STSJ País Vasco 465/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2015:866
Número de Recurso185/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución465/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 185/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/002718

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0002718

SENTENCIA Nº: 465/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diez de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Amparo y D. Evelio y D. Luciano, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número nueve de los de Bilbao, de fecha diecisiete de septiembre de dos mil catorce, dictada en los autos núm. 287/13, y acumulados, seguidos a su instancia frente a A.H.V. ENSIDESA CAPITAL S.A., AISLAMIENTOS TERMICOS Y FRIGORIFICOS, S.A., COFIVACASA, S.A., FELGUERA REVESTIMIENTOS S.A., GRUPO TAMOIN S.A., MONTAJES INDARRA S.L., MONTAJES NERVION S.A., SOCIEDAD IBERICA DE MONTAJES METALICOS S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Reclamación de cantidad (Indemnización de daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional) (AEL).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Don Jose Enrique, nacido el NUM000 /1950, con DNI NUM001 prestó servicios por cuenta de la empresa codemandada Altos Hornos de Vizcaya, posteriormente Ensidesa Capital y actualmente Cofivacasa, S.A., figurando de alta por cuenta de la misma durante los siguientes periodos, según resulta de su Vida Laboral: desde el 18/02/75 al 28/01/79; del 21/02/79 al 17/10/91; del 19/10/91 al 23/07/92; del 25/07/92 al 28/07/92; del 30/07/92 al 25/10/92; del 28/10/92 al 25/12/92; del 28/12/92 al 28/02/97; del 16/12/98 al 15/01/99; del 16/01/99 al 4/02/05, si bien consta en autos (documento nº 7 del ramo de la empresa) que cesó en la prestación de servicios el 28/02/97 en virtud de ERE 235/92 que afectó a 2.314 trabajadores.

2).- Según resulta de los documentos 4 a 6 del ramo de Cofivacasa, S.A., desde su ingreso hasta el 1/07/85 el trabajador realizó labores como soldador de 1ª; desde el 1/07/85 al 1/07/86, como vigilante depuradora colada continua y desde el 1/07/86 hasta la finalización de la relación laboral, como operador depuradora colada continua.

Mientras trabajaba como soldador, Don Jose Enrique estaba en contacto directo con amianto realizando tareas como la reparación de juntas y tuberías recubiertas con dicho material, mantenimiento y reparación de la corazas de los hornos, o corte de placas de amianto.

En el puesto de trabajo no consta que existieran mascarillas, ni equipos de ventilación o extracción, empleándose por el trabajador prendas ignífugas (guantes) que llevaban amianto.

3).- Se dan por expresamente reproducidos los informes de reconocimiento médico realizados al trabajador entre el 14/11/77 y el 3/01/85, obrantes como bloque documental nº 9 del ramo de prueba de Cofivacasa, S.A. sin que conste que en los mismos se realizaran placas de pulmones o pruebas específicamente relacionadas con la exposición a agentes tóxicos.

4).- Según resulta asimismo de la Vida Laboral aportada como documento nº 2 de la demanda y respecto a las otras empresas codemandadas, los periodos trabajados han sido los siguientes:

- Para Montajes Nervión, S.A. entre el 5/09/69 al 30/10/69; 11/03/70 al 21/05/70; y 10/03/72 al 4/09/72.

- Para Sociedad Ibérica de Montajes Metálicos, entre el 26/06/72 y el 10/10/72.

- Para Felguera Revestimientos, S.A., cuya denominación actual es Duro Felguera, S.A. entre el 25/05/70 y el 14/05/71 y entre el 23/10/73 y el 28/11/73.

- Para Aislamientos Térmicos y Frigoríficos, S.A. (ATEFRISA) entre el 17/03/73 y el 31/03/73; y entre el 3/01/75 y el 17/02/75.

- Para Montajes Indarra, S.A. entre el 2/05/74 y el 23/08/74.

- Para Grupo Tamoin, S.A., entre el 4/09/74 y el 12/12/74.

5).- No consta en autos que durante los periodos trabajados por cuenta de las empresas expresadas en el Hecho anterior, el actor estuviera expuesto al contacto con amianto.

6).- El 7/08/12 se diagnosticó al trabajador un mesotelioma pleural, dándose por expresamente reproducido el informe médico presentado como documento nº 3 de la demanda.

7).- Iniciado expediente administrativo en materia de reconocimiento de prestaciones por IP, la Dirección Provincial del INSS con fecha 1/02/13 declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, con efectos económicos al 23/10/12.

8).- Mediante resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS el 6/05/13, que se tiene por íntegra y expresamente reproducida, se acordó no haber lugar a la imposición de recargo a la empresa Altos Hornos de Vizcaya sobre las prestaciones derivadas de la EP del trabajador.

9).- Don Jose Enrique falleció el 4/10/13.

10).- Consta agotada la vía administrativa previa, habiéndose celebrado acto de conciliación sin avenencia el 15/11/12, previa presentación de papeleta el 23/10/12."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda inicialmente interpuesta con fecha 11/03/13 por Don Jose Enrique -sucediéndole procesalmente su esposa e hijos Doña Amparo, Don Luciano y Don Evelio - frente a Cofivacasa S.A. (anteriormente Altos Hornos de Vizcaya y Ensidesa Capital S.A.), Aislamientos Térmicos y Frigoríficos, S.A., Montajes Nervión S.A., Montajes Indarra S.L., Felguera Revestimientos SA, Sociedad Ibérica de Montajes Metálicos S.A., Grupo Tamoin S.A. y FOGASA, debo absolver y absuelvo libremente a las empresas codemandadas de las pretensiones frente a ellas deducidas. Asimismo, que estimando parcialmente la demanda interpuesta con fecha 29/10/13 y acumulada a las presentes actuaciones a través de auto de 2/12/13, por Doña Amparo, Don Luciano y Don Evelio, debo condenar y condeno exclusivamente a Cofivacasa, S.A. (anteriormente Altos Hornos de Vizcaya y Ensidesa Capital S.A.) a que abone a los demandantes la suma de 105.133,52 euros, que devengará el interés previsto en el artículo 576 LEC . Todo ello acordando la libre absolución de las restantes codemandadas.

TERCERO

Frente a dicha sentencia, se anunció primero y se formalizó después, por la parte demandante, recurso de suplicación, que fue impugnado por las representaciones procesales de Cofivacasa SA, Montajes Nervión SA y Felguera Revestimientos SA.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 5 de febrero de 2015, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación de las actuaciones del recurso y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 16 de febrero de 2015 se señaló, para la deliberación y fallo del asunto la audiencia del día 3 del siguiente mes, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actuaciones de las que el presente recurso de suplicación traen causa se incoaron como consecuencia de la demanda de reclamación de cantidad, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, que D. Jose Enrique interpuso el día 11 de marzo de 2013.

En dicho escrito, sostuvo que mientras trabajó para la empresa Altos Hornos de Vizcaya, estuvo en contacto con el amianto, en ausencia de las preceptivas medidas preventivas y que, a consecuencia de tal exposición, contrajo un mesotelioma maligno, diagnosticado el 7 de agosto de 2012, por el que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución de 1 de febrero de 2013, le declaró en situación de incapacidad permanente absoluta por la contingencia de enfermedad profesional, con efectos económicos del 23 de octubre de 2012.

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