STSJ Islas Baleares 21/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteALEJANDRO ROA NONIDE
ECLIES:TSJBAL:2015:408
Número de Recurso449/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución21/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00021/2015

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

NIG: 07040 44 4 2011 0006105

402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000449 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: AUTOS DESPIDO NÚM. 1.562/11 - EJECUCIÓN Nº. 339 /2013 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: A.U. ARQUITECTURA Y URBANISMO, S.L., PROMOCIONES ARTA, S.A. ., CALMI INVERSIONES Y PROMOCIONES, S.L., ESCALES PROJECT & DESIGN, S.L., PROPER LINE, S.A., HOTELERA NATURA, S.L., NEW VENTURES MANAGEMENT INC, CHAD INVESTMENTS, S.A., AJM ESTATE OOD, Antonio, Dolores

Abogado/a: MANUEL SOMOZA RODRIGUEZ, MANUEL SOMOZA RODRIGUEZ, MANUEL SOMOZA RODRIGUEZ, MANUEL SOMOZA RODRIGUEZ, MANUEL SOMOZA RODRIGUEZ, MANUEL SOMOZA RODRIGUEZ, MANUEL SOMOZA RODRIGUEZ, MANUEL SOMOZA RODRIGUEZ, MANUEL SOMOZA RODRIGUEZ, MANUEL SOMOZA RODRIGUEZ,,,,,,,,,,,,,,,,,,

Recurrido/s: Cosme, Faustino, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA,,,,

Graduado/a Social: JAIME SITJAR RAMIS, JAIME SITJAR RAMIS,

Nº. RECURSO DE SUPLICACION 449/2014

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a cinco de febrero de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 21/2015

En el Recurso de Suplicación núm. 449/2014, formalizado por el Sr. Letrado Don Manuel Somoza Rodríguez, en nombre y representación de A.U. Arquitectura y Urbanismo, S.L., Promociones Artà, S.A., Calmi Inversiones y Promociones, S.L., Escales Project & Design, S.L. y Proper Lines, S.A., así como Don Antonio y Doña Dolores, contra el auto de fecha 14 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 4 de Palma de Mallorca en sus autos despido núm. 1562/2011 - Ejecución número 339/2013, seguidos a instancia de Don Faustino y Don Cosme, representado por el Sr. Graduado Social Don Jaume Sitjar Ramis, frente a las recurrentes y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), en reclamación por Incidente de Ejecución, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO ROA NONIDE, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La ejecución de sentencia en curso se inició y terminó por auto de fecha catorce de mayo de dos mil catorce, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

SEGUNDO

La parte dispositiva del auto de instancia dice:

Que debo declarar y declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral que une a D. Faustino y a D. Cosme con Arquitectura y Urbanismo S.L., Promociones Arta S.A., Calmi Inversiones y Promociones S.L., Escales Project & Design S.L., Proper Line S.A., a D. Antonio y Dña. Dolores con obligación solidaria de pago por parte de los empresarios a los trabajadores de una indemnización equivalente a 42 mensualidades de salario, con descuento de los importes indemnizatorios percibidos al efectuarse su despido, así como de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de pervivir desde el 21 de septiembre de

2.013 y hasta el día de hoy cuantificando las cantidades que corresponden cada uno de los trabajadores en los siguientes importes:

D. Faustino : indemnización: 108.299,27 #; salarios de trámite: 17.235,09 #.

D. Cosme : indemnización: 108.285 #; salarios de trámite: 17.233,38 #

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social Nº. 4 de Palma de Mallorca se dictó, Auto de Ejecución de Títulos Judiciales de fecha 14 de mayo de 2014, el que dice:

"Que desestimando el recurso de reposición formulado por la representación procesal de la parte ejecutada contra el auto de fecha 10 de marzo de 2014, debo confirmar y confirmo la resolución recurrida en todos sus extremos."

CUARTO

Que la parte dispositiva de la sentencia de fecha treinta de julio de dos mil trece en instancia dice:

QUINTO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA EN PARTE LA DEMANDA interpuesta a instancia de D. Faustino y D. Cosme contra las mercantiles Arquitectura y Urbanismo S.L., Promociones Arta S.A., Calmi Inversiones y Promociones S.L., Escales Project & Design S.L., Proper Line S.A., Hotelera Natura S.L., New Ventures Management INC, Chad Investments S.A. y AJM Estate OOD así como contra las personas físicas D. Antonio y Dña. Dolores con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre despido debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los trabajadores demandantes, no habiendo lugar a la declaración de nulidad del mismo, efectuado con efectos de 31 de octubre de 2.011 por la empresa demandada Arquitectura y Urbanismo S.L. condenando de forma solidaria a Arquitectura y Urbanismo S.L., Promociones Arta S.A., Calmi Inversiones y Promociones S.L., Escales Project & Design S.L., Proper Line S.A., a D. Antonio y Dña. Dolores a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre la readmisión de los trabajadores en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o la extinción de sus contratos de trabajo mediante el pago a cada uno de ellos de una indemnización equivalente a 42 mensualidades de salario cifrada en el caso de D. Faustino en 128.768,22 # y en el caso de D. Cosme 128.751 # con abono en ambos casos de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, cuyo importe se liquidará en trámite de ejecución de sentencia. Dicha opción deberá ser ejercitada mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a los condenados que en el caso de no efectuar opción en los términos indicados se entenderá que optan por la readmisión.

Todo ello absolviendo a Hotelera Natura S.L., New Ventures Management INC, Chad Investments S.A. y AJM Estate OOD de los pedimentos formualdos en la demanda.

Así mismo debo condenar y condeno de forma solidaria a D. Antonio, Promociones Arta S.A. y Calmi Inversiones y Promociones S.L. el pago de una multa por importe de 200 # así como el pago de los honorarios profesionales de Social D. Jaime Sitjar Ramis y D. Faustino hasta el límite, para cada uno de ellos de 600 #.

Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos contenidos en la demanda y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales y teniendo a los demandantes por desistidos de la demanda inicialmente dirigida frente a D. Gines .

SEXTO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Manuel Somoza Rodríguez, en nombre y representación de la empresa A.U. Arquitectura y Urbanismo, S.L., Promociones Artà, S.A., Calmi Inversiones y Promociones, S.L., Escales Project & Design, S.L. y Proper Lines, S.A., así como Don Antonio y Doña Dolores, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Don Cosme y Don Faustino ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha quince de enero de dos mil catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En primer término, citando el artículo 193, apartado B, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, propone la revisión del hecho probado segundo del auto judicial recurrido que calificó la readmisión como irregular, interesando la rectificación de la siguiente fecha: " en fecha 17 septiembre 2013 tuvo entrada en este juzgado escrito presentado el día 16 septiembre en el registro del decanato por el letrado don Manuel Somoza Rodríguez", basado en el documento al folio 43 testimoniado, con el sello correspondiente de entrada que, en efecto, refleja la fecha señalada del 16 septiembre 2013, a efectos del plazo de tres días que señala el artículo 278 LRJS de reincorporación de los trabajadores demandantes, tras readmisión efectuada como consecuencia de la notificación de la sentencia que declaró el despido como improcedente, siendo la regularidad o irregularidad de la readmisión ahora el objeto procesal discutido en fase de ejecución, por encima del cumplimiento de este plazo, por la alternativa legal configurada en el artículo 110.4 de la LRJS, como será examinado posteriormente.

Previamente, en segundo lugar, es solicitada una precisión fáctica en el sentido de añadir al hecho probado cuarto del auto recurrido el texto siguiente "y que fue designado por los actores a efectos de notificaciones", correspondiendo al domicilio del graduado social que ha defendido a los trabajadores demandantes, designado por los mismos en el presente proceso a efectos de recibir notificaciones, complemento fáctico que debe ser aceptado, habiendo sido notificada la sentencia al graduado social, profesional que ha solicitado asimismo la ejecución por readmisión irregular, interponiendo recurso de reposición, reiterando la readmisión irregular, constando diligencias de notificaciones en el proceso de fechas 6 y 26 noviembre 2013 y de 9 enero 2014, en orden a exponer que ha sido el cauce procesal utilizado en las actuaciones, sin que...

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