SAP León 232/2015, 21 de Abril de 2015

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2015:412
Número de Recurso304/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución232/2015
Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00232/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 07040 43 2 2013 0342355

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000304 /2015

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Gonzalo

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS BUJAN MENENDEZ

Abogado/a: D/Dª MARGARITA AMENGUAL GARCIA-LOIGORRI

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº.232/15

ILMOS. SRS.

Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

Dº. CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Magistrado.

Dº. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a veintiuno de abril de dos mil quince.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 82/14 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, habiendo sido apelante, Gonzalo, representado por el Procurador D. José Luis Buján Menéndez, defendido por la Letrada Dª Margarita Amengual García-Loigorri; apelado y, en parte, adherido, el MINISTERIO FISCAL y, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Gonzalo del delito de violencia habitual en el ámbito de la violencia de género y de dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia de género, de los que es objeto de acusación, con declaración de las tres cuartas partes de las costas de oficio

Que debo CONDENAR y CONDENO a Gonzalo como autor de un DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de embriaguez, a las pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante UN AÑO Y SEIS MESES, a la de PROHIBICIÓN DE ACERCARSE O APROXIMARSE a María Angeles, así como de su domicilio, lugar de trabajo si lo tuviere, o cualquier lugar donde se encuentre a una distancia inferior a QUINIENTOS METROS y de COMUNICARSE con ella de forma escrita, oral, telemática o por cualquier otro medio, todo ello por el plazo de DOS AÑOS, condenándole asimismo al pago de la tercera parte de las costas del juicio .

Se mantienen las medidas de protección y seguridad acordadas en Auto del Juzgado de Instrucción Nº 12 de Palma de Mallorca, que acordó, en auto de 12 de mayo de 2013, hasta tanto se produzca la firmeza de la presente resolución respecto del acusado y a favor de la denunciante. Requiérase al acusado a los referidos efectos."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por el acusado se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución de dicho recurso.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia recurrida que son del tenor literal siguiente: "Resulta probado que Gonzalo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación de pareja con María Angeles durante unos ocho años desde aproximadamente 2005, si bien no convivían juntos, salvo los fines de semana, residiendo María Angeles en León. Gonzalo padecía una dependencia alcohólica severa que, cuando bebía, disminuía sensiblemente sus mecanismos de autocontrol, manifestándosele un comportamiento agresivo, estando en la actualidad en tratamiento. Entre los días 6 y 12 de mayo de 2013 Gonzalo y María Angeles se encontraban pasando unos días en la ciudad de Palma de Mallorca, estando residiendo en el apartamento NUM000, del nº NUM001 de la AVENIDA000 . Durante esos días, pero sin poder precisar cual, Gonzalo, afectado por el consumo de alcohol, insultó y golpeó María Angeles ocasionándole contusiones en glúteo derecho, hematoma en cara interna de brazo derecho, que fueron constatados por el Médico Forense el día 12 de mayo, apreciando unos seis o siete días de antigüedad. Para su curación precisó una asistencia tardando en curar siete días que se consideran como impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida en lo que sean conformes con los siguientes y

PRIMERO

El apelante, que viene condenado en la sentencia del Juzgado de lo Penal por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, impugna esa resolución alegando como motivos la no realización del tipo por no estar probado un vinculo sentimental entre él y la victima, pues entre ellos no existía mas que una relación de amistad ; la falta de pruebas demostrativas de que él hubiera agredido a la denunciante, la infracción del principio acusatorio y, finalmente, la indebida apreciación de la embriaguez como eximente incompleta, cuando debió estimarse como eximente completa.

SEGUNDO

Por lo que hace al primero de los motivos, será consciente el apelante de que es, en este recurso cuando, por primera vez, se pone en cuestión, por su parte, la existencia de una relación sentimental o de afectividad entre él y la denunciante para la fecha de los hechos que se enjuician en este procedimiento, circunstancia que sería razón bastante para la desestimación de este primer motivo de recurso.

