SAP Málaga 154/2012, 17 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2012
Fecha17 Abril 2012

S E N T E N C I A Nº 154

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 3 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1113/10

JUICIO Nº 743/08

En la Ciudad de Málaga a 17 de abril de 2012.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario nº 743/08 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Nicanor, representado por la Procuradora Sra. Chacón Aguilar, que en la primera instancia fuera parte demandada. Es parte recurrida CC.PP. DIRECCION000, representada por el Procurador Sr. Sánchez Díaz; y D. Luis Pablo y OTROS, que en la primera instancia han litigado como parte demandante y demandada, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 01/04/09, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Acedo Gómez en nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que debo declarar y declaro la nulidad de la reunión de 14 de marzo de 2008 en la que se eligió como órgano de la comunidad a D. Luis Pablo, Dª Mariana, D. Alexander, D. Domingo y D. Nicanor quedando los mismos sin efecto.

  2. - Que debo condenar y condeno a aces SL al pago de las costas causadas en este proceso.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23 de marzo de 2.012, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 " se formuló demanda de juicio ordinario contra D. Luis Pablo, Dña. Mariana, D. Alexander, D. Domingo y D. Nicanor, solicitando que se declarase la nulidad de la reunión celebrada el día 14 de marzo de 2008 por los codemandados y, en consecuencia, la carencia de los mismos de la cualidad de cargos electos o representativos de la Comunidad interesando, asimismo, que se les condenase a abstenerse de cualquier actuación en nombre de la comunidad o en calidad de miembros de su Junta de Gobierno. Por los demandados, a su vez, se entabló reconvención contra D. Carlos Daniel, D. Bernabe y D. Gines, interesando que se declarase la nulidad de la reunión mantenida por los demandados reconvenidos el día 14 de marzo de 2008 y, en consecuencia, que se les condenase a abstenerse de cualquier actuación en nombre de la Comunidad. En el acto del Juicio, los demandados plantearon la innecesariedad de continuar el procedimiento pues en la Junta de Propietarios celebrada en septiembre de 2008 se habían elegido nuevos órganos de gobierno de la Comunidad, siendo el Sr. Carlos Daniel elegido presidente, así mismo, renunciaron a la reconvención instada. Mostrando la actora la conformidad con la renuncia formulada y no desistiendo de la acción ejercitada, siguió adelante el curso de los autos, recayendo sentencia por la que se estimaba la demanda entablada, con imposición a los demandados del pago de las costas ocasionadas. Por la representación procesal de D. Nicanor se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando infracción en la interpretación del artículo 16 de la LPH y del artículo 22 de la LEC, impugnando, a su vez, la condena en costas impuesta al apelante.

SEGUNDO

El artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que : "1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

  1. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el art. 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el art. 15.2....". Bien es cierto,

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