STSJ Castilla y León 273/2015, 22 de Abril de 2015
Ponente | ANA SANCHO ARANZASTI |
ECLI | ES:TSJCL:2015:1683 |
Número de Recurso | 172/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 273/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00273/2015
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 172/2015
Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 273/2015
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti
Magistrada
En la ciudad de Burgos, a veintidós de Abril de dos mil quince.
En el recurso de Suplicación número 172/15 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº TRES de Burgos, en autos número 372/2014, seguidos a instancia MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, contra Dª María Dolores, MANUFACTURAS MIFER H.F.M SL., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente Dª Ana Sancho Aranzasti, que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Enero de 2015, cuya parte dispositiva dice: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Mutua Fraternidad Muprespa contra INSS, TGSS, Doña María Dolores y Manufacturas Mifer HFM SL, debo revocar y revoco parcialmente las resoluciones del INSS de 18.12.13 y 21.2.14 y, en su virtud, declaro que es el INSS y no la entidad demandante, el responsable de las prestaciones económicas derivadas del fallecimiento de Don Juan Enrique, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO. -Don Juan Enrique prestó servicios por cuenta de la empresa Manufacturas Mifer HFM SL desde 1978 hasta 1980, en que fue declarado afecto de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional.La citada empresa tenía concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Fraternidad Muprespa. SEGUNDO.- Por resolución del INSS del 18 diciembre 2013 se declaró a la mutua demandante responsable del abono de la prestación económica correspondiente a la pensión de viudedad a favor de Doña María Dolores con efectos de uno de diciembre de 2013 y una base reguladora de 287,32 #/mes, así como de la indemnización especial a tanto alzado, por importe de 6583,44 #, por fallecimiento, por enfermedad profesional, del Sr. Juan Enrique, en fecha 30.11.13. TERCERO.- La resolución de 27 mayo 2009, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad social, por la que se dictan instrucciones en materia de cálculo de capitales coste y sobre constitución por las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social del capital coste correspondiente a determinadas prestaciones derivadas de enfermedades profesionales (BOE 10 junio 2009), en la instrucción tercera, 2.b) dispone que en las prestaciones de muerte y supervivencia, cuando el fallecimiento del pensionista de incapacidad permanente o jubilación derivada de incapacidad permanente, la responsabilidad corresponderá a la entidad gestora o mutua, que hubiere sido responsable de la pensión de incapacidad permanente que venía percibiendo el pensionista fallecido, aun cuando se trate de una pensión causada en un momento en que la mutua asumió su responsabilidad respecto de las enfermedades profesionales mediante el pago de un coeficiente sobre las cuotas por dichas contingencias.Asimismo, la instrucción quinta de la citada resolución, establece que será de aplicación a las prestaciones económicas derivadas de enfermedad profesional cuyo hecho causante se haya producido partir de uno de enero de 2008 y que "a estos efectos, en relación a las prestaciones de viudedad, orfandad y a favor de familiares causadas por enfermedad profesional, el régimen jurídico aplicable en orden a la determinación y alcance de la responsabilidad será el vigente a la fecha del fallecimiento del causante, aun cuando éste hubiera sido beneficiario de pensión de incapacidad permanente o jubilación derivada de incapacidad permanente por enfermedad profesional con efectos anteriores a la mencionada fecha". CUARTO.- Interpuesta reclamación previa el 23 enero 2014, fue desestimada por resolución de 21 febrero 2014. QUINTO.- Con fecha 4 abril 2014 se interpuso demanda que fue turnada a este juzgado.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y siendo impugnado por "FRATERNIDAD-MUPRESPA" . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la...
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