SAP Valencia 62/2015, 24 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2015
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha24 Febrero 2015

ROLLO NÚM. 000824/2014

RF

SENTENCIA NÚM.: 62/15

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veinicuatro de febrero de dos mil quince.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000824/2014, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 000307/2014, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Procurador de los Tribunales, y asistido del Letrado LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de otra, como apelados a ADMINISTRACION CONCURSAL: Juan Enrique (Concurso 40/13), MOLDURAS VICENTE Y ANA SL y Florian representado por el Procurador de los Tribunales ANA MUÑOZ MARTINEZ, y asistido del Letrado Florian, en virtud del recurso de apelación interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 11/4/14, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo formalmente la demanda de incidente concursal promovida por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que legalmente ostenta de la Tesoreria General de la Seguridad Social, no procede afectar el apunte relativo al importe de los honorarios del Letrado de la concursada como credito contra la masa pendiente, en los textos definitivos. Sin condena en costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social en la legal representación de la Tesorería General de la Seguridad Social presentó demanda de impugnación de créditos contra la masa del artículo 154 de la Ley Concursal, contra la concursada MOLDURAS VICENTE Y ANA SL, Administración Concursal: Juan Enrique y el LETRADO de la concursada Florian, entendiendo que el crédito del mismo es excesivo en atención a no haber sido compleja la tramitación del concurso, su falta de actividad y ser los honorarios de la Administración Concursal notoriamente inferiores.

Todos los demandados contestaron de forma univoca a la demanda incidental oponiendo en esencia haber un contrato de arrendamiento de servicios entre las concursadas y el Letrado que las ha dirigido donde se fijaron sus honorarios, solicitando su desestimación.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 3 Valencia desestima la demanda incidental dada la virtualidad del pacto de honorarios conformado entre las concursadas y el Letrado que las dirigió, la existencia de suficiente activo, en cuanto a los créditos contra la masa, y que los honorarios se irán satisfaciendo, sin perjuicio que si deviene insuficiente pudiera promover nuevo incidente.

Se interpone recurso de apelación por el Letrado de la TGSS alegando como motivos: 1º) Dice que la sentencia se fundamenta en la existencia de patrimonio suficiente, por el momento, para atender los créditos contra la masa, lo que no comparte, porque el concurso es para pagar a los acreedores concursales y ha de protegerse a todos; alega que 2º) las normas colegiales no tienen eficacia vinculante, y que lo reclamado esté en sus límites no es suficiente justificación, 3º) Que los honorarios han de estar conectados con la masa activa, también con lo que perciba la administración concursal, ya que ha de evitarse que la totalidad del patrimonio se consuma con el pago de algunos créditos, que, además, tienen carácter instrumental, porque entonces se produce la paradoja de que el concurso solo sirva para pagar los gastos del...

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