SAP Barcelona 141/2015, 20 de Marzo de 2015
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2015:2607 |
Número de Recurso | 798/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 141/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº. 798/2013-D
JUICIO ORDINARIO NÚM. 94/2012
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 38 DE BARCELONA
S E N T E N C I A nº 141/2015
Ilmos. Sres.
DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO
DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN
DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a 20 de marzo de 2015.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 94/2012 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, a instancia de BAXI CALEFACCIONS, S.L.U. representada por la procuradora Dª. BEATRIZ AIZPUN SARDA, contra Don Jesús Manuel representado por el procurador D. JOSE MANUEL LUQUE TORO y contra Doña Emilia representada por la procuradora Dª. JUANA Mª MENEN AVENTIN. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día tres de julio de dos mil trece por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"
F A L L O
Que desestimando la demanda interpuesto por la entidad BAXI CALEFACCIÓN S.L.U., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª. Emilia y a D. Jesús Manuel de todos los pedimentos hechos en su contra, con expresa imposición de las costas al actor.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Baxi Calefaccions, S.L.U. mediante su escrito motivado, dándose traslado a las partes contrarias que se opusieron en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 10 de marzo de 2015.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Frente al pronunciamiento íntegramente desestimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia, se alza Baxi Calefaccions SLU insistiendo en la procedencia de la reclamación allí formulada por razón del impago de las facturas giradas en julio y agosto de 2005 a cargo de Río Miño Instalaciones SL, entidad de la que, según documentos unidos a los folios 41 a 45, se constituyeron en fiadores solidarios los codemandados D. Jesús Manuel y Dª Emilia .
Conviene ante todo aclarar que, al oponerse al recurso, incurren en un evidente error los codemandados absueltos. Porque, ignorando el sentido de la apelación en nuestro derecho e invocando jurisprudencia referida a la casación como recurso extraordinario, confunden "instancia" con "primera instancia". Como tiene declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada y confirma el tenor del artículo 456-1 LEC, el recurso de apelación en cuanto ordinario que es, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada ante el Juzgado sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia. En palabras de la STS de 14 de junio de 2011, la revisión que incumbe al tribunal de apelación comprende "la valoración de la prueba (...) con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal" (en el mismo sentido, SSTS de 17 de mayo de 2001, 16 de junio y 16 de septiembre de 2003, 2 de diciembre de 2005, 18 de enero y 28 de septiembre de 2010 ).
Partiendo de la indiscutible legitimación activa de Baxi Calefaccions SLU según documentos aportados a los folios 144 a 163, legitimación declarada por lo demás en primera instancia con carácter firme -no impugnaron la sentencia los ahora apelados-, hemos de coincidir con el juez a quo en que no hay base para entender justificada la entrega a Río Miño Instalaciones SL del género relacionado en las facturas números NUM000,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba