STSJ País Vasco 560/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteMAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI
ECLIES:TSJPV:2019:1067
Número de Recurso325/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución560/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 325/2019

NIG PV 48.04.4-18/006640

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0006640

SENTENCIA Nº: 560/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 12/3/2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en Funciones, Dª MAITE AEJANDRO ARANZAMENDI y D. JOSE FELIX LAJO RODRIGUEZ, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por María Consuelo contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 6 de noviembre de 2018, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por María Consuelo frente a GRAN HOTEL ERCILLA S.A. y MINISTERIO FISCAL . . .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MAITE AEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" Primero : Dña. María Consuelo viene prestando servicios para GRAN HOTEL ERCILLA SA (el HOTEL), con categoría de camarera de pisos. Su salario a jornada completa asciende a 1637,38 euros/mes más 2 trienios en concepto de antigüedad.

Segundo

Suscribe contrato de trabajadora fija discontinua el 11-2-2010 (832 horas al año).

Al comenzar 2018, y para atender la limpieza de las habitaciones se cuenta con 24 trabajadoras, de las que 12 ostentan contrato indefinido a jornada completa y 12 con un contrato fijo discontinuo.

Tercero

A lo largo de los primeros meses de 2018 se producen actuaciones por parte de la Inspección de Trabajo (IdT) enderezadas a comprobar el cumplimiento de la normativa laboral por parte del HOTEL. Aquellas se concentrarán sustancialmente en el tipo de contratos que mantenían las camareras de pisos (algunas vinculadas como fijas discontinuas y otras como eventuales).

En una primera reunión con la dirección del HOTEL (7-3-2018), la IdT le requiere en estos términos:

  1. - Sobre los contratos fijos discontinuos: que deben ser utilizados para necesidades cíclicas de la empresa (temporada de verano, de navidad, fiestas, semana santa¿) pero no para las necesidades habituales.

    Que cuando se utilicen dichos contratos, su finalización debe coincidir con el fin de la necesidad cíclica origen de la contratación.

    Que dicho uso inadecuado evidencia la falta de contratación fija, sustituyéndola irregularmente por dicha modalidad, debiendo regularizar la situación, siendo preferencia en dicho cambio a las trabajadoras que han sufrido más tiempo la irregularidad.

  2. - Sobre la diferencia de trato entre trabajadores fijos y los que no lo son (referido a las camareras de pisos), se requirió para que dicha diferencia de trato nunca podía tener justificación en un distinto tipo contractual.

    La empresa deja pasar un mes desde ese requerimiento sin verificar ninguna regularización o adaptación de los vínculos. En una reunión producida a mediados de abril insisten en la adecuación del contrato fijo discontinuo.

Cuarto

La IdT emite informe fechado el 25-4-2018, promoviendo la conversión a contratos indefinidos a jornada completa los vínculos de 14 trabajadoras, entre ellas la actora. El tenor literal del informe se da por reproducido a este ordinal.

Quinto

El 16-5-2018 la actora insta papeleta de conciliación en reclamación de derechos, peticionando un vínculo indefinido a jornada completa.

Sexto

A fecha de 14-5-2018, la jefatura de la Inspección de Trabajo de Bizkaia remite e mail a la atención del HOTEL, bajo este tenor:

"Buenos días, de acuerdo con nuestra última conversación, aprovecho para indicar que, a mi juicio, la posibilidad de "regularizar" a futuro la situación del colectivo de camareras de pisos, pasa por hacer uso, como ya indiqué, del contrato indefinido a tiempo parcial regulado en el art. 12 ET .

Quisiera dejar constancia que este correo no afecta a la situación que, en el pasado, mi compañero Hermenegildo haya constatado respecto de dicho colectivo.

En todo caso, y como quiera que el expediente continua abierto, agradecería que, a lo largo de esta semana, se pongan en contacto con él para trasmitirle cuál es la decisión última de la empresa."

El HOTEL combatió el acta mediante recurso.

Séptimo

La TGSS notifica el 17-5-2018 al HOTEL (Resolución de 7-5-2018) la modificación de oficio de los contratos de las personas afectadas, entre ellas la actora.

Octavo

La IdT propone sanción en la suma de 6256 euros basada en la comisión de infracción muy grave a propósito de los contratos concertados con las camareras de pisos. Su tenor se da por reproducido.

Noveno

No obstante, la TGSS, sin mediar resolución alguna, revierte con fecha de efectos 22-4-2018 la situación al momento inmediatamente anterior al 19-4-2018. Lo hace al respecto de 4 de las 12 afectadas, una de ellas la trabajadora.

Décimo

Entre finales de mayo y septiembre se han ido celebrando reuniones con las trabajadoras afectadas, en las cuales se les informaba de la necesidad de suscribir un contrato indefinido a tiempo parcial al 40% a las 12.

A todas las trabajadoras se les indica que de no firmarse el contrato serían cesadas, al no poder la empresa sostener tantas contrataciones. El representante obrero no fue llamado a estas reuniones.

6 personas aceptan y otras dos lo rechazan, siendo éstas cesadas y alcanzándose acuerdo ante el SMAC (por encima de los 20 días/año).

Undécimo

El martes 22-5-2018 acude la actora junto con una compañera (R.B.) a entrevistarse con el Director del HOTEL para tratar ciertos asuntos, entre ellos el relativo a las vacaciones. Plantea la posibilidad de conocer con cierta antelación las fechas de vacaciones. El Director del HOTEL le emplaza a una nueva reunión el día jueves 24-5-2018.

Duodécimo

El 24-5-2018 la actora acude a la cita junto con una compañera a la reunión con el Director del HOTEL. Este les indica que deben firmar un documento como alternativa al cese. En el despacho se encuentra asimismo el Sr. Leovigildo, empleado del HOTEL.

Ambas firman el mismo, que incorpora una novación de su contrato, bajo el tenor que aquí se da por reproducido. Señaladamente el mismo indica que la actora y la empresa acuerdan "Trasformar el contrato de

trabajo de Dña. María Consuelo en un contrato indefinido a tiempo parcial, con un porcentaje de jornada del 40% en cómputo anual" .

Asimismo, en el contrato se incluye una cláusula cuyo tenor es el que sigue: "Dada la situación de extranjera de Dña. María Consuelo y a fin de que pueda disfrutar de sus vacaciones en su país de origen, la Empresa le reconoce el derecho a que, con tres meses de preaviso, designe anualmente la fecha de disfrute de sus vacaciones."

Decimotercero

En ese mismo acto, y en ejecución de la...

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