STSJ País Vasco 520/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2015:1063
Número de Recurso411/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución520/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 411/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/005654

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0005654

SENTENCIA Nº: 520/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18/3/2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EMAUS BILBAO SOCIEDAD COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 27 de noviembre de 2014, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Silvia frente a EMAUS BILBAO SOCIEDAD COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO: La demandante viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la demandada, siendo socia cooperativista; con una antigüedad de 1 de agosto de 2007, categoría profesional de Responsable de Área, y salario mensual de 1.480,18 euros.

La relación entre las partes se rige por los Estatutos Sociales de Emaus Bilbao Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social y por el Reglamento de Régimen Interno de la cooperativa.

SEGUNDO

Con fecha de 16 de enero de 2014 la demandada comunica a la trabajadora la apertura de expediente disciplinario por faltas laborales, concediendo a la actora un plazo de 15 días para presentar pliego de descargos ante el Consejo Rector.

Presentado el pliego de descargos en fecha de 30 de enero de 2014, el Instructor del expediente comunica a la actora el día 3 de febrero de 2014 la respuesta al pliego de descargos, citando a la actora ante el Consejo Rector para escuchar las explicaciones que considerara ofrecer y proponiendo una sanción de expulsión.

El 12 de febrero de 2014 se reúne el Consejo Rector, acto al que no acudió la demandante, adoptando la decisión de ratificar el pliego de cargos y la propuesta de sanción realizada por el instructor, procediendo a la expulsión de la socia trabajadora.

TERCERO

Con fecha de 14 de febrero de 2014 se notifica a Silvia comunicación del siguiente tenor literal:

Estimada socia trabajadora:

Sirva la presente como notificación de la SANCIÓN ACORDADA por el Consejo Rector el 12 de febrero de 2014, en el EXPEDIENTE POR FALTA LABORAL seguido contra usted por los siguientes

HECHOS
  1. Que siendo requerida mediante escrito de 17 de diciembre de 2013, a fin de que aclarase su situación laboral, al constar como últimos datos sobre usted que estaba de incapacidad temporal prorrogada por 180 días, con vencimiento el 27 de noviembre de 2013; se ha comprobado por notificación del Instituto Nacional de Seguridad Social, de fecha 20 de diciembre, recibida el 7 de enero de 2014, que causó baja por maternidad el 20 de junio de 2013 y alta el 17 de octubre del mismo año.

  2. Que ni dicha baja por maternidad ni la posterior alta fueron comunicados a la cooperativa.

  3. Que, adicionalmente, no se ha presentado a su puesto de trabajo desde el 17 de octubre, sin alegar motivo alguno.

Que el hecho descrito en el número dos infringe el artículo 44 letra E del Reglamento de régimen Interior de la cooperativa, estando tipificado como falta leve (no cursar en tiempo oportuno, la baja correspondiente cuando se falte al trabajo, por enfermedad o accidente a no ser que se prueba imposibilidad de haberlo efectuado) y el descrito en el número tres infringe el artículo 46 letra A del Reglamento de Régimen Interior estando tipificado como falta muy grave (la falta de trabajo por más de 20 horas, no justificadas en un semestre natural).

Que el pliego de cargos (junto a la tipificación y propuesta de calificación) de fecha 16 de enero de 2014, le fue notificado por burofax, otorgándole plazo para la presentación de pliego de descargos y citado para audiencia ante el Consejo Rector para el día 12 de febrero, a las 12 horas.

Que presentó pliego de descargos con motivo formales, pero sin justificar los hechos objeto de expediente y que no se ha reincorporado al trabajo desde el señalado 17 de octubre de 2013.

Que el Sr. Gerente contestó el 3 de febrero a dicho pliego de descargos, ratificando su propuesta de sanción a elevar el Consejo Rector (único órgano competente legal y estatutariamente para acordar la expulsión de un socio trabajador) y reiterando la cita para audiencia ante el Consejo Rector señalada para el día 12 de febrero, a las 12 horas, sin que compareciera.

Que el Consejo Rector, en sesión del mismo 12 de febrero de 2014, ha acordado:

- -Proceder a la EXPULSIÓN de la socia Silvia por falta social muy grave, en base a los artículos 46 letra A y 47 Tres del Reglamento de Régimen Interior .

- -Reservarse las acciones civiles de reintegro y/o socio laborales que correspondan por daños causados a la cooperativa según lo establecido en el artículo 47 Cinco del Reglamento de Régimen Interior .

