STSJ Andalucía 1280/2011, 7 de Julio de 2011

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2011:18924
Número de Recurso7/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1280/2011
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Conflicto Colectivo 7/2011

Sentencia Nº 1280/11

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a siete de julio de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En fecha 12 de Abril de 2011 se presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía demanda de Conflicto colectivo por la representación letrada de SINDICATO ANDALUZ DE CONDUCTORES (Secret. Gral. Justo ) frente a TRANSPORTES GENERALES COMES, S.A., COMITÉ DE INTERCENTROS (Presidente

D. Teofilo ), COMITE DE EMPRESA DEL CENTRO DE TRABAJO DE CADIZ (Presidente Ambrosio ), COMITE DE EMPRESA DE LOS CENTROS DE TRABAJO DEL RESTO DE LA PROV. DE CADIZ Y DE LA PROV. DE MALAGA (Presidente D. Teofilo ), DELEGADO DE PERSONAL DEL CENTRO DE TRABAJO DE SEVILLA D. Francisco, CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE ANDALUCIA (C.E.A.), COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), UNION GENERAL DEL TRABAJO (U.G.T.), CONFEDERACIÓN GENERAL DE LOS TRABAJADORES (C.G.T.) y SINDICATO CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO (C.N.I.-A.I.T.), que fue turnada a esta Sala de lo Social donde tuvo entrada el 19/04/2011. En la misma fecha por providencia se acordó su admisión a trámite citándose a las partes al acto de juicio, celebrándose dicho acto con el resultado que consta en Autos.

Que es Ponente del presente Conflicto Colectivo el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por parte del demandante SINDICATO ANDALUZ DE CONDUCTORES se interpuso demanda sobre conflicto colectivo contra la empresa TRANSPORTES GENERALES COMES S.A. para obtener la declaración del derecho que asiste a los trabajadores de la empresa unidos a la misma por contratos de duración determinada a que por parte de ésta se proceda a la conversión de 12 de dichos contratos temporales en indefinidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del Convenio de aplicación.

SEGUNDO

El conflicto colectivo planteado afecta a los trabajadores de la empresa demandada unidos a la misma por contrato de duración determinada.

TERCERO

Rige entre las partes el Convenio Colectivo de la empresa TRANSPORTES GENERALES COMES S.A., aportado a las actuaciones y cuyo contenido, no impugnado, se da aquí por reproducido. El artículo 29 del mismo, bajo la rúbrica de Compromiso de creación y estabilidad en el empleo viene a establecer lo que sigue:

" Durante la vigencia del presente Convenio la Empresa se compromete a transformar en indefinidos 27 contratos temporales, de los que un mínimo del 70% serán de conductores. Este compromiso se articula de la siguiente forma:

Año 2008: 10 contratos (5 de ellos a la firma del Convenio).

Año 2009: 6 contratos.

Año 2010: 6 contratos.

Año 2011: 5 contratos.

El criterio fundamental para esta actuación será la antigüedad ".

CUARTO

Se siguió en esta misma Sala y entre las mismas partes procedimiento de Conflicto Colectivo registrado con el número 3/2010 que culminó con sentencia estimatoria en la instancia, aportada a las actuaciones -en el ramo de prueba de la demandada- y cuyo contenido, no contrariado, se da aquí íntegramente por reproducido.

QUINTO

Durante el año 2008 la empresa procedió a convertir 10 contratos temporales que mantenía con trabajadores de su plantilla en indefinidos.

Durante los años 2009 y 2010 no consta que la empresa haya procedido a la conversión en indefinido de contrato temporal alguno.

SEXTO

Obran aportadas a las actuaciones -en el ramo de prueba de la demandada- informe de cuentas anuales de la entidad demandada de los años 2007 a 2009 -documentos 3 a 5-; balance de situación al día 31.12.2010 -documento 6-; documentos y resumen de estadísticas trimestrales relativas a los servicios prestados, al montante de kilómetros recorridos con el servicio de transporte que presta la demandada y a los viajeros que han utilizado el mismo -documentos 7, 8, 9 y 10-, documentos todos éstos cuyo contenido no fue contrariado y que aquí se da íntegramente por reproducido.

SÉPTIMO

Por la parte demandada se procedió en el devenir del año 2011 al despido objetivo de varios de sus empleados, habiendo procedido algunos a impugnar judicialmente el mismo y recaído en cuanto a 5 de ellos sentencia judicial que declara la improcedencia del mismo. Dichas sentencias han sido aportadas a las actuaciones por la parte actora y su contenido, no contrariado, se da aquí íntegramente por reproducido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan demostrados al examinar el caudal probatorio, valorado de modo racional, conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, en la forma indicada en el propio relato de hechos probados. Concretamente constan en la prueba documental aportada, todo ello sin obviar que prácticamente ninguna discrepancia mostraron las partes en relación a los mismos.

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpone demanda de conflicto colectivo, interesando la declaración del derecho que asiste a los trabajadores de la empresa unidos a la misma por contratos de duración determinada a que se proceda a la conversión de 12 de dichos contratos temporales en indefinidos, todo ello siguiendo los propios dictados del artículo 29 del Convenio de aplicación.

La demandada se alza frente a la reclamación de adverso aduciendo primeramente una excepción de carácter dilatorio que habrá de merecer...

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