SAP A Coruña 177/2015, 7 de Abril de 2015
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2015:846 |
Número de Recurso | 1660/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 177/2015 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00177/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2009 0006312
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001660 /2014
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000258 /2011
RECURRENTE: Jesús María
Procurador/a: ANA MARÍA LAGE POMBO
Letrado/a: JOSE MARTINEZ LEMA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 7 de abril de 2015.
En el recurso de apelación penal número 1660/14 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, sobre ROBO CON FUERZA, entre partes de la una como apelante Jesús María, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-2, con fecha 5 de junio de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús María como autor de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, procediendo a imponer al acusado Jesús María, la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Todo ello con imposición al condenado de las costas del proceso.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Jesús María, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.
El inicial motivo apelatorio viene lastrado por dos consideraciones no de bagatela: como dice la STS de 2-10-2012, "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente", o, con otras palabras, "mal cabe compaginar la queja de la vulneración de la presunción de inocencia con la alegación de errores de hecho en la apreciación de la prueba, pues la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo" ( STS. 1-10-2001 ).
A partir de aquí, en el acto de 30 de mayo de 2014 se ha practicado prueba lícitamente obtenida, suficiente en su preciso sentido de cargo y racionalmente valorada, tanto con la ventaja que proporciona la inmediación cuanto en la corrección del juicio de inferencia sobre la autoría del robo. La posesión de la totalidad de lo sustraído, con cercanía temporal y espacial al coche de donde provenían los objetos y la carencia de explicación suficiente de esa tenencia, son elementos cofundantes de la imputación subjetiva o relación entre el apelante y la realización del tipo de robo. Ni apreciamos equivocación al determinar el factum ni infracción del expresado derecho constitucional.
En cuanto al problema típico vinculado a la interpretación del artículo 238 del Código...
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