STSJ Asturias 719/2015, 17 de Abril de 2015

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2015:942
Número de Recurso2766/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución719/2015
Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00719/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2766/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 DE OVIEDO, AUTOS Nº 730/2013

Recurrente/s: LABORATORIOS KIN SA

Abogado/a: IVAN SUAREZ TELLETXEA

Recurrido/s: Jesus Miguel

Abogado/a: RAUL MARTINEZ TURRERO

SENTENCIA Nº 719/15

En OVIEDO, a diecisiete de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002766/2014, formalizado por el Letrado D. IVAN SUAREZ TELLETXEA, en nombre y representación de la empresa LABORATORIOS KIN SA, contra la sentencia número 507/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000730/2013, seguidos a instancia de Jesus Miguel frente a la empresa LABORATORIOS KIN SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesus Miguel presentó demanda contra la empresa LABORATORIOS KIN SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 507/2014, de fecha veintidós de octubre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Las partes concertaron el 10 de mayo de 2010 un contrato mercantil de agencia conforme con el que el actor se comprometía promover y concluir actos de comercio como intermediario independiente por cuenta de la demandada siendo sus funciones la visita de farmacias, parafarmacias y mayoristas de la zona asignada, el aporte al empresario de los pedidos manteniéndole informado de las visitas, el material de promoción y publicidad entregado, concretando el punto de visita y el de sus visitados, difundir el conocimiento de los productos comercializados y llevar a cabo con diligencia las gestiones oportunas para lograr el cobro de los recibos que le sean entregados por el empresario.

    El actor se obligaba a ocuparse con diligencia de la promoción y conclusión de las operaciones, a comunicar al empresario toda la información necesaria para el desempeño de sus tareas, recibir en nombre del empresario cualquier reclamación de terceros, remitir al empresa copia de los pedidos, no conceder sin autorización del empresario, condiciones de veta fuera de las tarifas, son de su exclusiva responsabilidad los perjuicios que se derivaran del contrato y de las operaciones con personas físicas o jurídica que no reúnan condiciones necesarias de moralidad y solvencia asumiendo el riesgo de las operaciones, no podrá cobrar cantidad en nombre del empresario sin su autorización, cobrar los recibos derivados de su gestión en el tiempo establecido y de no hacerlo así en los dos meses siguientes al vencimiento o comunicación de impagado se le descontará de sus comisiones, venderá los pedidos directos con un mínimo de facturación de 265 # que podrá ser modificado anualmente, dará cuenta detallada y completa del empleo, uso y/o destino del material de propaganda que le sea facilitado, y si precisa contratar personal éste será enteramente a su cargo.

    Se fijó una remuneración del 15% de comisión mensual sobre las ventas efectuadas precio venta laboratorio, que se devenga respecto de operaciones que lleguen a buen fin; el pago se realiza dentro de la primera quincena del mes siguiente al natural en que se devengó.

    Para el ejercicio de sus tareas, se acordó que el agente utilizara sus propios medios, sin derecho a reembolso de los gastos de desplazamiento ni tendría derecho a dietas.

    Al actor se le asignó las provincias de Santander y León.

    El contrato fue prorrogado el 31 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, manteniéndose todas las cláusulas.

    Como anexos al contrato figuran los objetivos para el año 2012 (240.000 #) y 2013 (220.000 #). En el apartado de otros incentivos de ambos anexos se dice que "por la gestión así como negociación de una mejor visibilidad de los productos Kin en las visitas mensualizadas en cada uno de los centros de El Corte Inglés asignados en su zona, recibirá un único incentivo de 500 # brutos anuales que se liquidará en el transcurso de enero 2013 (2014), siempre que se hayan entregado los 11 informes de visita mensuales por centro".

  2. ) El importe de las comisiones percibidas en el periodo de abril de 2012 a marzo de 2013, descontando el IVA, ascendió a 19.784,22 #. Sumados los 500 # anuales por las visitas a los centros de El Corte Inglés, resulta un total de 20.284,22 #, de los que resulta un importe bruto diario de 55,6 #

  3. ) La empresa entregó al actor, como a toda la red comercial, un ordenador con acceso a Internet, y un teléfono móvil, formalizando un contrato de cesión que se actualizó en noviembre de 2012.

