SAP Barcelona 41/2015, 11 de Febrero de 2015

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2015:2874
Número de Recurso261/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 261/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 10 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1590/2010

S E N T E N C I A núm. 41/2015

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1590/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 10 Barcelona, a instancia de Salome, Gines, LATORRE Y ESTEVE INVERSIONES, S.L., ASESORÍA FISCAL, VALLE DE LOS PEDROCHES, S.L., CONSTRUCCIONS GERMANS MANZANO LÓPEZ, S.L., FLECA ROSELL, S.L., LECRU, S.L., MUELLES Y RESORTES STEEL MEFOBO, S.L., DAVISER ECOHABITAT, S.L., ARSENIO SÁNCHEZ, S.L., AERONÁUTICA GESTIÓN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, OBAR, S.A., AINU 1410, S.L. UNIPERSONAL, VIDRES I ALUMINI, J.RAMOS, S.L., MAÇANET GEJUCA, S.L., TORO 33, S.L., TORRES COLOMER, S.L., CONSTRUCCIONES Y OBRAS CORMAJI, S.L., ACI, SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. Y FUNDICIÓN VULCANO, S.A. quienes se encontraban debidamente representados por Procurador y asistidos de Letrado, actuaciones que se instaron contra BANCO SANTANDER, S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de BANCO SANTANDER, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 21 de diciembre de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Salome, Gines

, "LATORRE Y ESTEVE INVERSIONES, S.L.", "ASESORIA FISCAL VALLE DE LOS PEDROCHES, S.L.", "CONSTRUCCIONS GERMANS MANZANO LOPEZ, S.L.", "FLECA ROSELL, S.L.", "LECRU, S.L.", "MUELLES Y RESORTES STEEL MEFOBO, S.L.", "DAVISER ECOHABITAT, S.L.", "ARSENIO SANCHEZ, S.L.", "AERONAUTICA GESTION, S.L. Unipersonal", "OBAR, S.A.", "AINU, S.L. Unipersonal", "VIDRES I ALUMINI J. RAMOS, S.L.", "MAÇANET GEJUCA, S.L.", "TORO 33, S.L.", "TORRES COLOMER, S.L.", "CONSTRUCCIONES Y OBRAS CORMAJI, S.L.", "ACI SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L." y "FUNDICION VULCANO, S.A.", contra BANCO SANTANDER S.A, debo declarar y declaro la anulación de los contratos de permuta financiera relacionados en los Hechos 1, 5, 9, 13, 17, 21, 25, 29, 33, 37, 41, 45, 49, 53, 57, 61, 65, 69, 73, y 77 de la demanda, procediéndose en consecuencia a la anulación de todos los cargos y abonos efectuados por la demandada en las cuentas de los actores en virtud de los contratos anulados, de manera que ninguna de las partes resulte acreedora ni deudora respecto a la otra en virtud de los mismos, condenando a la demandada a restituir a los actores, cuantos intereses, comisiones, y gastos de cualquier clase, se hayan cargado en cualquiera de sus cuentas, como consecuencia y/o derivados de los contratos anulados, al pago de los intereses legales devengados por las cantidades satisfechas al BSCH, cuya restitución se interesa en los apartados a) y b), desde la fecha en que aquellas fueron realizadas de forma efectiva a la entidad bancaria, previa deducción de los intereses devengados por los importes abonados a cada uno de los demandantes, desde la fecha de los citados abonos. Las costas serán satisfechas por la demandada."

