DECRETO 275/1989, de 29 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Urkiola.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 275/1989, de 29 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Urkiola.
La zona de Urkiola está integrada por el cresterio del Duranguesado y abarca las Sierras de Amboto y Aramotz, cuyos cordales y· crestas forman un murallón en sentido Este - Oeste, sirviendo de divisoria de aguas entre la vertiente Cantábrica y Mediterránea.
El área cuenta con cualificados valores naturales, culturales y paisajísticos, y es considerada como uno de los ecosistemas de mayor singularidad del País Vasco.
Zona de tradición pastoril y explotación forestal, Urkiola no posee asentamientos humanos notables, exceptuando el Santuario de San
Antonio y establecimientos hosteleros anejos.
Sin embargo, los incendios forestales la destrucción de la vegetación autóctona y su cambio hacia especies de rápido crecimiento más rentables desde el punto de vista económico, la proliferación de canteras, las alteraciones del medio por efecto de obras de infraestructura y en general el uso abusivo que en las últimas décadas ha soportado la zona de Urkiola, ponen de relieve la necesidad de dotar a la misma de un nuevo sistema de gestión de sus valores naturales que garantice su mantenimiento o restauración, en su caso.
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, ofrece el marco adecuado para dotar a Urkiola del régimen de protección exigido de acuerdo con lo anteriormente expuesto, a través de su declaración como parque natural.
Esta declaración supone, sin lugar a dudas, la vía adecuada para la ordenación de la zona de Urkiola, potenciando la conservación de los ecosistemas existentes, promoviendo los usos educacionales y recreativos y tendiendo, igualmente, dentro del respeto a los valores que se tratan de proteger, al desarrollo sostenido de las comunidades que la habitan.
A la consecución de estos objetivos se dirige el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, auténtico instrumento de ordenación de la zona, que al superponerse al resto de instrumentos de ordenación territorial y física existentes, se constituye en límite de éstos y les obliga a adaptarse en aquello en que pudieren resultar contradictorios con aquél.
La urgencia existente en el establecimiento de un régimen especial de protección de los valores naturales de la zona de Urkiola, a la vista del proceso de deterioro y degradación que lenta pero continuamente está sufriendo, tal y como se desprende de los estudios técnicos y científicos que, con ocasión del análisis de la pertinencia y oportunidad de una declaración como la que se pretende con el presente Decreto, se han realizado, unido todo ello a la coincidencia del cambio legislativo operado con la nueva Ley de Espacios
Naturales, hacen inviable cumplir con el requisito establecido en su artículo 15 relativo a la necesidad de la previa aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Es necesario, por tanto, acogerse a la excepción prevista en el párrafo 2.º del citado precepto, y proceder a su aprobación en el plazo de un año.
Conviene destacar del área de Urkiola su catalogación como zona de
Agricultura de Montaña, lo que justifica, por mandato comunitario, la impulsión y ejecución de acciones que tiendan a su conservación y restauración, así como a la preservación del patrimonio histórico y cultural.
Con base en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, el
Decreto, en consonancia con la Ley 4/89, prevé la aprobación de un
Plan Rector de Uso y Gestión, instrumento de detalle y concreción del funcionamiento interno del parque.
El presente Decreto es conforme con la distribución competencial y funcional operada por la Ley 27/ 1983, de 25 de noviembre de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos de sus Territorios Históricos» al atribuir la gestión del espacio natural a los órganos forales en cuyo territorio se extiende el área declarada.
Esta pluralidad de órganos gestores exige la necesidad de prever fórmulas de coordinación de las actuaciones a desarrollar por las
Diputaciones Forales en cumplimiento y ejecución del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales y del Plan Rector de Uso y
Gestión. A tal fin, se dirige la existencia de un
Director-Conservador, auténtico gerente del Parque Natural, el cual habrá de ser nombrado por los órganos gestores de acuerdo con los convenios que a tal fin hayan de suscribir.
Al Director-Conservador le corresponde la impulsión de la gestión del
Parque, elaborando los planes de trabajo y los programas de inversiones, dirigiendo las obras necesarias y ejecutando cuantas actuaciones sean precisas dentro de las Directrices de los órganos a quienes corresponde la gestión y de las previsiones contenidas en los programas anuales de inversiones aprobados por el Patronato del
Parque Natural.
El Patronato se constituye como el órgano de participación de los diferentes sectores intereses implicados en el área del Parque
Natural, al que se le atribuyen funciones tan importantes como la de aprobar el programa anual de inversiones, actuaciones, estudios e investigaciones del Parque Natural, amén de las de informar las disposiciones e instrumentos de ordenación del territorio que afecten al área declarada.
El Decreto, además, prevé la necesidad de contar con las pertinentes dotaciones presupuestarias para acometer los objetivos previstos, alude a los derechos de tanteo y de retracto de la Administración así como a la necesidad de indemnizar las privaciones y limitaciones de derechos existentes.
Por último, se hace referencia al inicio del expediente de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que coincidirá con la aprobación del Decreto de declaración, y a los efectos limitadores que en los instrumentos de ordenación existentes va a suponer dicha elaboración y subsiguiente aprobación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de diciembre de 1989,
DISPONGO:
Es objeto del presente Decreto la declaración del Parque Natural de
Urkiola, la zona del cresterío del Duranguesado comprendida por las
Sierras de Amboto y Aramotz, estableciéndose para la misma el régimen especial de protección previsto en la Ley 4/ 89, de 27 de marzo, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Dicho régimen jurídico tendrá la siguientes finalidades: a.- El mantenimiento y recuperación de los procesos ecológicos esenciales. b.- La preservación de la diversidad genética. c.- La mejora y reforzamiento de la producción de los recursos naturales. d.- La utilización ordenada y racional de los recursos naturales. e.- La preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje. f.- Canalizar y ordenar la afluencia externa para el conocimiento y disfrute de los valores naturales de la zona. g.- La potenciación social y económica basada en la utilización racional de los recursos naturales.
El Parque Natural de Urkiola, con una extensión territorial aproximada de 5.768 Has., afecta a los términos municipales de.
Abadiño, Amorebieta-etxano, Atxondo, Dima, Durango, Izurza, Madaria y Aramaio. 2. Los límites geográficos del Parque se representan en el Anexo I y se describen en el Anexo II. Anexo I : Planos.
Consejo de Gobierno, podrán incorporarse a dicho Parque Natural terrenos de propiedad pública o privada, siempre que los mismos reúnan las condiciones...
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