STSJ País Vasco 472/2015, 17 de Marzo de 2015
Ponente | ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA |
ECLI | ES:TSJPV:2015:986 |
Número de Recurso | 317/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 472/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 317/2015
N.I.G. P.V. 20.05.4-13/006011
N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0006011
SENTENCIA Nº: 472/2015
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 17 de marzo de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 3 de octubre de 2014, dictada en proceso sobre (AEL), y entablado por MUTUA MUTUALIA frente al citado recurrente, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Amelia y OSAKIDETZA - HOSPITAL DE DONOSTIA .
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
Que D. Leovigildo, nacido el NUM000 de 1955, prestó servicios como electricista para la empresa OSAKIDETZA, en el HOSPITAL de Aranzazu y de DONOSTIA durante el período comprendido entre el año 1974 hasta que cursó baja médica el día 30 de noviembre de 2010.
Que durante ese tiempo, este trabajador estuvo expuesto en un ambiente con presencia de amianto, así como a radiación X ionizante y a radiaciones microondas no ionizantes.
Que el actor permaneció en situación de IT por contingencia profesional desde el día 30 de noviembre de 2010 hasta el día 30 de junio de 2011.Que este proceso de IT fue adscrito a la contingencia de enfermedad profesional por Resolución del INSS de 18-10-2011, recaída en el expediente de Determinación de Contingencia n° NUM001 .
Que por resolución de 18 de noviembre de 2011 el INSS reconoció al Sr. Leovigildo, afecto de una incapacidad permanente absoluta, por la contingencia de enfermedad profesional, con derecho al percibo de una prestación económica consistente en el 100% de la base reguladora de 3.117,14 euros, doce veces al año, con efectos desde el día 30 de junio de 2011, declarando la responsabilidad del pago a la Mutua MUTUALIA.
Que el estado físico y psíquico que presentaba el Sr. Leovigildo, cuando se le reconoció dicho grado de incapacidad permanente era el siguiente: HTA CONTROLADA CON MEDICACION EN TRATAMIENTO CON EUTIROX POR TIROIDECTOMIA TOTAL EN 1998. LOBECTOMIA INFERIOR DERECHA POR ADENOCARCINOMA DE PULMON. T2N2M0.ESTADIO IIA. MTAS A NIVEL LINFATICO.
Que por resolución de la TGSS de fecha 20 de diciembre de 2011, se acordó requerir a la Mutua Mutualia el pago del importe del capital coste de renta de la pensión por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional reconocida al Sr. Leovigildo por importe de 639.181,56 euros, que fue objeto de ingreso por MUTUALIA el día 20 de diciembre de 2011 a favor de la TGSS.
Que el INSS mediante resolución de fecha 12 de noviembre de 2013, acordó desestimar la reclamación administrativa previa interpuesta el día 3 de octubre de 2013 por MUTUALIA frente a la resolución dictada en el expediente NUM002 por la que se establecía la responsabilidad de la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, y que en consecuencia se procediere a exonerar a la Mutua de toda responsabilidad, y que se acordase por parte de la TGSS a la devolución del capital coste de renta ingresado por la Mutua por importe de 639.181,56 euros.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la DEMANDA interpuesta por la Mutua MUTUALIA contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General del Seguridad Social, contra la Sra. Amelia, y OSAKIDETZA declarando la responsabilidad del pago del INSS exclusivamente de la pensión de incapacidad permanente absoluta reconocida en su día al Sra. Tania, debiendo estar y pasar las partes por esta declaración, condenando a las entidades gestoras a que procedan a reintegrar a la Mutua MUTUALIUA el importe ingresado por esta entidad por el capital coste de renta en la cuantía de 650.064,23 euros.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La sentencia recurrida en suplicación por el INSS estima la demanda actuada por Mutualia, MATEPS nº 2, en la que impugnaba la resolución del INSS de 12 de noviembre de 2013, revocando la misma y declarando la responsabilidad del INSS en la pensión de incapacidad permanente absoluta reconocida en su día a Don Leovigildo por la contingencia de enfermedad profesional, condenando a las entidades gestoras a la devolución del importe ingresado por la entidad colaboradora por el capital coste de renta.
El recurso interesa en primer término que se declare la incompetencia del orden social para conocer de la cuestión suscitada por ser ajena a este orden social de la jurisdicción la devolución del capital coste de la prestación, y de modo subsidiario, que se absuelva al INSS de la pretensión actuada en su contra.
Se ha presentado escrito impugnando el recurso por parte de Mutualia.
Previamente a abordar el examen de los motivos de impugnación que contiene el recurso recordamos brevemente los fundamentales extremos fácticos reflejados en sentencia.
Conforme a la misma el Sr. Leovigildo prestó servicios como electricista por cuenta de Osakidetza entre 1974 y el 30 de noviembre de 2010 en que causó baja médica, estando expuesto en el desempeño de su actividad laboral al amianto, a radiación X ionizante y a radiaciones microondas no ionizantes, permaneciendo en IT por enfermedad profesional hasta el 30 de junio de 2011, siendo declarado afecto de incapacidad permanente absoluta por la contingencia de enfermedad profesional por resolución del INSS de 18 de noviembre de 2011, conforme al cuadro residual y menoscabo funcional que reproduce el ordinal quinto de la resolución judicial.
La TGSS en resolución de 20 de diciembre de 2011, acordó requerir a Mutualia el abono del pago del capital coste de renta de la pensión por incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, que la entidad ingresó el 20 de diciembre de 2011 a favor de la TGSS. En resolución de 12 de noviembre de 2013 el INSS desestimó la reclamación previa interpuesta por Mutualia el 3 de octubre de 2013, en la que impugnaba la responsabilidad de la entidad en la prestación reconocida al Sr. Leovigildo, interesando su exoneración de responsabilidad y que se devolviera por la TGSS el capital coste de renta ingresado por la Mutua por importe de...
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