SAP Madrid 28/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2015:4140
Número de Recurso484/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución28/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, 914933866 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0105263

Recurso de Apelación 484/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 834/2010

APELANTE Y DEMANDADA-RECONVINIENTE: Dña. Gregoria

PROCURADOR Dña. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO

APELADO Y DEMANDANTE-RECONVENIDO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

PROCURADOR D.ALBERTO NARCISO GARCIA BARRENECHEA

DEMANDADA :CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GUIPUZCOA Y SAN SEBASTIAN (en rebeldía procesal)

SENTENCIA Nº 28/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO.SR. PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil quince.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 834/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Pozuelo de Alarcón a instancia de Dña. Gregoria apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. ALBERTO NARCISO GARCIA BARRENECHEA contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GUIPUZCOA Y SAN SEBASTIAN en situación procesal de rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/12/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D.FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Pozuelo de Alarcón se dictó Sentencia de fecha 09/12/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, representada por el Procurador de los Tribunales D.Alberto García Barrenechea y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por Gregoria condeno a Gregoria y a la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián (Kutxa) debo declarar que la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 es titular, por usucapión del dominio o por prescripción adquisitiva, de una porción de ciento sesenta metros cuadrados que consta actualmente registrados como parte de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº1 de Pozuelo de Alarcón con el número NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y como consecuencia de lo anterior procede segregar 160 metros cuadrados que lindan al Norte con el resto de la parcela matriz, al Este con la del Sr. Remigio, al Sur con la del Sr. Rubén y al Oeste con la calle particular a la que tiene acceso directo, y una vez practicada y anotada la segregación de dicha parcela de 160 metros cuadrados, procede a inscribir en el Registro de la Propiedad de Pozuelo de Alarcón dicha finca segregada de la finca nº NUM000 e inscribir esos 160 metros cuadrados segregados como propiedad de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), en virtud de adquisición por prescripción, debiendo librarse cuantos despachos fueren oportunos en orden a la práctica de las correspondientes inscripciones en el mencionado Registro de la Propiedad. Todo ello con expresa condena en materia de costas a la codemandada Sra. Gregoria ..

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de enero de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida nº 160/2013, de 9 de diciembre, dictada en el juicio declarativo ordinario nº 834/2010 del Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Pozuelo de Alcorcón, que coincidan con los siguientes:

PRIMERO

Recurre en apelación dicha sentencia la representación procesal de la demandada y reconviniente Dª Gregoria, dueña de la parcela nº NUM004, habiendo sido también demandada: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián (KUTXA), en calidad de acreedora de las dos hipotecas constituídas sobre la finca litigiosa, que está declarada en rebeldía. El recurso se origina al prosperar la acción declarativa de dominio instada por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000

, por usucapión del dominio de un terreno de 160 m2, enclavado dentro de la parcela nº NUM004, cuyos linderos se describen en la parte dispositiva de la sentencia recurrida; que "linda al norte con el resto de la parcela matriz, al este con la parcela Don. Remigio, al sur con la parcela Don. Rubén y al oeste con la calle particular a la que tiene acceso directo", con los efectos registrales pertinentes. Y, al desestimarse la demanda reconvencional de dicha demandada-apelante, cuyo suplico pretendía la declaración de que desde al menos el año 1968, la Comunidad de propietarios demandada, por voluntad unánime de los entonces copropietarios de la parcela NUM005, se constituyó una servidumbre voluntaria de paso a favor de los propietarios de las parcelas que tienen acceso directo e independiente por la calle privada DIRECCION000, entre cuyos usuarios se encuentra la reconviniente, con todos los efectos, derechos y obligaciones inherentes.