    El actor dispone de una tarjeta de visita con el mismo diseño que los asalariados de la empresa, en la que figura el anagrama y nombre de la empresa, su nombre, su puesto de trabajo y los datos de la empresa (dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico y página web).

  4. ) La empresa formalizó un contrato de trabajo por tiempo indefinido, el 11 de julio de 2006 con María, con la categoría profesional de Visitador y Vendedor de Farmacias, con centro de trabajo en La Coruña; no cubrió la planificación durante los primero días de enero de 2013 ni del 16 al 30 de marzo ni del 28 de septiembre al 6 de octubre ni del 22 de noviembre al 31 de diciembre del mismo año, además de la última semana de julio y tres primeras de agosto. En las cláusulas adicionales se fijó una retribución fija y otra variable, la obligación de transmitir a la empresa los documentos para cualquier tarea relacionada con su actividad y la obligación del trabajador de asistir a las convenciones para el personal comercial con gastos por cuenta de la empresa, sin que hasta el 24 de julio de 2014 la empresa facilitara un vehículo para su trabajo.

    El 9 de julio de 2001 la demandada contrató a Teodora, mediante un contrato indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de Agente Prop., con centro de trabajo en Deusto-Bilbao. En cuyas cláusulas adicionales figura una retribución fija y otra variable y el compromiso de la trabajadora de disponer de vehículo propio aunque abonando la empresa los gastos de locomoción, manutención y estancia, y de disponer de un almacén para el depósito de muestras, publicidad y material en stock. El 2 de junio de 2011 la empresa le facilitó un vehículo.

    El 1 de abril de 2003 la empresa contrató a Azucena en la modalidad de indefinido, con la categoría profesional de Visitador Médico, con centro de trabajo en Bilbao. El 25 de junio de 2008 la empresa le facilitó un vehículo.

    El 13 de diciembre de 2000 la empresa contrató a Evangelina mediante un contrato indefinido, con la categoría profesional de Visitadora Médica, con centro de trabajo en Vigo; no cubrió la planificación del 1 al 14 de enero de 2013, del 23 de marzo al 5 de abril del 1 al 10 y del 26, todos de octubre, al 4 de noviembre del mismo año. El 18 de febrero de 2014 la empresa le facilitó un vehículo.

  5. ) La empresa contrató a Justo el 20 de diciembre de 2012 como Representante de Comercio, con efectos del 2 de enero de 2013, sin sujeción a jornada y horario, con la obligación de promover y concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de la empresa, sin asumir el riesgo de las mismas, con la obligación de remitir los pedidos y los informes que se le soliciten, sin exclusividad y con la prohibición de dejar al cliente cualquier documento de cobro aunque se le asignó la gestión de cobro de las operaciones en las que hubiera intervenido directa o indirectamente; el contratado debía enviar mensualmente a la empresa la relación de clientes visitados con los datos completos de cada uno, además de remitir diariamente la relación de pedidos; la empresa le entregó un PC.

    En las mismas condiciones fue contratado el 25 de junio de 2013, Remigio, con efectos al 1 de julio, y Jose Antonio el 31 de julio de 2013 con efectos al 23 de agosto.

  6. ) Al actor se le asignó posteriormente también la zona de Asturias.

  7. ) El actor dispone del acceso a la intranet de la empresa en la que introduce los datos de las visitas, ventas e incidencias diarias. En el año 2013 lo cumplimentó en el mes de febrero.

    Los demás comerciales, con independencia del tipo de contrato que los vincule, cubren la planificación aunque no durante todos los periodos laborales; así Zaira, personal contratado por cuenta ajena, no introdujo la planificación desde el 19 de diciembre de 2013 y Efrain tampoco lo hizo desde el 20 de julio al 1 de octubre de 2013.

    La empresa le impone, tanto a él como al resto de comerciales, algunos de los cuales está vinculados por una relación laboral con ella, 8 visitas al día, con un mínimo de 4 pedidos y una facturación mínima de

    1.000 #. Pone a su disposición un formulario para la gestión de sus tareas en El Corte Inglés y Alcampo.

  8. ) El actor introduce en la intranet el plan de visitas, con los datos del cliente, que aparece cifrado, la fecha del último pedido y de la última visita, la facturación anual, los recibos pendientes y el objeto de la visita, además de cualquier incidencia.

    El...

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