SAP A Coruña 128/2015, 9 de Abril de 2015

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2015:835
Número de Recurso149/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución128/2015
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00128/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 149/2014

Proc. Origen: Juicio ordinario núm. 1181/2012

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 4 de A Coruña

Deliberación el día: 7 de abril de 2015

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 128/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a nueve de abril de dos mil quince.

En el recurso de apelación civil número 149/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 1181/2012, siendo la cuantía del procedimiento 208.315,83 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: TURIOCIO COSTA CELTA, S.L., representada por el Procurador Sr. REYES PAZ; como APELADO: EXPLOTACIONES TURISTICAS DE BERGANTIÑOS, SL, representado por el Procurador Sr. LOUSA GAYOSO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, con fecha 28 de noviembre de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Lousa Gayoso, en nombre y representación de Explotaciones Turísticas de Bergantiños S.L., debo condenar y condeno a la demandada Turiocio Costa Celta S.L. a que pague a la actora la cantidad de doscientos ocho mil trescientos quince euros con ochenta y tres céntimos (208.315,83 euros), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de TURIOCIO COSTA CELTA S.L. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 7 de abril de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado estimatoria de la demanda, en la que se ejercita una acción dirigida a reclamar el importe al que asciende la reparación de los desperfectos existentes en el camping de la actora, arrendado a la ahora apelante, cuando le fue reintegrada su posesión tras la diligencia de lanzamiento practicada en ejecución de una sentencia de desahucio por falta de pago, impugna sustancialmente la apreciación probatoria de la sentencia apelada, por entender la demandada recurrente que los desperfectos alegados son preexistentes al arrendamiento o no son imputables a la arrendataria, y que la valoración de su reparación realizada en el dictamen pericial acompañado a la demanda no se ajusta a la realidad.

No se discute la existencia de un contrato de arrendamiento de industria sobre el camping de la actora, celebrado entre las partes el 4 de febrero de 2006, ni que el camping estuvo abierto y explotado durante las temporadas de verano de 2006, 2007 y 2008, permaneciendo cerrado desde entonces. Tampoco es objeto de controversia la existencia de desperfectos en el camping cuando se devolvió su posesión a la arrendadora, aunque si lo es el hecho de que sean imputables a la arrendataria y deba responder por los mismos.

Partiendo de la calificación del contrato celebrado entre las partes como arrendamiento de industria que hace la sentencia recurrida, de acuerdo con el propio documento negocial, y que no se discute por las partes, en virtud de lo dispuesto en los arts. 1 y 3.2 de la LAU de 1994, cuya normativa se refiere exclusivamente a los arriendos que tienen por objeto una finca urbana, se destine o no a una actividad industrial o comercial, el régimen jurídico aplicable al contrato litigioso no es otro que el establecido por la voluntad de las partes y, en su defecto, por las disposiciones del Código Civil, quedando excluido el arrendamiento de industria del ámbito de la legislación especial reguladora de los arrendamientos urbanos.

Respecto a la prueba e imputación a las partes de los desperfectos existentes en la vivienda arrendada, debemos señalar que, mientras corresponde al arrendador la carga de probar la realidad del contrato y el cumplimiento de su obligación de entregar el bien arrendado en condiciones de habitabilidad y en estado de servir al uso convenido ( arts. 1554 CC ), incumbe a la arrendataria la carga de acreditar la devolución de la cosa, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable ( art. 1561 CC ), presumiéndose, "iuris tantum" y salvo prueba en contrario, que el arrendatario la recibió en buen estado ( art. 1562 CC ), y que es responsable del posible deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya ( art. 1563 CC ). Por lo tanto, el art. 1563 del CC establece una especie de presunción "iuris tantum" de responsabilidad del locatario y de que el deterioro o pérdida del bien arrendado producidos durante el tiempo en que éste permanece en poder del arrendatario ha ocurrido por su culpa y no por caso fortuito, que impone a éste la obligación de probar que actuó con toda la diligencia necesaria para evitar la producción del daño ( SS TS 7 junio 1988, 30 diciembre 1995, 29 enero 1996, 8 noviembre 1999, 12 febrero 2001, 4 marzo 2004 y 30 mayo 2008 ), lo que implica una regla especial que invierte la...

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