SAP Valencia 1009/2016, 28 de Diciembre de 2016

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2016:4054
Número de Recurso2162/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1009/2016
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002162/2016

K

SENTENCIA NÚM.: 1009/16

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 002162/2016, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 000325/2015, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y de otra, como apelados a FUTUR HABITAT, SA, VIOFI, SL, LETRADOS DE LAS CONCURSADAS, ADMINISTRACION CONCURSAL (mercantil Futur Habitat, SA y otros...) y ABOGADOS AIP representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT, y asistido del Letrado JAVIER RAUSELL RAUSELL y FRANCISCO GUILLEM BARGUES, en virtud del recurso de apelación interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 12/06/15, contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando como desestimo la demanda de incidente concursal deducida por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social en la representación que legalmente ostenta de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se declara la procedencia de la partida de honorarios profesionales consignada como crédito contra la masa pendiente de atención en la lista anexa de créditos contra la masa rendida por la Adminsitración concursal en el seno del concurso núm. 313/2014 relativo a las concursadas FUTUR HABITAT S.A. y VIOFI S.L. Sin pronunciamiento en materia de costas procesales ."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 12 de junio de 2015 desestima la demanda incidental promovida por la TGSS frente a la administración concursal de VIOFI SL, FUTUR HABITAT SL y los respectivos letrados D. Francisco Guillem Bargues y Abogados AIP SL, en los términos que han quedado reflejados en el primero de los antecedentes de esta resolución, que damos por reproducido para evitar innecesarias reiteraciones.

Contra dicha resolución se alza la TGSS (folio 38 y siguientes del expediente) alegando simplemente su discrepancia con los criterios expresados en la Sentencia por sustentarse en pronunciamientos de Audiencias Provinciales anticuados y superados, a lo que añade la existencia de serias dudas a los efectos de la imposición de las costas si se desestimara el recurso. E interesa la revocación de la resolución apelada en los términos solicitados en su escrito de demanda.

La Administración Concursal (folio 60) y Don Estanislao (folio 48 y siguientes) se oponen al recurso de apelación e interesan la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Delimitados los términos del debate en la forma sintética precedentemente expuesta, este Tribunal ha procedido - conforme a lo establecido en el artículo 456 de la LEC - a examinar de nuevo la totalidad de las alegaciones respectivamente deducidas por los litigantes en el proceso, así como a la revisión de la de la prueba practicada y contenido de la Sentencia apelada:

El iter cronológico que resulta del expediente remitido a este Tribunal es el siguiente:

1) La demanda se presenta por la TGSS el 25 de febrero de 2015 para impugnar el crédito contra la masa por importe de 67.067,99 euros en el caso de VIOFI SL y de 737.000 € en el caso de Futur Habitat SA correspondientes a los honorarios de letrado de las indicadas concursadas, por ser estos superiores a los correspondientes a la administración concursal. Y tras la exposición de los criterios que estima de aplicación, solicita la reducción de tales cantidades en función de criterios de proporcionalidad acordes a la retribución fijada a la administración concursal, " limitándola al máximo que éste pudiera llegar a percibir por la entera tramitación del concurso, impuestos aparte, declarando, asimismo, que la mitad de los honorarios se devengaron el día 28.05.14 y la otra mitad el 15.01.15 y ordenando la devolución, en su caso, de lo percibido de más, sin expreso pronunciamiento en costas ."

2) Tanto las direcciones letradas afectadas como la administración concursal se opusieron a la pretensión deducida por la TGSS por las razones que respectivamente expusieron en escritos que constan unidos a los folios 18, 20 y 24 de las actuaciones. En el escrito presentado por la Administración Concursal se explicita que los honorarios estaban pactados con una importante reducción respecto de la aplicación de los baremos colegiales, siendo aceptados por esta razón. Y añadió que, amén de haberse producido una...

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