Respecto de la anterior sentencia se dictó auto de aclaración, de fecha 14 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Rectificar el siguiente error materikoa observado en la primera página de la Sentencia dictada en autos:

-En su margen, donde consta, 1590/2012, debe indicar, 1590/2010.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SANTANDER, S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diez de diciembre de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2012, rectificada por Auto de fecha 14 de enero de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 1590/2010 seguido a instancia de Doña Salome, Don Gines, LATORRE Y ESTEVE INVERSIONES, S.L., ASESORÍA FISCAL VALLE DE LOS PEDROCHES, S.L., CONSTRUCCIONS GERMANS MANZANO LÓPEZ, S.L., FLECA ROSELL, S.L., LECRU, S.L., MUELLES Y RESORTES STEEL MEFOBO, S.L., DAVISER ECOHABITAT, S.L., ARSENIO SÁNCHEZ, S.L., AERONÁUTICA GESTIÓN, S.L.Unipersonal, OBAR, S.A., AINU, S.L.Unipersonal, VIDRES I ALUMINI J. RAMOS, S.L., MAÇANET GEJUCA, S.L., TORO 33, S.L., TORRES COLOMER, S.L., CONSTRUCCIONES Y OBRAS CORMAJI, S.L., ACI SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. y FUNDICIÓN VULCANO, S.A. contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad, que estima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación BANCO SANTANDER, S.A. en solicitud de que se "dicte resolución por la que revocando la Sentencia ahora recurrida, se desestimen íntegramente las demandas interpuestas por un total de veinte demandantes contra mi mandante, con expresa imposición de costas a la parte actora", al que la parte actora, que interpuso una única demanda, se opone, extrañamente, mediante dos escritos de oposición.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora solicitó al Juzgado que " se sirva dictar sentencia por la que, con estimación de la misma:

  1. Se declare la anulación de los contratos de permuta financiera relacionados en los hechos 1, 5, 9, 13, 17, 21, 25, 29, 33, 37, 41, 45, 49, 53, 57, 61, 65, 69, 73 y 77, procediéndose en consecuencia a la anulación de todos los cargos y abonos efectuados por la demandada en las cuentas de los actores en virtud de los contratos anulados, de manera que ninguna de las partes resulte acreedora ni deudora respecto a la otra en virtud de los mismos.

  2. Se condene a la demandada reconvencional (sic) a restituir a los actores, cuantos intereses, comisiones, y gastos de cualquier clase, se hayan cargado en cualquiera de sus cuentas, como consecuencia y/o derivados de los contratos anulados.

  3. Se condene a la demandada al pago de los intereses legales devengados por las cantidades satisfechas al BSCH, cuya restitución se interesa en los apartados a) y b), desde la fecha en que aquellas fueron realizadas de forma efectiva a la entidad bancaria, previa deducción de los intereses devengados por los importes abonados a mi mandante, desde la fecha de los citados abonos.

  4. Se impongan a la demandada las costas ocasionadas en este procedimiento, en virtud del principio de vencimiento objetivo ".

La parte demandada compareció en tiempo y forma y contestó a la demanda solicitando su desestimación con imposición de costas.

Seguido el procedimiento su curso, concluyó mediante la referenciada sentencia estimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación BANCO SANTANDER, S.A. en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

Dado que se trata de VEINTE demandantes, que solicitan la nulidad de los distintos contratos suscritos por cada uno de ellos con el Banco demandado, resolveremos individualizadamente sobre las diferentes pretensiones que han sido acumuladas, de la misma manera que se hace en la Sentencia recurrida, en la que, tras señalar en el Fundamento de Derecho Primero que " La acción ejercitada por cada uno de los demandantes es la de anulación prevista en el artículo 1.300 del CC, invocándose que el consentimiento en cada una de las contrataciones de autos fue prestado por error, error derivado del incumplimiento, por parte de la demandada, de las obligaciones legalmente exigidas, en esencial, de la obligación de información ", en el Tercero (No hay Segundo), " La legislación especial aplicable a las contrataciones de autos ", en el Cuarto la " Naturaleza y carácter complejo de los productos cuestionados ", en el Quinto " El CMOF y las (sic) documentos de confirmación ", razona, separadamente, a partir del Sexto (hasta el Vigésimoquinto) sobre la acción ejercitada por cada una de los demandantes.

Y empezaremos señalando de manera individualizada, en síntesis, la acción ejercitada y la oposición formulada.

CUARTO

Acción ejercitada por LATORRE Y ESTEVE INRVERSIONES, S.L.

Solicitó la nulidad del Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF) y documento de confirmación, ambos de 29 de...

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