SAP La Rioja 108/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2021
Fecha20 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00108/2021

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MVE

Modelo: N545L0

N.I.G.: 26071 41 2 2020 0000157

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000002 /2021

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000017 /2020

Delito: LESIONES

Recurrente: Elias

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JUAN MANUEL MADURGA RUIZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Aurelia, Belen

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª,,

Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000002 /2021

SENTENCIA Nº 108 de 2021

En Logroño, a Veinte de Mayo de Dos Mil Veintiuno.

El Ilmo. Sr. D. José Carlos Orga Larrés, Magistrado en comisión de servicios de refuerzo de la Audiencia Provincial de La Rioja, actuando como Ponente en la causa, ha visto el Rollo de Sala número 2/2021, en grado de apelación, los autos de juicio por Delito Leve número 17/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Haro, cuyo recurso de apelación es interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2020, siendo las partes en esta instancia como apelante Elias bajo la defensa del Letrado D. Juan Manuel Madurga Ruiz; como apelados Aurelia, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de octubre de 2020 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Haro en su Delito Leve 17/20, cuyo Fallo es el siguiente:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Elias como autor responsable de

- Un DELITO LEVE DE LESIONES previsto y penado en el art. 147.2 del Código Penal, a la pena de 45 días de multa a razón de 8 euros diarios, un total de TRESCIENTOS SESENTA EUROS (360€), con responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53 CP, por las lesiones ocasionadas a Aurelia, así como la condena a que indemnice a ésta en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO EUROS (225€) en concepto de responsabilidad civil derivada del delito.

- Un DELITO LEVE DE MALTRATO DE OBRA previsto y penado en el art. 147.3 del Código Penal, a la pena de 45 días de multa a razón de 8 euros diarios, un total de TRESCIENTOS SESENTA EUROS (360€), con responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53 CP, por las lesiones ocasionadas a Belen .

Los Hechos Probados de la citada resolución son los siguientes:

"Que el día 23 de febrero de 2020, sobre las 04:30 horas, Aurelia y Belen se encontraban en el parking sito en la C/ Soledad de la localidad de Haro. Que en ese mismo instante transitaba por dicha calle Elias, quien les recrimino por el tono de voz elevado. Aurelia se dirigió a aquel a f‌in de disculparse por el tono de voz elevado, procediendo Elias a empujarla, haciéndola caer al suelo; su hermana Belen, acudió al lugar a f‌in de separar a Elias, para que dejara de agredir a su hermana, momento en el que este se abalanzó sobre ésta, tirándola al suelo, donde la cogió del pelo y la golpeo. Ante esta situación Aurelia medio para separarles, procediendo Elias a morderla en la pierna. Finalmente, las hermanas consiguieron separarse de aquel y llamar a la policía.

A consecuencia de esta agresión Aurelia sufrió lesiones consistentes en erosión con hematoma en cara anterior tercio inferior de extremidad inferior, erosión en región frontal, que requirieron para su sanidad, de una primera asistencia facultativa y de 5 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Elias se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, alegando infracción de las normas y garantías procesales generadoras de indefensión con violación del art. 24.1 de la C.E.; error sobre la apreciación de la prueba; y desproporción en la pena impuesta y en la responsabilidad civil acordada; y con base en ello termina solicitando la estimación del recurso y que se revoque la sentencia nº 68/2020 de fecha 16 de octubre de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Haro en el procedimiento de Juicio de Delitos Leves 17/2020, y revocando la sentencia absuelva al acusado.

TERCERO

Admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia apelada; remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y acordando pasar al ponente designado,

D. José Carlos Orga Larrés, para resolver.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, salvo el siguiente pasaje referido a Belen, el cual no se acepta: " ...momento en el que este se abalanzó sobre ésta, tirándola al suelo, donde la cogió del pelo y la golpeo..."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Haro, que condena a Elias como autor del delito leve de lesiones y del delito leve de maltrato de obra de que fue acusado viene a alegar, en primer lugar, la parte apelante infracción de las normas y garantías procesales generadoras de indefensión con violación del art. 24.1 de la C.E., con base en que tanto en la citación para el juicio como en los propios autos consta que la única denunciante era Aurelia en ningún caso aparecía como denunciante Belen y, sin embargo, por SSª se admitió que actuara como denunciante también Belen cuando ésta no había presentado ninguna denuncia y en todo momento había aparecido como simple testigo.

Concluye en este punto la parte recurrente que la admisión por SSª como denunciante de Belen, supone manif‌iesta violación del derecho a la defensa de esa parte, y a la tutela judicial efectiva, derecho consagrado en el art. 24 de la C.E., puesto que concurrió al acto de juicio en la creencia de que únicamente había una denunciante, que era Aurelia ; siendo que la alteración en el acto del juicio de las partes intervinientes no es

procesalmente admisible y, debe conllevar la nulidad en relación con la condena por el supuesto delito frente a la citada Belen .

Por su parte, el Ministerio Fiscal alega que al investigado se le entregó copia de la denuncia presentada por Aurelia, en el que se detalla las agresiones que sufrieron tanto la denunciante como su hermana Belen . El juicio versó sobre esos hechos sin que se añadieran otros diferentes en el acto de la vista.

Revisadas las actuaciones, este primer motivo del recurso debe ser estimado.

La presente causa se inicia por atestado del Puesto de Haro de Guardia Civil, en el que Aurelia interpone denuncia contra Elias . En el atestado, Belen declara como testigo y no interpone denuncia.

Por Auto de 9 de marzo de 2020, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Haro se incoa Juicio sobre Delito Leve, en cuyo encabezamiento consta únicamente Aurelia como denunciante.

Señalado juicio por diligencia de ordenación de 16 de septiembre de 2020, se extienden dos cédulas de citación a nombre de Aurelia .

En toda la documentación que recibe el denunciado en su citación al acto del Juicio, no se pone en su conocimiento que Belen ostente la...

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