STSJ País Vasco 157/2015, 4 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha04 Marzo 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 455/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 157/2015

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

DÑA.MARGARITA DIAZ PEREZ

En Bilbao, a cuatro de marzo de dos mil quince.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 455/2012 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Gobierno Vasco adoptado con fecha 13 marzo de 2012, por el cual se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la aprobación de la Ley 1/2010 de 11 de marzo, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (BOPV n° 60, de 30 de marzo de 2010); quedando registrado dicho recurso con el número 455/2012.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CANTERAS Y HORMIGONES ZALLOVENTA, S.A., representado por la Procuradora DÑA.CONCEPCION IMAZ NUERE y dirigido por el Letrado D.MANUEL FONTANILLA FORNIELES.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Dª. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9.05.2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª.

CONCEPCION IMAZ NUERE actuando en nombre y representación de CANTERAS Y HORMIGONES ZALLOVENTA, S.A., interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo del Gobierno Vasco adoptado con fecha 13 marzo de 2012, por el cual se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la aprobación de la Ley 1/2010 de 11 de marzo, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (BOPV n° 60, de 30 de marzo de 2010); quedando registrado dicho recurso con el número 455/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 20.09.2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de 4.310.411,70 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 06.11.2014 se señaló el pasado día 12.11.14 para la votación y fallo del presente recurso" .

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) OBJETO DEL RECURSO.

"CANTERAS Y HORMIGONES ZALLOVENTA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL" interpone recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo del Gobierno Vasco adoptado con fecha 13 marzo de 2012, por el cual se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la aprobación de la Ley 1/2010 de 11 de marzo, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco (BOPV n° 60, de 30 de marzo de 2010).

  1. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA.

    La parte actora solicita que " se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se declare la disconformidad a derecho de la desestimación presunta de la reclamación efectuada, y se acuerde indemnizar al reclamante con la cantidad de 4.310.411,70.-# (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS ONCE EUROS Y SETENTA CÉNTIMOS), que se descomponen en 4.298.411,70.-# en concepto de lucro cesante y 12.000,00.-# en concepto de daño emergente, así como los intereses que se devenguen hasta el completo pago de la precitada cantidad, por los daños y perjuicios que se le han irrogado, con expresa imposición de costas a la Administración demandada ".

    La demanda se basa en los siguientes hechos :

    Comienza exponiendo la parte actora que la Ley 1/2010, de 11 de marzo, de modificación de la Ley 16/1994 de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, ha venido precedida de un conjunto de actuaciones administrativas y judiciales que enmarcan el presente litigio.

    Así, la sociedad actora ha venido explotando desde los años sesenta del siglo pasado una cantera de calizas situada en el término municipal de Mañaria -Vizcaya- denominada Cantera Zalloventa (en adelante, Cantera Zalloventa), primero como aprovechamiento de recursos de la Sección A) de la Ley de Minas, y más tarde como Concesión Directa de Explotación de recursos de la Sección C), de la Ley de Minas, denominada Zalloventa n° 12.799.

    En el año 1.989 y en aplicación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 275/1989, de Declaración del Parque Natural de Urkiola, quedando la Cantera Zalloventa situada en el interior de dicho Parque. el régimen de explotación de la Cantera Zalloventa dentro del mismo, quedó pendiente de la aprobación de los futuros instrumentos de ordenación previstos por la Ley 4/1989, esto es, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG).

    En el año 1.994, el Gobierno Vasco aprobó mediante el Decreto 109/1994, el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, que estableció en su artículo 16 que "en el caso de la Cantera Zalloventa, el Plan Rector de Uso y Gestión recogerá la limitación de la misma, una vez finalizado el proceso de aprobación del Plan de Explotación que delimitará la superficie de afección". En el año 1.995, el Gobierno Vasco promulgó el Decreto 505/1995, por el que se aprobó el PRUG del Parque Natural de Urkiola, que en los párrafos segundo y tercero del punto 9 dice textualmente lo siguiente: "Las actividades extractivas permitidas en el Parque Natural de Urkiola, además de las que sean declaradas como prioritarias con referencia a otros intereses públicos concurrentes son: la explotación de la cantera Zallo venta y el proceso de explotación de Atxarte y Atxa-txiki dirigido a la recuperación, todas ellas de acuerdo con sus correspondientes Planes de Explotación. El Parque participará como interesado en el proceso de aprobación del Plan de Explotación de Zallo venta, considerando que la cota máxima que podrá alcanzar la cantera será de 475 metros".

    De acuerdo con las limitaciones espaciales que el PRUG del año 1995 imponía a la Cantera Zalloventa, ZALLOVENTA presentó con fecha 10 de junio de 1.998 al Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco una solicitud de otorgamiento de una Concesión Directa de Explotación de recursos de la sección C) de la Ley de Minas denominada "Zalloventa", por reclasificación de la Autorización de aprovechamiento de recursos de la sección A) de la que era entonces titular, sobre una superficie de cuatro cuadriculas mineras que alcanzaba hasta el límite de la cota 475. Sin embargo, explica la demanda, este expediente sería paralizado por la Administración, sin causa ni explicación alguna, y cuando finalmente otorgó la solicitada Concesión Directa de Explotación para recursos de la Sección C) denominada "Zalloventa" n°

    12.799, mediante resolución del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco de fecha 24 de febrero de 2.004, limitó su superficie a una cuadrícula minera, que no agotaba ni mucho menos el límite espacial de la cota 475 autorizado por el PRUG de 1995 entonces vigente.

    ZALLOVENTA presentó entonces al Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco con fecha 18 de mayo de 2.005, una nueva solicitud de Autorización de aprovechamiento de recurso de la sección A), denominada "Cantera Zalloventa Oeste", que abarcaba como área de explotación los terrenos situados aguas arriba de la Concesión de Explotación para recursos de la Sección C), denominada "Zalloventa" n° 12.799, alcanzando hasta el límite espacial definido por la Cota 475 autorizado por el vigente PRUG de 1995. la Administración volvió a recaer en los vicios de falta de diligencia y lentitud en la tramitación del expediente de Autorización de aprovechamiento de recurso de la sección A), y la consecuencia indeseada de esta demora es que en el año 2006 el Gobierno Vasco aprobó una revisión del PRUG del Parque Natural de Urkiola que redujo extraordinariamente el ámbito espacial de la Cantera Zalloventa definido en el PRUG del año 1995, abortando el otorgamiento de la Autorización de aprovechamiento "Cantera Zalloventa Oeste" solicitada quince meses antes y en tramitación, privando de manera definitiva a ZALLOVENTA de una parte muy relevante de sus derechos de aprovechamiento con el consecuente daño patrimonial. Así, mediante el Decreto 111/2006, de 30 de mayo, del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, que aparece publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 8 de agosto de 2.006, se aprueba la revisión del PRUG de 1995, y en concreto, en lo que se refiere a la Cantera Zalloventa, estableció para la misma un nuevo...

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