SAP Valencia 880/2016, 4 de Octubre de 2016

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2016:3896
Número de Recurso1498/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución880/2016
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001498/2016

VTA

SENTENCIA NÚM.: 880/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001498/2016, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Romualdo, representado por el Procurador de los Tribunales Mª DEL MAR RUIZ ROMERO, y asistido del Letrado Romualdo y de otra, como apelados a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ADMNISTRACION CONCURSAL y TELECOM SORIANO, S.L. representado por el Procurador de los Tribunales Mª DEL MAR RUIZ ROMERO, y asistido del Letrado Romualdo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Romualdo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA en fecha 20/11/15, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando sustancialmente la demanda incidental promovida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la legal representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el crédito contenido del Letrado instante del concurso es un crédito contra la masa y procede, previa rebaja del mismo en el importe que ha sido concretado en la fundamentación jurídica de esta sentencia, su abono con cargo a la masa. Todo con las matizaciones contenidas en los Fundamentos de Derecho Tercero, Cuarto y Quinto de esta Sentencia. Consecuentemente, en uso y aplicación de la facultad moderadora que tiene el Juez, en armonía con un criterio de equidad para la fijación de los honorarios profesionales de los abogados, hasta el punto de admitir que el órgano judicial pueda asumir funciones de arbitrador por ministerio legal, deberá tenerse en cuenta respecto del crédito correspondiente a honorarios profesionales del Letrado, D. Romualdo

, procederá rebajarlos en un 20% de los 34.200 euros - -6.840 € -, habida cuenta los resultados obtenidos y la repercusión en el concurso y por ende en la masa. Es decir, los honorarios del Abogado quedarían concretados en la cantidad de 27.360 euros.

Y ello, teniendo en cuenta el artículo 84 LC, y siempre y cuando existan fondos suficientes para tal fin. No procede especial pronunciamiento sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Romualdo, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia de 20 de noviembre de 2015 estima parcialmente la demanda incidental promovida por la TGSS frente a la administración concursal de TELECOM SORIANO SL y DON Romualdo, en calidad de letrado de la concursada, y reduce los honorarios correspondientes al últimamente citado en los términos que han quedado reflejados en el primero de los antecedentes de esta resolución, que damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones.

Contra dicha resolución se alzada el Sr. Romualdo (folio 68 y siguientes del expediente) argumentando la extemporánea impugnación que de sus honorarios realiza la TGSS (constaba ya en informe de 23 de septiembre de 2013 y la demanda se formula el 22 de diciembre de 2014) y añade que el importe fijado en su día en 36.300 euros estaba justificado conforme a Baremo de Honorarios profesionales, habiéndose producido su participación activa en el concurso colaborando con la administración concursal, sin que la entidad impugnante haya justificado las razones por las que ha postulado su reducción, por lo que discrepando de la Sentencia, interesa su revocación.

La TGSS se remite a lo argumentado en la Sentencia (folio 86 y correlativos) para postular su íntegra confirmación.

SEGUNDO

Delimitados los términos del debate en la forma sintética precedentemente expuesta, este Tribunal ha procedido - conforme a lo establecido en el artículo 456 de la LEC - a examinar de nuevo la totalidad de las alegaciones respectivamente deducidas por los litigantes en el proceso, así como a la revisión de la de la prueba practicada y contenido de la Sentencia apelada,

Como consecuencia de la revisión apuntada hemos llegado a las conclusiones que seguidamente pasamos a exponer, no sin antes hacer una breve referencia al iter cronológico que resulta del expediente remitido a este Tribunal y a los elementos a tomar en consideración a los efectos de nuestro pronunciamiento:

1) La demanda se presenta por la TGSS el 22 de diciembre de 2014 para impugnar el crédito contra la masa por importe de 36.300 euros correspondientes a los honorarios del letrado de la concursada por ser estos superiores a los correspondientes a la administración concursal, que han quedado fijados en 6.693, 29 euros. Y solicita la reducción de la...

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