Que a tenor del artículo 48 Cinco del Reglamento de Régimen Interior, en su remisión al artículo 26 de los Estatutos Sociales podrá presentar recurso contra el anterior acuerdo ante la Asamblea General, en el plazo de treinta días desde la notificación este acuerdo.

La expulsión será ejecutiva desde la notificación de la ratificación de la mismo por la Asamblea General o desde el final del plazo de recurso ante la misma sin haberlo interpuesto.

Atentamente.

  1. Paloma

Presidenta del Consejo Rector

de Emaús Bilbao SCIS Frente a dicha resolución la trabajadora presentó recurso ante la Asamblea General, que fue desestimado por resolución notificada el 30 de abril de 2014.

CUARTO

La actora inició un proceso de incapacidad temporal en fecha de 28 de mayo de 2012, proceso que se prolongó hasta el 27 de mayo de 2013, dictándose resolución del INSS en virtud de la cual se reconocía la prórroga de la situación de IT por un plazo máximo de 180 días.

Con fecha de 27 de junio de 2013 se emite alta médica del proceso de Incapacidad Temporal por inicio del descanso de maternidad.

El 28 de junio de 2013 la trabajadora inicia el descanso por maternidad, que se prolonga hasta el 17 de octubre de 2013.

QUINTO

El 8 de octubre de 2013 la trabajadora remite un e mail a la cooperativa del siguiente tenor:

"La próxima semana vence mi permiso de maternidad y te escribo para solicitar los días por acumulación por lactancia y las vacaciones.

Adriana me explicó el cálculo de la lactancia así como que me corresponde las vacaciones de 2012 y 2013.

Me dices por favor si hacéis vosotros el cálculo o si queréis que lo haga yo".

El 14 de octubre la cooperativa contesta a la trabajadora indicando que:

"La prórroga de baja laboral de la que disponemos no se corresponde ni en el motivo ni en los plazos con la solicitud que realizas y no tenemos constancia de ningún cambio en los plazos de revisión previstos".

El mismo día 14 de octubre de 2014 la trabajadora remite un e mail del siguiente tenor literal:

Efectivamente al cumplirse una año de la Baja por IT el tribunal médico de la Seguridad Social consideró la prórroga de la que hablas. Sin embargo, solo disfruté uno de los seis meses concedidos. A partir de la prórroga no dispongo de ningún documento para facilitároslo. Tal y como me explicaron comunica a la empresa lo que corresponda. De ahí que ya no os haya enviado partes de confirmación. Parece ser que el permiso de maternidad (que no tiene consideración de baja) prevalece sobre la baja por IT y ésta queda suspendida el día inmediatamente anterior a la fecha de parto.

Por tanto, la prórroga duró hasta el 27 de junio, fecha de alta de la baja por IT y el permiso de maternidad comenzó el 28 de junio.

Ese "alta" no sé cómo se os trendría que haber comunicado pero esto lo sé porque me lo han explicado en la Seguridad Social no dispongo de ningún documento y, además, me dijeron que la seguridad se encarga del trámite con la mutua, la empresa...

Solo sé que la mutua se encargó del certificado de empresa para el permiso de maternidad y que en septiembre me citaron por error para, supuestamente, concederme una prórroga que, de hecho, ya me habían concedido.

Con esto quiero decir que en las comunicaciones de la Seguridad Social hacia mí también han cometido errores y no me sorprende que haya ocurrido lo mismo con respecto a al empresa.

Puesto que no tengo documentación que pueda presentaros solo se me ocurre que lo pueda resolver la mutua o la propia Seguridad Social.

Un saludo.

El 17 de octubre remite un nuevo e mail haciendo constar que aún no ha recibido noticias e indicando que le gustaría saber hasta cuando dispone según los cálculos de la empresa y los conceptos que solicitó.

El 10 de diciembre la demandante comunica por e mail a la empresa que acaba de estar en la Seguridad Social y en la mutua y que desde el 18 de octubre está de alta en dependencia de la empresa porque no ha solicitado reanudación de la prórroga, haciendo constar que como solicitó ahora dispone de lactancia y vacaciones, pero que no sabe hasta cuándo.

La empresa contesta que necesita la notificación de la Seguridad Social y la resolución de la maternidad para saber cuándo termina.

El 11 de diciembre la trabajadora remite por e mail los documentos de la Seguridad Social. En fecha de 19 de diciembre de 2013 la demandada requiere por escrito a la trabajadora para que comunique si sigue en situación de incapacidad o ha recibido...

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