Sin embargo, y en la medida en que con su alegato se plantea, ni más ni menos, que una cuestión que tiene que ver con la tipicidad de los hechos enjuiciados que, de no apreciarse, debería llevar, en favor del apelante, al dictado de una sentencia absolutoria y, si acaso, a la condena por una falta, pasaremos a ocuparnos del comentario de tal clase de motivo comenzando por lo que nos parece imprescindible que es exponer algunas reflexiones en cuanto a los condicionantes que ha de reunir la relación, en este caso, entre un hombre y una mujer para que sea considerada una relación de afectividad análoga a la de matrimonio, que es el concepto nuclear y afectante a la tipicidad para que, en supuestos como el presente, unos hechos, aparentemente, constitutivos de una falta de lesiones del articulo 617.1 del Código Penal, se transformen o pasen a constituir el delito de maltrato en el ámbito de la llamada violencia de género del articulo 153.1 del Código Penal, por el que viene condenado el apelante.

Pues bien, la primera de esas consideraciones es la que, partiendo de la ambigüedad del concepto y buscando evitar tanto la presunción de aquel tipo de relación como las interpretaciones extensivas o in malam partem, lleva a preconizar, como se pone de manifiesto en la SAP de Segovia de 1/3/2005, que no cabe hacer, en nuestro caso, en el articulo 153.1 del Código Penal, una inclusión automática de todo tipo de relaciones sino solo de aquellas en las que se de un componente de compromiso mas o menos definitivo y un grado de afectividad semejante y generador de una vinculación familiar.

En similar sentido, la SAP de Madrid de 8/11/2007, añade a la anterior consideración que, será una cuestión de hecho, sujeta a la necesaria acreditación dentro del proceso penal, la de determinar en que supuestos la relación puede obtener la calificación de análoga a la conyugal, por su intensidad, grado de compromiso, estabilidad, duración, seriedad y vocación de permanencia de la relación.

Otras resoluciones, como es el caso de la SAP de Tarragona de 12/1/2007 ponen el acento en la forma como se manifiesta la relación y, en tal sentido, reclaman para poder hablar de relación de afectividad análoga al matrimonio la presencia de las notas de continuidad, expresada en la habitualidad y en la existencia de un proyecto compartido y finalístico de vida en común y de estabilidad como sinónimo de permanencia de la relación en el tiempo.

En otras ocasiones, con un criterio menos restrictivo, como es el caso de la SAP de Vizcaya 31/2007 de 22 de Enero, se atiende, mas bien, a la relación afectiva de modo que el grado de asimilación de una relación sentimental a la relación conyugal no se mide tanto por la existencia o no de un proyecto de vida en común sino por la comprobación de que comparte con esta la naturaleza de la afectividad que es donde la redacción legal pone el acento: a saber, la propia de una relación personal e intima que traspasa con nitidez los limites de una relación de amistad por intensa que sea.

Esta, por ejemplo, parece ser la línea seguida por la STS 510/2009 de 12 de mayo . En la misma, tras reconocer que no resulta fácil dar respuesta a todos y cada uno de los supuestos que la practica puede ofrecer respecto de modelos de convivencia o proyectos de vida en común susceptibles de ser tomados en consideración para la aplicación del artículo 153.1, la mentada resolución señala que lo decisivo para que la equiparación se produzca es que exista un cierto grado de compromiso o estabilidad aun cuando no se compartan expectativas de futuro, si la relación se caracteriza por su intensidad emocional.

Otras veces, se ha mantenido un criterio mixto que aúna los dos anteriores como es el caso de la SAP de Barcelona de 26/5/2008 al razonar que se entiende por relación análoga a la de matrimonio la que se da entre dos personas cuando existen entre ellas vínculos emocionales y sentimentales que las inclinan a decidir compartir su vida cotidiana por tener entre ellas un proyecto en común de presente y de futuro.

Es por referencia a los anteriores criterios como cabe considerar que en la sentencia recurrida se hace, en cuanto al aspecto ahora controvertido, una adecuada subsunción de los hechos enjuiciados en el tipo penal del maltrato en el ámbito familiar, a que se refiere el articulo 153.1 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR