SAP León 206/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2015:363
Número de Recurso47/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución206/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00206/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N.I.G.: 24115 41 2 2004 0301336

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000047 /2013

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: CARNICAS PALENCIA 2000, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ISMAEL RICARDO DIEZ LLAMAZARES,

Abogado/a: D/Dª MIGUEL POLVOROSA MIES,

Contra: Estanislao, Isaac, Octavio

Procurador/a: D/Dª MARIA LOURDES CRESPO TORAL, ELISA ABELLA ABELLA, DICTINO EUSEBIO FERNANDEZ MERINO

Abogado/a: D/Dª ANTONIO RUIZ ALARCON, AVELINA RODRIGUEZ MENDEZ, GLORIA FERNANDEZ MERAYO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO 206/2015.

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Luis Adolfo Mallo Mallo

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Don Manuel Angel Peñin del Palacio

---------------------------------------------En la ciudad de León, a dieciséis de Abril 2.015.

Visto, en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 21/2010 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de PONFERRADA, seguido por un delito continuado de estafa, contra los siguientes acusados: DON Estanislao, con documento de identidad nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1.952, hijo de Luis Alberto y Noemi, natural de Murcia, y domicilio en la CALLE000, nº NUM002, portal NUM003, de Madrid, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora Doña Lourdes Crespo Toral, y asistido del Letrado Don Antonio Ruiz Alarcón.

DON Isaac, con documento de identidad nº NUM004, nacido el día NUM005 de 1.958, hijo de Calixto y de Andrea, natural de Murcia, y domicilio en la CALLE001, nº NUM006, de la localidad de El Secano (Murcia), en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora Doña Elisa Abella Abella, y asistida de la Letrada Doña Avelina Rodríguez Méndez.

DON Octavio, con documento de identidad nº NUM007, nacido el día NUM008 de 1.952, hijo de Heraclio y Guillerma, natural de Beniel (Murcia), y domicilio en la CALLE002, nº NUM009, de Beniel (Murcia), representado por el Procurador Don Dictino Eusebio Fernández Merino y asistido de la Letrada Doña Gloria Fernández Merayo.

Siendo partes acusadoras la entidad "CARNICAS PALENCIA 2000, S.L.", representada por el Procurador Don Ismael Díez Llamazares y asistida del Letrado Don Miguel Polvorosa Mies, que ejerce la acusación particular, y el MINISTERIOFISCAL .

Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 3 de PONFERRADA, se siguieron las actuaciones contra los imputados DON Estanislao, DON Isaac y DON Octavio y, una vez formulada acusación contra los mismos, se han elevado las actuaciones por el Juzgado de Instrucción a esta Audiencia Provincial para la celebración del acto del juicio, que ha tenido lugar el pasado día 14 de Abril de 2.015.

SEGUNDO

Por el MINISTERIO FISCAL, modificando parcialmente en trámite de conclusiones definitivas las provisionalmente formuladas, se calificaron los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito continuado de estafa, de los artículos 248.1 y 250.1.5º del Código Penal, en relación con el artículo 77.1 y 2 del mismo Código, todos ellos en su redacción actualmente vigente, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2.010, de 22 de Junio, por ser más favorable a los acusados. De dicho delito son autores los tres acusados, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 27 y 28 del Código Penal, concurriendo en el acusado Don Octavio la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los tros acusados. Por ello, se solicita que se imponga los acusados Don Estanislao y Don Isaac, a cada uno de ellos, la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de diez meses, con una cuota diaria de 20 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día d privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Por su parte, procede imponer al acusado Don Octavio la pena de 5 años y 8 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de doce meses, con una cuota diaria de 20 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día d privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, para el caso de que la pena privativa de libertad que se le imponga no sea superior a 5 años. Pago de las costas por partes iguales entre los tres acusados y, en cuanto a la responsabilidad civil, los tres acusados deberán indemnizar a los representantes legales de la sociedad "Cárnicas Palencia 2000, S.L." en la cantidad de 160.743,61 Euros por la cantidad defraudada más 3.402,67 por reembolso o devolución de gastos de pagarés devueltos por impagados más el interés legal devengado durante la comisión del delito o conocimiento del mismo. Las cantidades establecidas por sentencia en concepto de responsabilidad civil devengarán el interés legal del dinero fijado anualmente por el Banco de España, incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por su parte, por la acusación particular ejercida por la entidad "CARNICAS PALENCIA, 2000, S.L.", elevando a definitivas las conclusiones provisionales, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 250 del Código Penal, por concurrir las circunstancias agravatorias de los números 3º,6º y 7º de dicho precepto, del que son responsables los tres acusados ya indicados, sin la concurrencia de circunstancias, solicitando se les imponga, a cada uno de ellos, las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses con 20 Euros de cuota diaria, debiendo abonar las costas procesales, incluídas las de la acusación particular, y se les condene a indemnizar solidariamente a la entidad perjudicada en la cantidad de 204.852,22 Euros, importe correspondiente al género vendido, gastos de devolución de los pagarés e intereses devengados desde el vencimiento del último pagaré hasta la presentación del escrito de calificación, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa "ARMOLS, S.A.".

