STSJ Islas Baleares 287/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2015:367
Número de Recurso329/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución287/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA : 00287/2015

SENTENCIA

Nº 287

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veintisiete de abril de dos mil quince.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 329/2014, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES SUPERIORES DE BALEARES, representado por el Procurador D. Juan Marqués Roca y defendido por el Letrado D. Antonio Baena Martínez, siendo Administración demandada LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS (Conselleria de Presidència), representada y defendida por el Abogado de la Comunidad Autónoma, y como demandados EL COL.LEGI OFICIAL D'APARELLADORS, ARQUITECTES TÉCNICS I ENGINIERS D'EDIFICACIÓ D'EIVISSA I FORMENTERA, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y defendido por la Letrada Dª Lourdes Marí Garrido, y EL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORS, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE EDIFICACIÓN DE MALLORCA, representado por la Procuradora Dª Mª Carmen Gayà Font y defendido por el Letrado D. Juan Mulet Perera.

Constituye el objeto del recurso la resolución dictada el 16 de julio de 2014 por el Conseller de Presidència del Govern de les Illes Balears, mediante la cual se desestima el recurso de reposición formulado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales Superiores de Baleares contra la resolución de fecha 15 de mayo de 2014, desestimatoria de la solicitud de revisión de oficio por nulidad de pleno derecho de la resolución del Conseller de Presidència de 20 de noviembre de 2008, por la que se calificaban positivamente los nuevos Estatutos del Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Mallorca.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 31 de julio de 2014, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la Corporación recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, y se anulase la desestimación de la solicitud de revisión de oficio de la calificación positiva de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Mallorca, en cuanto se añadió la expresión "ingenieros de edificación", al ser contrarios al artículo 4.5 de la Ley Estatal 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y al artículo 5.1 de la Ley Balear 10/1998, de 14 de diciembre, al inducir a error sobre los profesionales integrantes del citado Colegio Profesional, ya que éstos no se encuentran formados ni titulados en ingeniería, confundiéndose con las profesiones colegiadas del Colegio Oficial de Ingenieros Superiores, citando Sentencias del Tribunal Supremo y de otros Tribunales Superiores de Justicia.

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y a las Corporaciones codemandadas para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplica que se dicte sentencia confirmatoria de los actos impugnados.

CUARTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 24 de abril de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado en el encabezamiento, la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales Superiores de les Illes Balears impugna la resolución dictada el 16 de julio de 2014 por el Conseller de Presidència del Govern de les Illes Balears, mediante la cual se desestima el recurso de reposición formulado por la citada Corporación contra la resolución de fecha 15 de mayo de 2014, desestimatoria de la solicitud de revisión de oficio por nulidad de pleno derecho de la resolución del Conseller de Presidència de 20 de noviembre de 2008, por la que se calificaban positivamente los nuevos Estatutos del Colegio de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Mallorca, ordenando su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de les Illes Balears.

El Colegio Profesional recurrente suplica a la Sala que se dicte sentencia estimatoria del recurso, y se anule la desestimación de la solicitud de revisión de oficio de la calificación positiva de los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Mallorca, en cuanto se añadió la expresión "ingenieros de edificación", invocando los siguientes argumentos:

1) La inclusión en la denominación colegial "ingenieros de la edificación" resulta contraria al artículo 4.5 de la Ley Estatal 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y al artículo 5.1 de la Ley Balear 10/1998, de 14 de diciembre, al inducir a error sobre los profesionales integrantes del citado Colegio Profesional, ya que éstos no se encuentran formados ni titulados en ingeniería, confundiéndose con las profesiones colegiadas del Colegio Oficial de Ingenieros Superiores, como se ha determinado jurisprudencialmente.

2) Invoca que la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2010 anuló la expresión de "ingenieros de edificación" contenida en la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 17 de diciembre de 2007, en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007 y Orden ECI/3855/2007, por los que, respectivamente, se establecen las condiciones de adecuación de los planes de estudio y se fijan los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales de graduado o graduada que habilitan para el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico, incluyendo la de "Ingeniero/ a de Edificación". Por otro lado, la Sentencia del Alto Tribunal de 3 de julio de 2012 anuló el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de septiembre de 2009, el cual establece el carácter oficial de determinados títulos de grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en el que se encuentra el de "Ingenieros de la Edificación" de la UIB. También menciona que la resolución de 28 de julio de 2010 adoptada por la Universidad de les Illes Baleares (UIB), mediante la que se publica el Plan de Estudios de Graduado en Ingeniería de Edificación fue anulada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 17 de octubre de 2012, e interpuesto recurso de casación, ha sido estimado parcialmente por el Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de septiembre de 2013, en cuanto desestima el recurso contencioso respecto de la anulación de los títulos expedidos por la UIB con la denominación "Ingeniero/a de Edificación". El 1 de agosto de 2013, la UIB ha ordenado la publicación del cambio de denominación del título de graduado/a en Ingeniería de la Edificación por el del "Graduado en Edificación". 3) Anulado judicialmente el Acuerdo del Consejo de Ministros y la Orden que sirvió de cobertura a la titulación en "ingeniería de la edificación", queda sin encaje jurídico el acto administrativo impugnado, siendo posible el acceso a la revisión de oficio regulada en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), de acuerdo con la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2003, además de que concurre la causa prevista en el apartado f) del artículo 62.1 del citado Cuerpo Legal .

La representación de la Administración Autonómica interesa que se desestime el recurso formulado de adverso, alegando que a pesar de que la denominación del título universitario "ingeniero en edificación" ha sido anulada por diversas sentencias del Tribunal Supremo, al incluir la referencia a "ingeniería", no implica un caso de nulidad radical del acto administrativo impugnado, al no encajar en ningún supuesto del artículo 62.1 LPAC, sino de anulabilidad, por lo que no procedía la revisión de oficio, sino que en su caso, debió ejercitarse por la Administración por la vía de la declaración de lesividad regulada en el artículo 103 LPAC en plazo, o bien la recurrente puede interesar la eliminación de la expresión en la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2014, como indicó el Consell Consultiu en su Dictamen.

Los Colegios Oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Mallorca, por un lado, y de Menorca, Ibiza y Formentera, por el otro, también solicitan la desestimación de la demanda, al no tratarse de un supuesto de nulidad sino de anulabilidad.

TERCERO

Con carácter preliminar, y aunque se trata de extremos indiscutidos e indiscutibles, debemos mencionar los antecedentes jurisprudenciales de relevancia al supuesto examinado, en concreto en cuanto a la titulación universitaria en "ingeniería de la edificación" impartida en general y por la UIB en particular:

  1. La Sentencia del Tribunal Supremo (sección 4ª) de 6 de marzo de 2010 estimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales contra la resolución de 17 de diciembre de 2007 de la Secretaría de Estado de...

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