STSJ Castilla-La Mancha 450/2015, 24 de Abril de 2015
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2015:1181 |
Número de Recurso | 810/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 450/2015 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00450/2015
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2014 0104073
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000810 /2014
Procedimiento origen: DEMANDA 0000126 /2012
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Rosa
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO DE CULTURA Y BELLAS ARTES
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESÚS RENTERO JOVER
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a veintiuno de abril de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 450/15
En el Recurso de Suplicación número 810/14, interpuesto por la representación legal de Rosa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, de fecha 27 de enero de 2014, en los autos número 126/12, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido MINISTERIO DE CULTURA Y BELLAS ARTES.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Rosa frente a MINISTERIO DE CULTURA Y BELLAS ARTES sobre reclamación de derecho y cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas con la demanda.
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
D.ª Rosa presta servicios para el Ministerio de Cultura en el centro de trabajo sito en el Museo Sefardí y Museo El Greco de Toledo, con la categoría de oficial de Gestión y Servicios Comunes, grupo profesional 4, realizando funciones de Portero Mayor.
La relación laboral con la entidad estatal comenzó en virtud de contrato de interinidad de 1 de marzo de 2004 con la categoría de Oficial de Servicios Generales, encuadrada en el grupo 5 del convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Con posterioridad la demandante superó las pruebas de selección convocadas por el Ministerio de Cultura, orden 3513/2008, adquiriendo la condición de personal laboral fijo con la categoría de oficial de gestión y servicios comunes, encuadrada en el grupo profesional 4, desde el 25 de noviembre de 2010.
En tal convocatoria en la que la demandante participó se ofertaron 156 plazas para la categoría profesional de "oficial de gestión y servicios comunes", pertenecientes al grupo 4, que requerían la titulación de Graduado Escolar, Graduado en ESO, FPI o equivalente. Conforme a la resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas de fecha 12 de noviembre de 2008, el puesto de trabajo de "Portero Mayor", dentro del grupo de Gestión y Servicios Comunes, comprendía como funciones la organización de los servicios a su cargo, la distribución de trabajos y funciones entre el personal a su cargo, el control del cumplimiento de las funciones y obligaciones del personal a su cargo, seguridad de edificios e instalaciones, información de anomalías o incidentes en el centro de trabajo, actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores, trabajo en equipo, conocimiento del servicio de seguridad y evacuación en caso de incendio, conocimiento de las permanencias del personal en el edificio, tablillas de horarios, conocimientos básicos de protocolo.
Las funciones de la demandante como Portero Mayor son:
-control y gestión del personal de atención al público a su cargo (correcta ubicación, uniformidad, establecimiento de cuadrantes, vacaciones, turnos, libranzas, horarios, etc.). Tiene a su cargo a los Jefes de Planta, Taquilleros y al resto de personal de vigilancia y atención al público de la plantilla.
-Atención al público en el recorrido del museo.
-Vigilancia para el cumplimiento de las normas de seguridad del centro.
-Control y coordinación del funcionamiento del pùblico de las salas y otras dependencias del centro.
-Recogida de demandas, quejas y sugerencias de los visitantes.
-Forma parte del Equipo de intervención en el Plan de Evacuación del Museo, bajo la responsabilidad del Jefe de Seguridad y del Director.
El salario de la demandante, como oficial de gestión y servicios comunes encuadrada en el grupo 4 del convenio, está compuesto de:
-
- Salario Base en cuantía de 1.034,20 euros/mes más dos pagas extraordinaria por la misma cuantía de salario base.
-
- Antigüedad en cuantía de 102 euros/mes más dos pagas extraordinarias con la misma cuantía de 102 euros cada una en tan concepto. 3.- Complemento singular puesto A1 84,36 euros/mes.
-
- Complemento de jornada partida 117,45 euros/mes.
-
- Complemento Transitorio (CT4) 40,19 euros/mes.
Para el grupo 3 el salario correspondiente sería:
-
- Salario base 1.236,73 euros/mes más dos pagas extraordinarias por la misma cuantía de salario base.
-
- Antigüedad 102 euros/mes más dos pagas extraordinarias con la misma cuantía de 102 euros cada una en tan concepto.
-
- Complemento singular de puesto A1 102,94 euros/mes.
-
- Complemento de jornada partida 132,38 euros/mes.
Desde 25 de noviembre de 2010 a 24 de noviembre de 2011 la diferencia salarial entre los trabajadores de uno y otro grupo alcanzó la suma de 2.755,26 euros.
Con fecha 30 de noviembre de 2011 se interpuso por la parte actora reclamación previa y posterior demanda de 29 de diciembre de 2012 ante los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda de la que se desistió con fecha 8 de marzo de 2012. Con fecha 20 de junio de 2012 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid decreto teniendo por desistida a la parte actora de su demanda con reserva expresa de acciones.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba