DECRETO 505/1995, de 5 de diciembre, por el que se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola y se ordena la publicación íntegra.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 505/1995, de 5 de diciembre, por el que se aprueba la parte normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola y se ordena la publicación íntegra.

Por Decreto 275/1989, de 29 de diciembre se declara el Parque Natural de Urkiola.

Por Decreto 102/1994, de 22 de febrero se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Urkiola.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 del Decreto 275/1989, así como en el artículo 27 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza, las Diputaciones Forales de Alava y Bizkaia, gestoras del Parque Natural, elaboran el documento del Plan Rector de Uso y Gestión, tramitándolo de conformidad con el procedimiento del artículo 29 de la Ley 16/1994.

Con fecha 27 de junio de 1995 y 16 de agosto de 1995 son aprobadas por Consejo de Diputados de las Diputaciones Forales de Bizkaia y Alava, las directrices, criterios y pautas generales para la gestión del parque a que se refiere el apartado e) del artículo 29 de la Ley 16/1994, elevando el Plan Rector de Uso y Gestión al Departamento de Industria, Agricultura y Pesca para la aprobación de la parte normativa por Decreto del Gobierno Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de diciembre de 1995.

DISPONGO:

Artículo único Aprobar definitivamente los apartados 2.2, 3.3, 4.3, 5.2, 6.2, 7.1.2, 7.2.2, 7.3.2, 7.4.2, 7.5.1, 7.7.2, 8.2.2. y 8.3.2, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Urkiola que se publica como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 1995.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

Índice

  1. INTRODUCCIÓN

    0.1. DISPOSICIONES LEGALES

    0.2. MEDIO FÍSICO

    0.3. MEDIO SOCIAL

    0.4. RECURSOS

  2. DISPOSICIONES GENERALES

    1.1. NATURALEZA

    1.2. RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA

    1.3. OBJETIVOS

    1.4. CONTENIDO

    1.5. VIGENCIA Y CONDICIONANTES DE REVISIÓN

    1.6. ÁMBITO DE APLICACIÓN

  3. PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA

    2.1. DIRECTRICES Y CRITERIOS

    2.2. REGULACIONES

    2.3. ACTUACIONES

  4. PROTECCIÓN DE LA FAUNA Y FLORA

    3.1. DIRECTRICES Y CRITERIOS DE GESTIÓN

    3.2. ACTUACIONES

    3.3. REGULACIONES DE GESTIÓN

  5. PLANIFICACIÓN FORESTAL

    4.1. INTRODUCCIÓN

    4.2. DIRECTRICES Y CRITERIOS DE GESTIÓN

    4.3. REGULACIONES FORESTALES

    4.4. ACTUACIONES

  6. PLAN DE GESTIÓN GANADERA

    5.1. DIRECTRICES Y CRITERIOS DE GESTIÓN

    5.2. REGULACIONES DE GESTIÓN

    5.3. ACTUACIONES

  7. PLAN TÉCNICO DE CAZA

    6.1. DIRECTRICES Y CRITERIOS DE GESTIÓN

    6.2. REGULACIONES DE GESTIÓN

    6.3. ACTUACIONES

  8. PLAN DE USO PÚBLICO

    7.1. ÁREAS RECREATIVAS

    7.2. ITINERARIOS

    7.3. ESCALADA

    7.4. ESPELEOLOGÍA

    7.5. OTRAS ACTIVIDADES

    7.6. EDUCACIÓN, INTERPRETACIÓN E INVESTIGACIÓN

    7.7. ALOJAMIENTO

    7.8. INFORMACIÓN Y DIVULGACIÓN

    7.9. DESARROLLO LOCAL

    7.10. GRUPOS PRIVADOS DE APOYO AL PARQUE

    7.11. PLAN DE SEGUIMIENTO

    7.12. SERVICIOS GENERALES

  9. EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS

    8.1. INTRODUCCIÓN

    8.2. VÍAS DE ACCESO Y APARCAMIENTOS

    8.3. EDIFICACIONES

  10. ACTIVIDADES EXTRACTIVAS E INDUSTRIALES

  11. PLAN ESPECIAL DEL ÁREA TURÍSTICO-RELIGIOSA DEL SANTUARIO

  12. ESTABLECIMIENTO DE COMPENSACIONES EN EL SECTOR FORESTAL

    11.1. ANTECEDENTES

    11.2. MECANISMO DE COMPENSACIÓN POR PERDIDA DE RENTA

  13. INTRODUCCIÓN

    0.1. DISPOSICIONES LEGALES

    0.1.1. Antecedentes

    El Parque Natural de Urkiola fue declarado dentro del marco que ofrece la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, dotándole de un régimen de protección a través de su declaración como Parque Natural.

    El Gobierno Vasco, a instancias del Departamento de Agricultura y Pesca, declaró el Parque Natural de Urkiola en el Decreto 275/1989, de 29 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el día 4 de enero de 1990.

    Posteriormente, el Gobierno Vasco, a instancias del Departamento de Agricultura y Pesca, aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urkiola en el Decreto 102/1994, constituyendo el instrumento de planificación y gestión de los recursos naturales del Parque Natural de Urkiola, a los efectos previstos en la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en la Ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

    0.1.2. Zonificación

    En el Plan de Ordenación se realiza una sectorización del Parque Natural, distinguiéndose las siguientes zonas:

    - Zonas de especial protección: Constituyen zonas de elevado interés para la conservación por las características de la vegetación, la fauna, la geomorfología y/o el paisaje y la presencia de ecosistemas poco transformados. Se trata, en general, de zonas abruptas con grandes pendientes.

    Se divide en dos zonas, la primera de las cuales abarca las áreas del cresterío calizo comprendidas en la alineación Untzillatx - Anboto - Zabalandi - Arangio, las más abruptas de sus estribaciones y toda la parte suroriental del Parque, donde cabe destacar las crestas del Duranguesado (de gran relevancia paisajística y con una flora y fauna singular) y las masas de hayedos.

    La segunda se extiende por las laderas del Neberazarra y Errelletabaso, baja por el Sur hasta Iturriotz y avanza en dirección NW hasta las inmediaciones de la zona kárstica ubicada en el extremo noroccidental, englobando el pico Mugarra. Adquiere gran importancia la avifauna asentada en el Mugarra formada por una significativa población de falconiformes.

    - Área de recepción y tránsito: Área que comprende el Santuario de Urkiola y sus inmediaciones, y ecosistemas, situados junto a la carretera en el tramo comprendido entre el Puerto de Urkiola y el alto de Erreketegana.

    0.1.1. Antecedentes

    El Parque Natural de Urkiola fue declarado dentro del marco que ofrece la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres, dotándole de un régimen de protección a través de su declaración como Parque Natural.

    El Gobierno Vasco, a instancias del Departamento de Agricultura y Pesca, declaró el Parque Natural de Urkiola en el Decreto 275/1989, de 29 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco el día 4 de enero de 1990.

    Posteriormente, el Gobierno Vasco, a instancias del Departamento de Agricultura y Pesca, aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Urkiola en el Decreto 102/1994, constituyendo el instrumento de planificación y gestión de los recursos naturales del Parque Natural de Urkiola, a los efectos previstos en la Ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en la Ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza del País Vasco.

    0.1.2. Zonificación

    En el Plan de Ordenación se realiza una sectorización del Parque Natural, distinguiéndose las siguientes zonas:

    - Zonas de especial protección: Constituyen zonas de elevado interés para la conservación por las características de la vegetación, la fauna, la geomorfología y/o el paisaje y la presencia de ecosistemas poco transformados. Se trata, en general, de zonas abruptas con grandes pendientes.

    Se divide en dos zonas, la primera de las cuales abarca las áreas del cresterío calizo comprendidas en la alineación Untzillatx - Anboto - Zabalandi - Arangio, las más abruptas de sus estribaciones y toda la parte suroriental del Parque, donde cabe destacar las crestas del Duranguesado (de gran relevancia paisajística y con una flora y fauna singular) y las masas de hayedos.

    La segunda se extiende por las laderas del Neberazarra y Errelletabaso, baja por el Sur hasta Iturriozt y avanza en dirección NW hasta las inmediaciones de la zona kárstica ubicada en el extremo noroccidental, englobando el pico Mugarra. Adquiere gran importancia la avifauna asentada en el Mugarra formada por una significativa población de falconiformes.

    - Área de recepción y tránsito: Área que comprende el Santuario de Urkiola y sus inmediaciones, y ecosistemas, situados junto a la carretera en el tramo comprendido entre el Puerto de Urkiola y el alto de Erreketegana.

    Zona de alto interés cultural, paisajístico y valor naturalístico considerable por englobar algunos ecosistemas representativos. Zona tradicional de afluencia y concentración de visitantes.

    - Zona forestal - ganadera: Esta zona se extiende a ambos lados de la carretera Mañaria - Otxandio, e incluye los terrenos del área de Inungan. Se trata de terrenos con valor productivo alto o medio para los usos forestal y ganadero, predominando zonas transformadas por los usos mencionados.

    - Zona de restauración ganadera: Se ubica en el extremo noroccidental del Parque, extendiéndose desde Aramotz hasta las inmediaciones del pico Mugarra. La característica fundamental de este territorio radica en sus condiciones de pedregosidad y altitud e incluye una formación kárstica de singularidad notable. La vegetación rala existente en este territorio se aprovecha mediante pastoreo y sus condiciones naturales limitan el desarrollo de cualquier otro tipo de vegetación que la ya existente en algunas zonas.

    Cada una de estas zonas dispone de sus objetivos, directrices y normativa, recogida en los artículos 22 a 25 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

    0.2. MEDIO FÍSICO

    0.2.1. Marco geográfico y ámbito de estudio

    El Parque Natural de Urkiola está situado en el límite oriental de los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia. Está constituido por las sierras de Aramotz, Montes del Duranguesado y Sierra de Arangio...

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