El primer objeto del litigio es la superficie de 160 m2 enclavada en la parcela nº NUM004, resultante de la división de la finca matriz, inscrita con el nº 570 en el Registro de la Propiedad nº 1 de Pozuelo de Alarcón. De dicha división se escindieron NUM005 parcelas, nuevas independientes y sin cargas, numeradas del NUM004 al NUM005, e inscritas desde el nº NUM000 al NUM006 . En la escritura pública de división y venta de 27 de diciembre de 1965, que afectó a dicha configuración parcelaria, se determinó la venta de las parcelas NUM007 a NUM008 a nueve adquirentes distintos, que también compraron por décimas partes, las parcelas NUM004 y NUM005 . Mientras que la parcela nº NUM004 fue vendida, después de dos transmisiones patrimoniales a la demandada individual Dª Gregoria, quien ha acreditado que el terreno litigioso lo adquirió de su titular registral Dª Silvia, mediante contrato privado de compraventa de 24 de junio de 2000, cuya parcela de 876 m2, comprende la superficie litigiosa de 160 m2. Dicho contrato fue elevado a escritura pública de compraventa de fecha 27 de octubre de 2000. La anotación registral es de fecha 1 de enero de 2001. Cuando Dª Gregoria, que es tercera hipotecaria adquirió dicha propiedad no consta que fuera informada por la vendedora de que existiera contrato privado de permuta de 20 de noviembre de 1968, cuya fotocopia consta unida a los folios 96 a 98 de autos, que afectara a un terreno de 160 m2 de la parcela vendida, en que hay dos casetas y un pozo. Dicha información fue realizada mediante carta acordada en la Junta de Propietarios de la Comunidad demandante celebrada en el mes de octubre de 2005, transcurridos más de cuatro años desde la anotación registral de la citada escritura de compraventa.

El segundo objeto litigioso, por referirse al mismo la demanda reconvencional y la apelación es: La parcela nº NUM005, que corresponde a la finca registral nº NUM006, del Registro de la Propiedad nº 1 de Pozuelo de Alarcón, que está descrita: "Calle interior de servicio. Parcela NUM005 . Parcela de terreno destinada a calle interior de servicio de la parcelación, que tiene entrada por la C/ DIRECCION001, y limita con las parcelas: NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011, en la acera derecha, y parcelas: NUM004

, NUM012 y NUM013 de la acera izquierda, constituyendo una calle sin salida. Después de practicar la división de la finca matriz, el resto de la superficie de dicha finca se pierde por quedar destinada a la C/ DIRECCION001 ". Sobre dicho bien inmueble se planteó la acción declarativa de que desde al menos el año 1968, la Comunidad de propietarios demandada, por voluntad unánime de los entonces copropietarios de la parcela NUM005, se constituyó una servidumbre voluntaria de paso a favor de los propietarios de las parcelas que tienen acceso directo e independiente por la calle privada DIRECCION000, entre cuyos usuarios se encuentra la reconviniente, con todos los efectos, derechos y obligaciones inherentes. No siendo estimada esta pretensión reconvencional en la sentencia apelada porque la juez "a quo" entendió que no hubo constitución voluntaria de dicha servidumbre, y no es necesaria debido a la ubicación del terreno litigioso, según se razonó en el fundamento jurídico cuarto de dicha resolución judicial.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación se centran en la nulidad de la sentencia, porque ha omitido referirse quien la dictó a la principal causa de oposición a la demanda, cual es la condición de tercera hipotecaria de la demandada individual, con las consecuencias del artículo 36 LH . Error en la apreciación de la prueba, porque no se reúnen los requisitos de la usucapión, con arreglo a los argumentos que se desarrollan a lo largo de 34 páginas, que coinciden con los folios 475 a 508 de autos. Oponiéndose a dichos motivos la parte apelada en su escrito, que consta a los folios 535 a 548 de autos, defendiendo la conformidad jurídica de la sentencia recurrida.

TERCERO

La Sala después de contrastar las alegaciones y pruebas de ambas partes litigantes, considera que en la sentencia recurrida no se ha valorado con arreglo a Derecho la posición jurídica de la demandada individual Dª Gregoria,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR