SAP La Rioja 60/2015, 9 de Abril de 2015
Ponente | FERNANDO SOLSONA ABAD |
ECLI | ES:APLO:2015:167 |
Número de Recurso | 115/2015 |
Procedimiento | APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 60/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00060/2015
AUD. PROVINCIAL SECCION N. 1 DE LOGROÑO
VICTOR PRADERA 2
Teléfono: 941296484/486/487
213100
N.I.G.: 26089 48 2 2014 0002625
APELACION JUICIO RAPIDO 0000115 /2015
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: Nuria
Procurador/a: D/Dª MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA
Abogado/a: D/Dª CONCEPCION SARABIA LEON
Contra: MINISTERIO FISCAL, Fermín
Procurador/a: D/Dª, VIRGINIA SOLAS ORTEGA
Abogado/a: D/Dª, MIHAELA VIOLETA VLADUT
SENTENCIA Nº 60/2015
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
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En LOGROÑO, a nueve de Abril de dos mil quince.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA, en representación de Nuria, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000004 /2015 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Fermín, representado por la Procuradora VIRGINIA SOLAS ORTEGA y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. FERNANDO SOLSONA ABAD.
En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 el día 30 de enero de 2015 establecía en su fallo: " Que debo absolver y absuelvo a Fermín del delito de malos tratos contra la mujer por el que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas en el presente juicio.
Firme que sea la presente sentencia déjese sin efecto las medidas cautelares acordadas respecto al acusado por el Juzgado Instructor de la presente causa".
Por la representación procesal de la acusación particular Nuria se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes; admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal y por la defensa del acusado Fermín, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos. Se señaló por esta Audiencia Provincial para examen y deliberación el día 9.4.15 quedando pendientes de resolución. Es ponente el magistrado de esta Audiencia Provincial Don FERNANDO SOLSONA ABAD .
HECHOS PROBADOS
UNICO .-Se aceptan los hechos probados de al sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.
Se alza la apelante Nuria personada en la causa como acusación particular, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño que absolvió a Fermín del delito de lesiones del artículo 153.1 . y 3 del Código Penal .
La apelante basa su recurso esencialmente en que existe error en la valoración de la prueba porque los amigos del acusado que declararon no son fiables e incurren en contradicciones, porque además no tiene en cuenta que Nuria solo pudo entrar en casa de nuevo porque la policía le facilitó as llaves, y porque hace caso omiso del informe emitido por Rioja Salud -que evidencia que Nuria tenía dolor a la palpación y hematomas con forma de " U"-, así como el dictamen Médico Forense. Considera que la juez "a quo" entendió mal lo que declaró Nuria en juicio y que es cierto que no se entiende la actitud del 016 y que no apareciera nadie ante la llamada de la denunciante y que le dijeran que primero tenía que presentar denuncia. Considera finalmente que se ha vulnerado el artículo 24 de la Constitución porque "resulta evidente la total falta de motivación y la incongruencia y razonamiento ilógico de la jueza ya que no se valoran todas las prueba practicadas y las que se valoran se hace de forma ilógica..."
El Ministerio Fiscal y la defensa de Fermín se oponen al recurso.
Tal como hemos expuesto, la apelante considera que sí existe prueba bastante para condenar al acusado Fermín, siendo dicha prueba en esencia la declaración de la denunciante ahora recurrente Nuria (que no habría sido comprendida correctamente por la juez "a quo"), la circunstancia relativa a las llaves (fue un agente quien le abrió), los partes médicos aportados por esta. Sin embargo, en el recurso se pero minimiza la trascendencia de la abundante testifical que con singular pormenorización analiza la juez "a quo", como también la circunstancia -ciertamente singular- que supone que la denunciante manifieste en juicio que llamó por teléfono "016" ( teléfono de emergencias por violencia de género), y que sin embargo nadie acudiera a su llamada ni se pusiera en marcha el protocolo de violencia de género.
En definitiva, manifiesta la apelante una discrepancia con la valoración probatoria que realizó la Juez "a quo".
Para resolver el recurso hay que partir de que las pruebas practicadas en el plenario en las que esencialmente se fundamentó el fallo absolutorio fueron pruebas de carácter personal: principalmente, declaración testifical de la denunciante Nuria y del acusado Fermín, así como profusión de testigos que declararon a propuesta de la defensa. En estos casos, esta Audiencia Provincial ha reiterado muchas veces que su valoración por la Juez a quo, en cuya presencia se practicaron, goza de singular autoridad ( STS 18 de Febrero de 1994, 22 y 27 de Septiembre de 1995, 4 de Julio de 1996 y 12 de Marzo de 1997, entre otras muchas), habiendo declarando con singular rotundidad la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2006 que " el intento de que se vuelva a valorar la prueba personal al margen del principio de inmediación está condenado al fracaso " (STSS 120/03, de 28 de febrero; 294/2003, de 16 de abril y 1075/03 de 27 de julio). Efectivamente, en el proceso penal español, el recurso de apelación es un recurso ordinario en el que el tribunal competente para su resolución tiene plenas facultades para valorar las pruebas practicadas en la primera instancia y, en su caso, rectificar el relato de hechos probados declarados en la sentencia recurrida, al menos en lo que beneficie al acusado. Pero en la resolución de un recurso de apelación en el que se alegue como motivo de la impugnación de la sentencia recurrida el haber incurrido el juez de la primera instancia en error en la valoración o apreciación de la prueba, debe tenerse presente también que cuando las pruebas que han servido de soporte al dictado de dicha sentencia son pruebas de carácter personal, es decir, pruebas en las que el medio de prueba son personas que declaran ante el juez lo que han visto u oído, y dichas pruebas han sido practicadas en la forma que les es propia, es decir, prestándose las declaraciones en el acto del juicio oral a...
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