STSJ Andalucía 105/2015, 22 de Enero de 2015

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2015:910
Número de Recurso1705/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución105/2015
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20130012820

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 1705/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MALAGA

Procedimiento origen: Conflictos Colectivos 928/2013

Recurrente: María Dolores EN REPRESENTACION DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO y CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA

Representante: DAVID BERNARDO NEVADO y JUAN L. OLALLA GAJETE

Recurrido: EXTEL CONTAC CENTER S.A.U.

Representante:LUIS CARRERAS GARCIA

Sentencia Nº 105/2015

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ LUIS BARRAGÁN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintidós de enero de dos mil quince

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por María Dolores EN REPRESENTACION DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO y CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por María Dolores EN REPRESENTACION DE LA CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO y CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCIA sobre Conflictos Colectivos siendo demandado EXTEL CONTAC CENTER S.A.U. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7/3/2014 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: "Que DESESTIMANDO la demanda promovida por la Confederación General del Trabajo de Málaga y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía contra Extel Contac Center S.A.U., SE ACUERDA:

  1. - Absolver a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en la demanda."

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores que prestan servicios en el departamento de emisión del centro de trabajo sito en Málaga de la empresa Extel Contac Center S.A. (CIF A80221781). Dicho departamento tenía más de 30 trabajadores a fecha 29 de Octubre de 2013.

  2. A partir del 20 de Septiembre de 2013 Movistar comunicó a sus clientes una serie de modificaciones en su política comercial ofertando los cambios y condiciones en tarifas que se recogen en el documento nº 28 del ramo de prueba de la parte demandada, que se da por reproducido.

  3. El 29 de Octubre de 2013 la empresa comunicó al Comité de Empresa que "Se va a actualizar la tabla de incentivos de emisión captación acorde a la oferta actual. La oferta sufrió las siguientes modificaciones en la última semana de septiembre: - Se comercializa CMS20. Quitan permanencias de Contrato cero y MS total. - Los paquetes fusión existentes y LMA pasan a tener llamadas ilimitadas. - Lanzamiento de nuevas tarifas fusión mini 4G, fusión fibra 4G y fusión fibra máxima. Analizando el efecto sobre el ratio neto por el cambio de la oferta mejorada tenemos: Ratio neto portabilidades del 1 al 18 de Septiembre: 0,29. Ratio neto de portabilidades del 1 al 18 de Octubre: 0,35. Por lo que ha habido un incremento del 17,14% en el ratio por el cambio de oferta. Redondeando a la baja, se actualizarán todos los intervalos de ratio de la última semana en un +15%, quedando los nuevos intervalos y tabla de incentivos tal y como se adjunta. Se aplicará desde el mes de octubre, inclusive. (documento nº 30 del ramo de prueba de la parte demandada).

  4. La empresa, a raíz de la precitada comunicación, estableció una nueva tabla de incentivos que queda fijada en los términos obrantes en el documento n.º 30 bis del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da integramente por reproducido. Los incentivos se fundamentan en el número de portabilidades por hora trabajada

  5. El promedio de la retribución por hora trabajado de los trabajadores del departamento de emisión de los meses de mayo a diciembre de 2013 fue 1,42 euros, 4,15 euros, 5,16 euros, 7,08 euros 5,87 euros, 8,18 euros, 6,23 euros, 4,98 euros, 8,22 euros, 8,34 euros y 6,02 euros, respectivamente (documento nº 38 del ramo de prueba de la parte demandada). El promedio mensual total de retribución hora en el departamento de emisión desde abril a noviembre de 2013 ascendió 6,09 euros (mayo a septiembre), 6,23 euros (octubre con nuevo sistema) y 6,76 euros (octubre a enero 2014), conforme a desglose obrante en el documento n.º 39 del ramo de prueba de la parte demandada.

  6. Las cantidades mensuales percibidas por los trabajadores que desde el 4 de Noviembre permanecían en el departamento de emisión, desde los meses de Mayo a Diciembre de 2013 obran en documento n.º 40 del ramo de prueba de la parte demandada cuyo contenido se da por reproducido.

  7. El 12 de Noviembre de 2013 presentó el escrito de iniciación ante el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, celebrándose sin avenencia el intento de conciliación el 19 de Noviembre de 2013.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 20/11/2014 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima las demandas de conflicto colectivo planteadas, mediante las cuales se pretende que se deje sin efecto la decisión colectiva empresarial (Extel Contac Center S.A.), que introduce un nuevo sistema de cálculo de los incentivos, por considerar la Magistrada a quo, en esencia, que la modificación operada no es sustancial por no repercutir negativamente en el sueldo de sus empleados y, por ello, entra dentro del ius variandi empresarial, por lo que no exigió para su adopción la forma prevista en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al afectar la misma a la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo, cuyo censo es superior al de treinta. Frente a la misma se alzan las demandantes mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, resulten estimadas las demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la recurrente C.G.T. en su segundo motivo del recurso, que será analizado conjuntamente con el único motivo de crítica jurídica de la recurrente CC.OO., la infracción de los artículos 1.256 del Código Civil,

41.4 y 64.5 del Estatuto de los Trabajadores, así como de la doctrina judicial que los interpreta y que citan en el cuerpo de sus respectivos recursos, por considerar, en síntesis, que el hecho de que el nuevo sistema de cálculo de...

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