TERCERO

Por las Defensas de los acusados DON Estanislao, DON Isaac y DON Octavio, en igual trámite de conclusiones definitivas, reiterando las formuladas con carácter provisional, se consideró que sus patrocinados no eran responsables criminalmente del delito de estafa por el que se formula acusación contra los mismos, por lo que solicitó su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables, sin declaración de responsabilidad civil.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:

"Los acusados DON Estanislao y DON Isaac, mayores de edad, con antecedentes penales no relevantes a efectos de reincidencia, en unión de otra persona hoy fallecida, con ánimo de enriquecimiento ilícito, proyectaron adquirir grandes cantidades de carne, sin intención de pagar el precio, lucrándose en la reventa de dicha mercancía, utilizando como pantalla o señuelo la entidad "ARMOLS, S.A." radicada en la localidad de Molinaseca, próxima a Ponferrada (León), siendo esta última empresa conocida en el sector cárnico y con fama de solvente, la cual pertenecía en su mayor parte a la persona fallecida antes referida que era además su Administrador único, si bien el primero de los acusados tenía poderes del mismo otorgados notarialmente.

En ejecución de dicho plan, a finales del mes de Agosto del año 2.003, el acusado DON Estanislao

, contactó con la entidad "CARNICAS PALENCIA 2000, S.L.", radicada en la ciudad de Palencia, pequeña empresa dedicada a la compraventa de productos cárnicos al por mayor, presentándose como responsable de la entidad ya indicada "ARMOLS, S.A.", mostrando interés en comprar a la primera importantes partidas de carne, según refirió, para elaborar cecina y otros productos cárnicos en su citada sede, si bien su verdadera intención era revender rápidamente tales partidas sin intención alguna de pagar su precio.

Se inició entonces una relación comercial que comenzó a primeros del mes de Septiembre y duró hasta el de Noviembre del mismo año, efectuándose por el mencionado acusado diversos pedidos, a un ritmo de prácticamente dos cada semana, que fueron transportados por la empresa vendedora, en sus propios camiones, hasta las instalaciones de la compradora, donde bien el acusado ya indicado, o algún empleado por orden del mismo, firmó los correspondientes albaranes de entrega.

El precio total de la mercancía suministrada ascendió a la cantidad de 160.743,51 Euros.

Seguidamente, y en virtud de lo acordado con la entidad vendedora, y para pago de una parte de dicho precio, una vez emitidas las correspondientes facturas por ésta última pagaderos a 45 ó 60 días, el acusado firmó y entregó a los camioneros de la vendedora o remitió a ésta por mensajero diversos pagarés, en concreto 7 pagarés por distintos importes y vencimientos sucesivos, todos ellos comprendidos entre los días 14 de Noviembre de 2.003 y el 21 de Enero de 2.004, con cargo a la cuenta bancaria nº 0200002109 de la entidad "CajaMurcia"de la ciudad de Murcia de la que era titular la entidad compradora. Presentados al cobro los dos primeros pagarés, con fecha de vencimiento 14 y 21 de Noviembre de 2.003, los mismos resultaron impagados y devueltos con cargo de los correspondientes gastos de devolución, por lo cual el responsable de la entidad vendedora se puso en contacto con el acusado DON Estanislao que...

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