STSJ País Vasco 510/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2015:1107
Número de Recurso268/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución510/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 268/2015

N.I.G. P.V. 20.05.4-14/000957

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2014/0000957

SENTENCIA Nº: 510/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EUGARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUALIA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cuatro de los de Donostia-San Sebastián, de fecha treinta de julio de dos mil catorce, dictada en los autos núm. 195/2014, seguidos a su instancia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, C.A.F. S.A., Dª Sabina, y Dª Berta, sobre Determinación de la entidad responsable del pago de las prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de la contingencia de enfermedad profesional (AEL)

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Samuel y Dª Sabina contrajeron matrimonio el 22 de Enero del 2.010.

2).- D. Samuel venía prestando sus servicios para la empresa "Construcción y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A.", sin que consten las características de esta relación.

3).- A comienzos del año 2.010, sin que conste la fecha exacta, D. Samuel acudió los servicios de "Osakidetza" aquejando diversas dolencias, y tras ser reconocido por los servicios médicos de "Osakidetza", se dictaminó que padecía una grave enfermedad derivada de su actividad profesional, en concreto un mesotelioma pleural maligno.

4).- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución de 31 de Agosto del 2.010, reconoció a D. Samuel las siguientes lesiones: "Mesotelioma pleural maligno. 54 años. Mesotelima pleural izquierdo, tratado mediante cirugía y QT, que continua en la actualidad"; y en base a las mismas una situación de invalidez permanente absoluta, con cargo a la contingencia de enfermedad profesional, y el derecho a percibir una pensión vitalicia de 3.166,20 euros, doce veces al año, con efectos económicos desde el 24 de Agosto del 2.010, siendo responsable del abono de estas prestaciones la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia".

Esta resolución alcanzó firmeza, pues notificada a las partes no fue recurrida por ninguna de ellas.

5).- D. Samuel falleció el 12 de Febrero del 2.012, como consecuencia de las lesiones profesionales que padecía en los pulmones.

6).- Tras el fallecimiento de D. Samuel, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución de 28 de Junio del 2.012, reconoció a su viuda, Dª Sabina, el derecho a percibir una pensión de viudedad, en cuantía del 52% de la base reguladora de 3.166,20 euros, con efectos económicos desde el 26 de Marzo del 2.012, siendo responsable del abono de esta prestación la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia".

Esta resolución alcanzó firmeza, pues notificada a las partes no fue recurrida por ninguna de ellas.

7).- Además el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a Dª Sabina el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado por el fallecimiento de su marido, D. Samuel, por importe de 17.705,32 euros, siendo responsable del abono de esta cantidad la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia".

Esta resolución alcanzó firmeza, pues notificada a las partes no fue recurrida por ninguna de ellas.

8).- Para hacer frente a las responsabilidades derivadas del reconocimiento a Dª Sabina de las prestaciones de muerte y supervivencia derivadas del fallecimiento de D. Samuel, la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia" ingreso en las arcas de la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste renta correspondiente, cuyo importe fue de 584.894,47 euros, realizando este ingreso el 28 de Octubre del 2.010.

9).- El 13 de Enero del 2.014, la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Mutualia" solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la devolución del capital coste renta que había consignado en las arcas de la Tesorería General de la Seguridad Social para hacer frente al pago de las prestaciones de muerte y supervivencia reconocidas a Dª Sabina, siendo desestimada su petición mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13 de Febrero del 2.014.

10).- Se ha agotado la previa vía administrativa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimo la demanda; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a Dª Sabina, a Dª Berta y a la empresa "Construcción y Auxiliar de Ferrocarriles, S.A.", de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha sentencia la Mutua demandante formalizó recurso de suplicación, que fue impugnado por la entidad gestora demandada.

CUARTO

Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 17 de febrero de 2015, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación en la que se acordó la formación del rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 24 de febrero de 2015 se señaló, para la deliberación y fallo del asunto, la audiencia del día 10 del siguiente mes, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión principal que se sustancia en el presente recurso consiste en determinar si la Mutua accionante, que por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social fechada el 28 de febrero de 2012 fue declarada responsable del abono de la pensión de viudedad y de la indemnización a tanto alzado causadas por un trabajador fallecido a consecuencia del mesotelioma pleural provocado por la exposición laboral al amianto en una empresa cuyos riesgos profesionales cubría, está legalmente facultada para solicitar, en el mes de enero de 2014 la revisión del mencionado acto administrativo al objeto de que se le exonere de responsabilidad con respecto a las citadas prestaciones y se le atribuya al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Y ello, con fundamento en el criterio seguido por el Tribunal Supremo a partir de la sentencia de 15 enero de 2013 (Rec. 1152/12 ) sobre la responsabilidad en el pago de las prestaciones derivadas de enfermedad profesional

La respuesta que ha dado el Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Donostia al problema enunciado ha sido contraria a la tesis defendida por la entidad colaboradora, al considerar, de un lado, que la resolución inicial alcanzó firmeza, al no haber sido impugnada por aquella, por lo que su pretensión de que se deje sin efecto, supone ir en contra de sus propios actos, y, de otro, porque lo persigue con su petición es que se aplique retroactivamente la doctrina jurisprudencial que la sustenta, lo que no resulta admisible.

Frente a la decisión adoptada en la instancia, estima, en síntesis, la parte recurrente que conforme a lo previsto en el artículo 71.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y a la jurisprudencia que interpreta, le asiste el derecho a iniciar la vía administrativa respecto de una resolución que no impugnó en plazo, interesando una imputación de responsabilidad diferente de la fijada en la misma, bastando para ello con presentar, dentro del plazo de prescripción de 5 años que establece el artículo 43 de la Ley General de la Seguridad Social, una solicitud con valor de reclamación previa.

La parte...

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