SAP A Coruña 177/2015, 7 de Abril de 2015

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2015:846
Número de Recurso1660/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución177/2015
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00177/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 001200

N.I.G.: 15030 43 2 2009 0006312

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001660 /2014

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000258 /2011

RECURRENTE: Jesús María

Procurador/a: ANA MARÍA LAGE POMBO

Letrado/a: JOSE MARTINEZ LEMA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 7 de abril de 2015.

En el recurso de apelación penal número 1660/14 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, sobre ROBO CON FUERZA, entre partes de la una como apelante Jesús María, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-2, con fecha 5 de junio de 2014, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesús María como autor de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, procediendo a imponer al acusado Jesús María, la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello con imposición al condenado de las costas del proceso.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Jesús María, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El inicial motivo apelatorio viene lastrado por dos consideraciones no de bagatela: como dice la STS de 2-10-2012, "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente", o, con otras palabras, "mal cabe compaginar la queja de la vulneración de la presunción de inocencia con la alegación de errores de hecho en la apreciación de la prueba, pues la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo" ( STS. 1-10-2001 ).

A partir de aquí, en el acto de 30 de mayo de 2014 se ha practicado prueba lícitamente obtenida, suficiente en su preciso sentido de cargo y racionalmente valorada, tanto con la ventaja que proporciona la inmediación cuanto en la corrección del juicio de inferencia sobre la autoría del robo. La posesión de la totalidad de lo sustraído, con cercanía temporal y espacial al coche de donde provenían los objetos y la carencia de explicación suficiente de esa tenencia, son elementos cofundantes de la imputación subjetiva o relación entre el apelante y la realización del tipo de robo. Ni apreciamos equivocación al determinar el factum ni infracción del expresado derecho constitucional.

SEGUNDO

En cuanto al problema típico vinculado a la interpretación del artículo 238 del Código...

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