STSJ Cataluña 3978/2015, 17 de Junio de 2015

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2015:6152
Número de Recurso1207/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3978/2015
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8052941

AF

Recurso de Suplicación: 1207/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 17 de junio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3978/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 7 de noviembre de 2014 dictada en el procedimiento nº 1151/2013 y siendo recurridos MUTUAL MIDAT CYCLOPS y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de noviembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"-Que estimando la demanda presentada por la Mutua Midat Cyclops Mutual contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social; debo declarar y declaro que la Mutua demandante no es responsable de la pensión de viudedad, en la cual se reconoció, a la Sra. Almudena, a consecuencia del fallecimiento de su esposo Sr. Victor Manuel, en fecha 26 noviembre 2009, el derecho a la pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional, con una base reguladora de 1.604,40 euros; con porcentaje de la pensión del 52%; efectos económicos desde 1 diciembre 2011; pensión de 834,29 euros con revalorizaciones por la cantidad de 468,05 euros, siendo la suma mensual de 1.302,34, que son a cargo exclusivamente del Instituto demandado, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por tal declaración, con todas las consecuencias legales inherentes a la misma. -Condeno a los Entes Gestores de la Seguridad Social, a la restitución a la Entidad Colaboradora de la Seguridad Social actora, del capital coste de la pensión de viudedad reconocida depositada en fecha 17-2-2010, que asciende a la cantidad en pago único por la cantidad de 147.412,56 euros. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El causante de la prestación de muerte de supervivencia Don. Victor Manuel es mayor de 54 años en la fecha de sus fallecimiento, datada en fecha 26-11-2009 (certificación literal Registro Civil -expediente administrativo) y con disfrute de un periodo de más de 5 años de pensión de jubilación, siendo efectivamente finalizada la prestación de servicios para la empresa Uralita S.A. en 30-11-1984 (hecho no discutido).

- Sentencia del TSJ de Cataluña nº 970/1995, con fecha 11 febrero 1995, resuelve recurso de suplicación nº 2607/1994, que resuelve estimar el recurso de suplicación interpuesto por Don. Victor Manuel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona, declarando la situación de IPA total para su profesión habitual de oficial de Jefe de 1ª en fábrica de fibrocemento derivada de enfermedad profesional con efectos económicos en fecha 18 mayo 1993 condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración (expediente administrativo - folio 54 a 58).

-La viuda Don Victor Manuel solicita en fecha 10 diciembre 2009 reconocimiento de pensión de viudedad (expediente administrativo - folios 27 a 29)

SEGUNDO

Mediante resolución del INSS de fecha 18-12-2009, en la cual se reconoció a Doña. Almudena, a consecuencia del fallecimiento de su esposo Don. Victor Manuel, en fecha 26 noviembre 2009, el derecho a la pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional, con una base reguladora de

1.604,40 euros; con porcentaje de la pensión del 52%; efectos económicos desde 1 diciembre 2011; pensión de 834,29 euros con revalorizaciones por la cantidad de 468,05 euros, siendo la suma mensual de 1.302,34; declarando responsable del 100% del pago de la prestación a la Mutua MC Mutual en pago único; con baja de la pensión de vejez SOVI percibida desde fecha 30-11-2009 (expediente administrativo - folios 35 a 40).

-La citada resolución del INSS fue notificada a la beneficiaria en fecha 8-1-2010 y con remisión de escrito a la Mutua citada en fecha 28-12-2009 (expediente administrativo - folios 41 a 42)

-La Mutua MC Mutual ingreso en TGSS con fecha 17-2-2010 capital coste de la pensión de viudedad reconocida que asciende a la cantidad en pago único por la cantidad de 147.412,56 euros (expediente administrativo - folios 50 a 52).

TERCERO

Con fecha 27 septiembre 2013 la Mutua MC Mutual, presenta escrito de reclamación previa a la vía jurisdiccional, considerando responsable del pago de la prestación de viudedad reconocida al INSS; Mediante Resolución del INSS con fecha 4/10/2013 se desestimo la reclamación previa instada. Se presenta demanda turnada ante el presente Juzgado en fecha 12-11-2013 (expediente administrativo).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MATEPSS nº 1 impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión principal que se sustancia en el presente recurso de suplicación consiste en determinar si la Mutua accionante, que por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 18-12-2009 fue declarada responsable del abono de la pensión de viudedad e indemnización especial a tanto alzado causadas por un trabajador fallecido a consecuencia de enfermedad profesional, provocada por la exposición laboral al amianto en una empresa cuyos riesgos profesionales cubría, está legalmente facultada para solicitar, en el mes de septiembre de 2013, la revisión del mencionado acto administrativo al objeto de que se le exonere de responsabilidad con respecto a las citadas prestaciones y se le atribuya al INSS. Y ello con fundamento en el criterio seguido por el Tribunal Supremo a partir de la sentencia de 15 enero de 2013 (Rec. 1152/12 ) sobre la responsabilidad en el pago de las prestaciones derivadas de enfermedad profesional.

SEGUNDO

La respuesta que ha dado el Juzgado de lo Social al problema enunciado ha sido favorable a la tesis defendida por la entidad colaboradora demandante. Recurre en suplicación el INSS, por la vía del apdo. c) del art. 193 LRJS,...

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