Al respecto, es reiterada doctrina jurisprudencial ( STS de 28 de noviembre de 1989, RJ 1989\9181 ) y de suplicación (Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, entre ellas, las del de Castilla León de 15 de noviembre de 1994, AS 1994\4428, de Cataluña de 26 de julio de 1995, de 2 de junio de 1995 (AS 1995\2366), de 30 de noviembre de 1991 y 10 de julio de 1992, AS 1992\4025; STSJ Cantabria 30 diciembre 1996, AS 1996\4050, Sentencia de esta Sala de 2 julio 1998, Rec. núm. 4649/1995 . AS 1998\2417, de 6 de marzo de 2009, Rec. 5692/98 y 25 de...

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