SAP A Coruña 106/2015, 10 de Abril de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:823
Número de Recurso485/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2015
Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00106/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00106/2015

Presidente:

Ilmo. Sr. don José Luis Seoane Speigelberg

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a diez de abril de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 485/2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de mayo de 2014 por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carballo, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 203/2012, siendo parte:

Como apelantes, las demandantes DOÑA Otilia, mayor de edad, vecina de Madrid, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001 ; y DOÑA Bibiana

, mayor de edad, vecina de Madrid, con domicilio en la CALLE001, NUM002, provista del documento nacional de identidad número 50 812 923 N, quienes sucedieron procesalmente a la inicial demandante doña Mercedes, ambas representadas por el procurador don Rafael Otero Salgado, y dirigido por el abogado don Jaime González Suárez.

Como apelada, la demandada DOÑA Asunción, mayor de edad, vecina de Alba de Tormes (Salamanca), con domicilio en CALLE002, NUM003 - NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por la procuradora doña Beatriz Rodríguez Sánchez, y dirigida por el abogado don Óscar-Ramón Rodríguez Ínsua.

Versa la apelación sobre acción confesoria de servidumbre de paso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 14 de mayo de 2014, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Rafael Otero Salgado, en nombre y representación de doña Bibiana y doña Mercedes, frente a doña Asunción, representada por la señora procuradora doña Beatriz Rodríguez Sánchez, debo declarar y declaro que las fincas propiedad de las actoras agrupadas en la " DIRECCION004 " en el hecho "primero" de su demanda, son predios dominantes de una servidumbre de paso de la que es predio sirviente la finca denominada DIRECCION000, descrita en el hecho "segundo" del propio escrito rector y que se prolonga por su viento sur en una longitud de 27 metros y con una anchura de 2,5, en los términos indicados en el fundamento jurídico "segundo" de la presente sentencia, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración con la expresa obligación de retirar la cadena colocada en el encuentro de la aludida servidumbre con la carretera que discurre por la localidad de Laxe a Ponte do Porto, así como la de no perturbar en lo sucesivo la pacífica posesión uso y disfrute de la aludida servidumbre. Cada parte habrá de hacer frente a las costas causadas a su instancia y proporcionalmente a las comunes».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por doña Otilia y doña Bibiana, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Asunción escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 24 de octubre de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 30 de octubre de 2014, se registraron bajo el número 485/2014, siendo turnadas a esta Sección el 11 de noviembre de 2014. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 18 de noviembre de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente por el turno preestablecido a la Ilma. Sra. magistrada doña Macarena .

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Rafael Otero Salgado en nombre y representación de doña Otilia y doña Bibiana, en calidad de apelante; así como la procuradora doña Beatriz Rodríguez Sánchez, en nombre y representación de doña Asunción, en calidad de apelada.

QUINTO

Abstención .- La Ilma. Sra. magistrada doña Macarena presentó informe de abstención por tener relación de parentesco con las apelantes. Por auto de 27 de noviembre de 2014 se acordó admitir la abstención, designándose como ponente al Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

Solicitud de prueba .- Habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta alzada por doña Otilia y doña Bibiana en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por providencia de 26 de diciembre de 2014 se acordó reclamar al Juzgado la remisión de la copia de la grabación de la audiencia previa. Una vez recibida, por auto de 20 de enero de 2014 se desestimó la petición de recibimiento a prueba en esta segunda instancia, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

SÉPTIMO

Señalamiento .- Por providencia de 6 de febrero de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 24 de marzo de 2015, en que tuvo lugar.

OCTAVO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Estrella era propietaria en la época que se dirá de una finca que se describía así: «" DIRECCION001 ", superficie siete áreas treinta y tres centiáreas, igual a un ferrado veintisiete cuartillos, a huerta y linda Norte más de la Sra. Mercedes y río, Sur ídem, Este río y parte carretera de Lage a Puente del Puerto y Oeste camino de Roeiro a Casas Novas ».

    Tampoco se cuestiona que era también propietaria de varias fincas, que a efectos prácticos las agrupa en dos grupos: (a) la denominada " DIRECCION002 " o " DIRECCION003 ", compuesta por varias fincas y lo que se describen como "casas de colonos" actualmente en ruinas; y (b) la titulada " DIRECCION004 " o " DIRECCION005 " o " DIRECCION006 " compuesta por otro conjunto de fincas con una casa, que se dice que sirve de acceso a "los montes".

    La situación de las fincas mencionadas podría reflejarse en el siguiente croquis:

  2. - Por su parte, don Gabino era propietario una finca donde se ubicaba su vivienda, compuesta de planta baja y piso, señalada con el número NUM006 del lugar de CASA000, que lindaba por el Este con la anterior, camino en medio.

  3. - Existía un camino que atravesaba las propiedades de norte a sur, conocido como «camino de Roeiro a Casas Novas» (en algunas ocasiones se muta el vocablo "Roeiro" por "Rueiro" o por "Arrueiro"), que partía del ángulo superior izquierdo de la propiedad de don Gabino, y que llegaba hasta las fincas de la familia Mercedes Estrella denominada anteriormente DIRECCION004, pasaba por delante de la casa de don Gabino, y continuaba por delante de "las casas de los colonos". Al mismo tiempo separaba la DIRECCION001 " por su linde Oeste, de la casa de don Gabino por el linde Este.

    Su trazado aproximadamente sería

  4. - El 26 de febrero de 1968 don Pedro Jesús, perito agrícola, debidamente apoderado por doña Estrella, y don Gabino otorgan una escritura de permuta, por la que este adquiere la DIRECCION001 ", entregando a cambio una parcela de monte, estableciéndose que «Quinto: Si bien es cierto que la finca descrita en el apartado primero se describe como lindando por el Oeste con el camino de Roeiro a Casas Novas, se hace constar que esta camino desaparece, pasando la finca a completarse con otra finca de la propiedad de Gabino por ese viento; sustituyéndose dicho camino por otro de dos metros y medio de ancho por el viento sur de dicha finca y sobre terreno que pertenecía y a la misma, pasando el mismo a ser de carácter público, y que partirá de la Carretera de Lage a Puente del Puerto y llegará hasta el camino que va a Casas Novas, en una extensión de veintisiete metros de largo...» .

  5. - El 14 de mayo de 2012 doña Mercedes, causahabiente de doña Estrella, formuló demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra doña Asunción -que trae causa de don Gabino - exponiendo en síntesis que:

    (a) Hasta el año 2008 para entrar tanto a las casas existentes en la parte trasera de la DIRECCION002 ", como para acceder a las fincas de la DIRECCION004 ", utilizaban primero el camino que había ejecutado don Gabino en el lindero sur de la DIRECCION001, en cumplimiento del contrato de 1968. Al llegar a la confluencia...

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