SAP Las Palmas 45/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2014:3418
Número de Recurso62/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución45/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D. Emilio J. J. Moya Valdés ( Presidente )

D. Salvador Alba Mesa ( Magistrado )

D. Carlos Vielba Escobar ( Magistrado )

En las Palmas de Gran Canaria a treinta de septiembre de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Nº 93/2013, procedente del JUZGADO de instrucción número 4 de Puerto del Rosario y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y por delito de falsedad documental, contra Acusado Germán, Nº Extranjero (NIE) NÚM: NUM000, hijo de Justino y de Gracia, nacido el NUM001 de 1960, natural de Benin City (Nigeria), vecino de Puerto del Rosario y Lorenza, nacida en Benin City ( Nigeria ) el día NUM002 de 1966, hija de Santiago y Piedad

, con NIE NUM003 . Sin antecedentes. Sin datos sobre su solvencia. En libertad. Procurador pendiente de designación y defendido por la letrada Dña. Margarita De La Paz Carmona Betancor.

, con la intervención del Ministerio Fiscal y como ponente el Iltmo. Sr. Don Salvador Alba Mesa .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2014 ha tenido lugar en la Sala de Vistas de esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial en Puerto del Rosario, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del procesado y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado Germán y solicitó la pena de cinco años de prisión y de un delito de falsedad en documento oficial, del que considera responsables a Germán y Lorenza, interesando la condena de los mismos a la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 9 meses a razón de 10 euros diarios.

TERCERO

La defensa del procesado en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de su defendido, y subsidiariamente se aplique el artículo 318.bis.5 con aplicación de la pena inferior en grado teniendo en cuenta la circunstancias personales y la aplicación de la eximente completa del artículo 20.5 de estado de necesidad, o incompleta.

CUARTO

En el acto del juicio oral las partes elevaron a definitiva sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Del resultado y apreciación conjunta de la prueba practicada se considera probado y así se declara que PRIMERO.- El día 12 de febrero de 2010, fue rechazada la entrada en España de una ciudadana nigeriana que decía llamarse María Cristina . Esta había llegado desde Casablanca en el vuelo de Royal Air Maroc NUM004 al aeropuerto de Madrid-Barajas y pretendía entrar en España, portando una tarjeta de residencia española con ese nombre y con número NUM005 y número de NIE NUM006 . Una vez comprobado el documento, por los agentes de frontera, se pudo constatar que la foto que aparecía en la tarjeta no coincidía con el resguardo pertinente que obra en los archivos de la policía denominado "talón foto" de María Cristina .

Tras las correspondientes averiguaciones posteriores, se constató que el acusado Germán, mayor de edad, nacido el NUM007 .1960, natural de Nigeria, con tarjeta de residencia española NUM000 y sin antecedentes penales; con el propósito de favorecer la llegada a España de aquella ciudadana nigeriana, procedió a denunciar la pérdida de la tarjeta de residencia expedida a nombre de su hija María Cristina el día 21 de mayo de 2009, para solicitar un duplicado de la misma.

Para la realización del duplicado entregó una foto que no pertenecía a María Cristina . De esta forma consiguió una nueva tarjeta de residencia expedida legalmente a nombre de María Cristina, pero con la foto de otra persona. Posteriormente el acusado, envió el duplicado de la tarjeta de residencia a la persona que finalmente fue detenida en el aeropuerto de Barajas haciéndose pasar por María Cristina para facilitarle así su entrada en España.

En el curso de la investigación, también se pudo comprobar que la acusada Lorenza, mayor de edad, nacida el NUM002 de 1966, natural de Nigeria con número de tarjeta de residente NUM003 y si antecedentes penales, esposa del acusado Germán, también procedió a denunciar la pérdida de su tarjeta de residencia el día 23 de abril de 2009, de forma que para la obtención de una nueva, entregó una fotografía que no le pertenecía, consiguiendo así que se expidiera una nueva tarjeta con una foto diferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de una clara infracción penal, un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en el artículo 318 bis 1 del Código Penal y de sendos delitos de falsedad en documento oficial del artículo 390.1.1º en relación con el artículo 392.1 del Código Penal .

El primero de estos preceptos castiga al que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España.

A estos efectos, inmigración clandestina, no es solo aquella que se lleva a cabo mediante una entrada cuya realidad física se oculta a las autoridades, aunque ésta también lo sea. En este sentido, dicen las sentencias del Tribunal Supremo, Sala 2ª, núm. 739/2003, de 14 mayo y núm. 1092/2004, de 1 Octubre que debemos entender por la inmigración clandestina -a la que se refiere el artículo 313 CP al hablar de inmigración clandestina de trabajadores-, "el hecho de facilitar la llegada al territorio español de una persona de modo secreto, oculto, subrepticio o ilegal. Hay que referir este comportamiento punible al hecho mismo del transporte, su organización, su realización o incluso la posterior acogida en España en connivencia con quienes participaron o...

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