STSJ Cataluña 868/2015, 9 de Febrero de 2015

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2015:2867
Número de Recurso6741/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución868/2015
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2012 - 8058692

AF

Recurso de Suplicación: 6741/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 9 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 868/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Carla frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 11 de junio de 2014 dictada en el procedimiento nº 1013/2012 y siendo recurridos Herminio

, Instal.lacions Fervi, S.L., Pedro, Carlos Daniel, Fondo de Garantia Salarial y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de diciembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"1) Que debo tener y tengo por desistida a la actora de su demanda respecto a GREEN SOLUTIONS, S.L., y a la CONSTRUCTORA FEL, S.A.

2) Que, desestimando la acción de despido promovida por Doña Carla frente a INSTAL-LACIONS FERVI, S.L., Don Pedro, Don Carlos Daniel, Don Herminio y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro procedente el despido sufrido por la actora con fecha de efectos de 31 de octubre de 2012, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

3) Que, estimando la acción de reclamación de cantidad promovida por Doña Carla frente a INSTALLACIONS FERVI, S.L., Don Pedro, Don Carlos Daniel, Don Herminio y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL:

  1. Debo condenar y condeno a la empresa INSTAL-LACIONS FERVI, S.L.. a abonar a la actora la cantidad de 486,43 euros, más los intereses de mora a un tipo de un 10%.

  2. Debo absolver y absuelvo a Don Pedro, Don Carlos Daniel, Don Herminio y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de la responsabilidad legal del último conforme al artículo 33 del ET . "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña Carla, con DNI NUM000, prestó servicios para la empresa INSTAL-LACIONS FERVI, S.L. con una antigüedad de 10 de abril de 1996, categoría profesional de administrativa, grupo profesional 5, y un salario bruto anual de 17.144,04 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Desde el 1.9.2010 la actora venía disfrutando de reducción de jornada por guarda legal de una menor, de forma que trabajaba de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 horas.

TERCERO

Mediante carta de despido fechada el 15 de octubre de 2012 la empresa comunicó a la actora la decisión de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos de 31 de octubre de 2012, por la concurrencia de causas económicas y de producción, cuyo contenido se da por reproducido por obrar en autos. En dicha misiva la empresa indicaba que no podía poner a disposición de la actora la indemnización de 20 días por año de servicio por falta de liquidez absoluta de la empresa.

CUARTO

La empresa presentó los siguientes datos relativos a los ejercicios 2010,2011 y 2012:

2010 2011 2012

Importe neto de la cifra

de negocio 890.175,44 # 911.471,44 # 630.932,08 #

Resultado de la explotación

antes de impuestos 3.009,17 # -118.574,69 # -144.387,91 #

QUINTO

A la fecha del despido la empresa mantenía las siguientes deudas con Administraciones Públicas:

-Por los periodos de septiembre y octubre de 2012, la empresa tenía una deuda con la Seguridad Social de 16.843,86 #.

-Por los conceptos de IVA 4 T 2011, IRPF retención 2T 2012, e IVA 2T 2012, tenía una deuda con la Agencia Tributaria por importe total de 12.558,51 #.

SEXTO

A fecha 31.10.2012 la empresa disponía en el Banco Sabadell de los siguientes saldos en los productos bancarios que tenía contratados:

-Dos cuentas a la vista, una con saldo 0 # y otra con saldo 3.896,39 #

-Dos líneas de descuento comercial, una por importe de 120.000 # de los que había utilizado 120.662,44 #, y otra por importe de 70.000# de los que había utilizado 15.181,00 #. En fecha del despido no había efectos que descontar.

-Un préstamo por importe de 60.000#, cuyo importe ya había sido utilizado

-Un crédito por importe de 50.000 # de los que había utilizado 36.415,96 #

-Una tarjeta de crédito con límite de 900 # de los que había dispuesto de 170,70 #

SÉPTIMO

INSTAL-LACIONS FERVI, S.L. procedió al despido de toda su plantilla compuesta de 11 trabajadores en las siguientes fechas:

-3 trabajadores el 11.10.2012

-6 trabajadores el 31.10.2012

-1 trabajador el 31.12.2012

-1 trabajador el 31.1.2013.

OCTAVO

Atendido el volumen anual de las operaciones, el principal cliente de la empresa era CONSTRUCTORA FEL, S.A. El 31.1.2013 ambas mercantiles suscribieron un acuerdo por el que CONSTRUCTORA FEL, S.A. reconocía adeudar a INSTAL- LACIONS FERVI, S.L. el importe de 177.227,02 # a fecha 31.12.2012 y le hacía entrega de diez pagarés para su pago a plazos.

NOVENO

Con posterioridad a la extinción de los contratos con los trabajadores, la empresa procedió a la venta de tres vehículos obteniendo de tales operaciones un precio total de 3.146 euros, IVA incluido; y procedió al desguace de otros dos vehículos solicitando su baja definitiva ante la Dirección General de Tráfico.

DÉCIMO

Desde el año 2004 eran administradores solidarios de la empresa Don Pedro y Don Carlos Daniel . El 31.10.2012 este último cesa en dicho cargo quedando como administrador único de la empresa Don Pedro .

UNDÉCIMO

En fecha 22.4.2013 Don Carlos Daniel suscribió un préstamo hipotecario con su mujer Ana por importe de 135.000# de los cuales 96.000 # fueron transferidos el 25.4.2013 a una cuenta bancaria de INSTAL-LACIONS FERVI, S.L.

El mismo día 22.4.2013 Doña Jacinta, esposa de Don Pedro, suscribió asimismo contrato hipotecario por el importe de 135.000 # y transfirió el 25.4.2013 a la cuenta bancaria de la empresa la cantidad de 96.000 #.

DUODÉCIMO

Don Herminio, hijo de Don Pedro, trabajó para INSTAL-LACIONS FERVI, S.L. hasta el 31.12.2012 en que fue despedido.

DECIMOTERCERO

Don Herminio dispone de la competencia profesional adecuada para la actividad de instalador de baja tensión (especialista) y de profesional frigorista habilitado, teniendo el carnet profesional de instalador- mantenedor de instalaciones técnicas de edificios.

Se dio de alta como autónomo el 1.2.2013 e inscribió su empresa en el sistema de la Seguridad Social el 31.5.2013.

DECIMOCUARTO

Don Herminio solicitó el pago único de la prestación contributiva de desempleo con el fin de poner en marcha su propio negocio en fecha 16.1.2013, adjuntando la memoria y presentando facturas que acreditaban una inversión aproximada de 7.600 euros.

DECIMOQUINTO

Don Herminio inscribió su empresa en el Registro de empresas acreditadas en fecha 18.9.2013.

DECIMOSEXTO

El 10.7.2013 Don Herminio, como industrial, y CONSTRUCTORA FEL, S.A., como contratista, suscribieron un contrato de ejecución de obra con aportación de materiales para la obra sita en la calle Ciutat de Granada 44 de Barcelona, para realizar los trabajos de instalación desde el mes de julio de 2013 hasta el mes de abril de 2014. INSTAL- LACIONS FERVI, S.L. no había sido subcontratada por la citada constructora para la ejecución de esta obra anteriormente.

DECIMOSÉPTIMO

Como consecuencia de dicho contrato, Don Herminio contrató a 5 trabajadores que anteriormente habían prestado servicios para INSTAL-LACIONS FEL, S.L. haciéndolo por tiempo determinado y finalizando todos ellos el 30.8.2013, a excepción de uno que finalizó el 31.10.2013.

DECIMOCTAVO

Don Pedro trabaja por cuenta ajena para otra empresa desde el 1.2.2014, y Don Carlos Daniel suscribió con Don Herminio un contrato de duración determinada en su modalidad de obra y servicio determinado para la realización de la obra sita en la calle Ciudad de Granada desde el 22.7.2013 sin que se estableciera fecha de finalización.

DECIMONOVENO

La empresa INSTAL-LACIONS FERVI, S.L. adeuda al actor las siguientes cantidades en concepto de liquidación de partes proporcionales:

-Paga extra de Navidad 2013: 129,26 euros

-Vacaciones: 357,17 euros

-Total: 486,43 euros

VIGÉSIMO

En fecha 26.11.2012 se presentó papeleta de conciliación previa por despido, cuyo acto tuvo lugar el día 11.3.2013 y que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora Dª Carla, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, los codemandados INSTAL.LACIONS FERVI, S.L., D. Herminio y D. Pedro impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social declara la procedencia del despido objetivo de la trabajadora demandante, cuya representación letrada formula recurso de suplicación, que tiene por objeto, al amparo de los apartados b ) y c) del art. 193 LRJS, la revisión de los hechos declarados probados y el examen del Derecho aplicado en la resolución combatida. El recurso se impugna por la representación técnica de los codemandados, que interesa su desestimación.

SEGUNDO

En el motivo de revisión fáctica se pide en primer lugar la modificación del hecho probado tercero, para adicionar...

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