STSJ Castilla-La Mancha 450/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2015:1181
Número de Recurso810/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución450/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00450/2015

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0104073

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000810 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000126 /2012

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Rosa

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO DE CULTURA Y BELLAS ARTES

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiuno de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 450/15

En el Recurso de Suplicación número 810/14, interpuesto por la representación legal de Rosa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, de fecha 27 de enero de 2014, en los autos número 126/12, sobre reclamación de cantidad, siendo recurrido MINISTERIO DE CULTURA Y BELLAS ARTES.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D.ª Rosa frente a MINISTERIO DE CULTURA Y BELLAS ARTES sobre reclamación de derecho y cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas con la demanda.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

D.ª Rosa presta servicios para el Ministerio de Cultura en el centro de trabajo sito en el Museo Sefardí y Museo El Greco de Toledo, con la categoría de oficial de Gestión y Servicios Comunes, grupo profesional 4, realizando funciones de Portero Mayor.

La relación laboral con la entidad estatal comenzó en virtud de contrato de interinidad de 1 de marzo de 2004 con la categoría de Oficial de Servicios Generales, encuadrada en el grupo 5 del convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

Con posterioridad la demandante superó las pruebas de selección convocadas por el Ministerio de Cultura, orden 3513/2008, adquiriendo la condición de personal laboral fijo con la categoría de oficial de gestión y servicios comunes, encuadrada en el grupo profesional 4, desde el 25 de noviembre de 2010.

SEGUNDO

En tal convocatoria en la que la demandante participó se ofertaron 156 plazas para la categoría profesional de "oficial de gestión y servicios comunes", pertenecientes al grupo 4, que requerían la titulación de Graduado Escolar, Graduado en ESO, FPI o equivalente. Conforme a la resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas de fecha 12 de noviembre de 2008, el puesto de trabajo de "Portero Mayor", dentro del grupo de Gestión y Servicios Comunes, comprendía como funciones la organización de los servicios a su cargo, la distribución de trabajos y funciones entre el personal a su cargo, el control del cumplimiento de las funciones y obligaciones del personal a su cargo, seguridad de edificios e instalaciones, información de anomalías o incidentes en el centro de trabajo, actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores, trabajo en equipo, conocimiento del servicio de seguridad y evacuación en caso de incendio, conocimiento de las permanencias del personal en el edificio, tablillas de horarios, conocimientos básicos de protocolo.

TERCERO

Las funciones de la demandante como Portero Mayor son:

-control y gestión del personal de atención al público a su cargo (correcta ubicación, uniformidad, establecimiento de cuadrantes, vacaciones, turnos, libranzas, horarios, etc.). Tiene a su cargo a los Jefes de Planta, Taquilleros y al resto de personal de vigilancia y atención al público de la plantilla.

-Atención al público en el recorrido del museo.

-Vigilancia para el cumplimiento de las normas de seguridad del centro.

-Control y coordinación del funcionamiento del pùblico de las salas y otras dependencias del centro.

-Recogida de demandas, quejas y sugerencias de los visitantes.

-Forma parte del Equipo de intervención en el Plan de Evacuación del Museo, bajo la responsabilidad del Jefe de Seguridad y del Director.

CUARTO

El salario de la demandante, como oficial de gestión y servicios comunes encuadrada en el grupo 4 del convenio, está compuesto de:

  1. - Salario Base en cuantía de 1.034,20 euros/mes más dos pagas extraordinaria por la misma cuantía de salario base.

  2. - Antigüedad en cuantía de 102 euros/mes más dos pagas extraordinarias con la misma cuantía de 102 euros cada una en tan concepto. 3.- Complemento singular puesto A1 84,36 euros/mes.

  3. - Complemento de jornada partida 117,45 euros/mes.

  4. - Complemento Transitorio (CT4) 40,19 euros/mes.

    Para el grupo 3 el salario correspondiente sería:

  5. - Salario base 1.236,73 euros/mes más dos pagas extraordinarias por la misma cuantía de salario base.

  6. - Antigüedad 102 euros/mes más dos pagas extraordinarias con la misma cuantía de 102 euros cada una en tan concepto.

  7. - Complemento singular de puesto A1 102,94 euros/mes.

  8. - Complemento de jornada partida 132,38 euros/mes.

    Desde 25 de noviembre de 2010 a 24 de noviembre de 2011 la diferencia salarial entre los trabajadores de uno y otro grupo alcanzó la suma de 2.755,26 euros.

QUINTO

Con fecha 30 de noviembre de 2011 se interpuso por la parte actora reclamación previa y posterior demanda de 29 de diciembre de 2012 ante los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda de la que se desistió con fecha 8 de marzo de 2012. Con fecha 20 de junio de 2012 se dictó por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid decreto teniendo por desistida a la parte actora de su demanda con reserva expresa de acciones.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase...

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