STSJ Castilla y León , 30 de Abril de 2015

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2015:1801
Número de Recurso482/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00769/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2013 0002794

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000482 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000688 /2013

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Delfina

ABOGADO/A: JOSE ALBERTO BLANCO RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS INSS Y TGSS, SACYL CASTILLA Y LEON

ABOGADO/A: SERV. JUR. DELEG. PROV. VALLADOLID INSS, TGSS, IMSERSO, INGESA E ISM, DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.: Recurso 482/15

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a treinta de abril de dos mil quince

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 482/15 interpuesto por Dª Delfina contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Valladolid de fecha 15 de diciembre de 2014, recaída en autos nº 688/13, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra INSS, TGSS y SACYL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE (contingencia), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 3-6-13, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de

Valladolid demanda formulada por Dª Delfina en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- La trabajadora Dª Delfina con D.N.I. nº NUM000 nacida el NUM001 .57, figura afiliada a la Seguridad Social por su Régimen General con Nº NUM002 siendo su profesión habitual la de celadora. Venía trabajando para el SACYL. En junio de 2011 fue diagnosticada de artritis reumatoide. SEGUNDO .- Al manipular un paciente en el lugar de trabajo sintió un fuerte dolor de muñeca izquierda. Inició un proceso de incapacidad temporal el 2-1-2012, y como consecuencia del mismo se apertura de oficio expediente en materia de incapacidad permanente siendo sometido a reconocimiento por la Unidad Médica de esta Entidad. TERCERO .- En base al dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades el día 9-1-2013, se emitió resolución por la que se declara que se encuentra en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de "celadora hospitalaria", con derecho a una pensión del 75% de su base reguladora de 961,98 # siendo sus lesiones derivadas de enfermedad común. CUARTO .- Formulada reclamación previa sobre la contingencia, la Dirección Provincial del I.N.S.S. con fecha 24 de abril de 2013 dictó resolución declarando que la contingencia de la Incapacidad permanente es enfermedad común. QUINTO .- Se tiene por reproducido el expediente administrativo.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la actora, fue impugnado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso pretende la modificación o ampliación de los hechos primero, segundo y tercero de la sentencia de instancia en los términos que señala, revisiones que en ningún caso se acogen. La del primero porque no se evidencia error alguno en la reseña judicial que pretende suprimir, relativa a que en junio (julio) de 2011 le fue diagnosticada a la actora artritis reumatoide, siendo que el que no figure informe especifico de esa fecha que así lo recoja no empecé la realidad del comienzo de dicha enfermedad en aquella fecha, tal como se reseña en otros posteriores, entre ellos el de valoración médica y el reumatología de 18 de abril de 2013 a que se alude reiteradamente en el recurso, siendo por demás que se trataría de un dato o antecedente clínico que en absoluto prejuzga o condiciona el fallo. La del segundo, al margen que la base reguladora sea un concepto jurídico y de ser controvertida lo que ha de constar en hechos probados son las bases precisas para su determinación, debiendo partirse en su caso de las que figuran en certificado patronal de salarios para...

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