SAP Asturias 90/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2015:921
Número de Recurso81/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00090/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 81/15

NÚMERO 90

En OVIEDO, a treinta de marzo de dos mil quince, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Pablo Martínez Hombre Guillén, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 81/15, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº5/14, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Oviedo, promovido por Samuel, Sagrario y CATALUNYA BANC S.A., demandantes y demandado respectivamente en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo se ha dictado sentencia de fecha cinco de diciembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Ramón Blanco González, en nombre y representación de doña Sagrario y de Samuel contra Catalunya Banc S.A., debo condenar y condeno a la demandada al pago de 15.000 euros, cantidad que devengará intereses respecto la interposición de la demanda; todo ello sin expresa condena de costas".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante y demandada sendos recursos de apelación, de los cuales se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día diecisiete de marzo de dos mil quince.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Samuel y Doña Sagrario, el 31 de octubre de 2.006, conciertan con la Caixa d'Estalvis de Catalunya "Caixa Catalunya", actualmente Catalunya Banc S.A., contrato de préstamo hipotecario en la modalidad "multidivisa" o "multimoneda", percibiendo la suma de doscientos veintinueve mil doscientos noventa y tres con treinta y cinco (229.293'35) francos suizos, equivalentes a ciento cuarenta y tres mil euros (143.000#), suma que se comprometían a devolver en ciento veinte cuotas de vencimiento trimestral, es decir el contrato tenía una vigencia de treinta años. La cuota a satisfacer se integraba por el capital amortizado más los intereses remuneratorios, que en el primer plazo o cuota se liquidarían al tipo de 2'68500%, en tanto que los vencimientos sucesivos sería un interés variable integrado por dos componentes, uno el tipo referencial, en esta modalidad de contrato estaba constituido por el BBA Libor para las monedas integradas en él, al que se añadía el diferencial del 0'80% y caso de que los prestatarios hicieran uso de la facultad de cambiar de moneda durante la vigencia del contrato, si pasaban a euros sería el Euribor dos días antes del inicio de cada periodo más el diferencial del 0'80% y de hacerlo a otra moneda (divisa) no incluida en el Libor, el tipo referencial sería la cotización, dos días hábiles antes del inicio de cada periodo de intereses, del mercado interbancario oficial del país correspondiente a la divisa.

Las variaciones en la cotización del franco suizo respecto del euro, llevo a los demandantes a hacer uso de la facultad regulada en el apartado c) de la cláusula segunda del contrato, cambiando de divisa y pasando a elegir como divisa nominal del contrato el yen japonés, si bien la revalorización de esta última moneda les ha supuesto un perjuicio económico.

Los actores formulan la presente demanda con la finalidad de dejar sin efecto la cláusula contractual "multidivisa" y ello ya sea declarando la nulidad parcial del contrato, a fin de excluir esa cláusula, constituyendo ésta la petición principal de la súplica o bien como solicitan, en forma subsidiaria, la nulidad total del contrato, pretensiones que sustentan en un pretendido error excusable e invencible que recae sobre un aspecto esencial del mismo, la cláusula multidivisa, su mecánica operativa y consecuencias económicas que pueden derivar para el prestatario. Error potenciado, según dicen, por el incumplimiento por parte de la entidad bancaria, prestamista, del deber de informar al cliente.

Como consecuencia de la nulidad, ya sea parcial o total, del contrato, los demandantes consideran que deben computarse las cantidades liquidadas del préstamo, como si hubiera sido concertado en euros, amortizando la cuantía correspondiente y manteniendo la vigencia del contrato por el resto de capital pendiente e intereses a amortizar, en lo sucesivo, en euros, condenando además a la entidad bancaria a estar y pasar por esta declaración de nulidad, corriendo con todos los gastos que de ella deriven incluyendo además la de aquellos pactos o contratos suscritos con posterioridad para el pago de las cuotas atrasadas, comisiones e interese, al traer causa del negocio nulo relativo a las multidivisas.

Caso de acogerse la nulidad total del contrato con los efectos del párrafo anterior, solicitan se condene a la entidad demandada a otorgar un préstamo hipotecario tradicional, en euros, aplicando las mismas condiciones en relación con los intereses que se fijan al Libor más el 1% y ello según dicen para evitar que el fallo sea inejecutable, dado que las condiciones del mercado pueden imposibilitar que los demandantes accedan a financiación externa para devolver la suma del principal que se verían obligados a restituir por razón de la declaración de nulidad total, condenando a Catalunya Banc a estar y pasar por esta declaración, con todos los gastos que de ella deriven.

Subsidiariamente, de no acogerse la petición de nulidad solicitan se declare resuelto el contrato en su parte referida al instrumento financiero que consiste en el mecanismo multidivisa, con condena al pago, en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados, consistentes en la pérdida sufrida por razón de dicho mecanismo, hasta la fecha de la sentencia. Liquidación de daños y perjuicios a realizar en la forma recogida en su dictamen pericial y en los que se incluirán la nulidad de aquellos pactos o contratos suscritos con posterioridad para el pago de cuotas atrasadas, comisiones e intereses "al traer causa del negocio nulo relativo a la multidivisa, condenando a Catalunya Banc a estar y pasar por esta declaración corriendo con todos los gastos que de ella deriven".

En el apartado d) de la súplica de la demanda y a efectos de liquidar esos daños y perjuicios los demandantes dicen que se considerará que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciada a euros de acuerdo con la pericial "que se aportará", restando de esta cantidad las sumas en euros pagadas en concepto de principal e intereses desde aquella fecha, condonando el resto de la deuda que se haya incrementado por la variación de la paridad yen/euro. El importe de esta condonación constituirá los daños y perjuicios condenando a Catalunya Banc a estar y pasar por esta declaración corriendo con todos los gastos que de ella deriven.

Subsidiariamente solicita la condonación de parte de la deuda pendiente de pago, correspondiente a la modalidad en "multimoneda", en aplicación e la cláusula "rebús sic stantibus".

La entidad demandada se opuso a las pretensiones de los actores en los términos que constan en autos.

La sentencia de instancia, tras rechazar las peticiones de nulidad parcial o total del contrato, aprecia el incumplimiento, por parte de la entidad bancaria, de ciertas obligaciones contractuales, tales como la entrega de una oferta vinculante previa a la suscripción del contrato, en la forma regulada en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1.994; demora en la información acerca de las consecuencias en el cambio de moneda franco suizo, inicialmente convenida, a yen japonés. Omisiones que le irrogan unos perjuicios patrimoniales que pondera en quince mil euros (15.000#), a cuya indemnización condena a la entidad bancaria demandada. Resolución apelada por ambas partes litigantes.

SEGUNDO

El examen de las actuaciones de instancia, lo primero que ponen de manifiesto es que, el contrato suscrito por los litigantes sometido a la consideración...

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