STSJ Comunidad de Madrid 235/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:3398
Número de Recurso852/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución235/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

Rec. 852/2014 -Ag- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0000180

Procedimiento Recurso de Suplicación 852/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 35/2014 Materia : Despido

Sentencia número: 235

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid a veintitrés de marzo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 852/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MICHELLE MARIE DIETRICH IRIARTE en nombre y representación de D./Dña. Ángel Jesús, contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 35/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Ángel Jesús frente a ASISPA ASISTENCIA A PERSONAS MAYORES, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor D Ángel Jesús prestó servicios para la empresa demandada Asispa desde

17.02.2009 categoría de Auxiliar de Gerocultor y salario mensual prorrateado de 840,70 #/mes.

El contrato de trabajo del actor establecía una jornada completa (1786 horas/anuales); con fecha

28.12.2010 suscriben las partes el siguiente Anexo:

"Ambas partes acuerdan que, desde el 1 de enero de 2011 el trabajador pasará a prestar servicios

con la categoría profesional de Gerocultor en el equipo correturnos de Centros de Día y jornada de 30 horas semanales de lunes a domingo y horario de 8 a 19 horas, según cuadrante."

SEGUNDO

La empresa está afecta al Convenio Colectivo de Residencias de la Tercera Edad y Centros de Día.

TERCERO

Que previa instrucción del expediente disciplinario, con fecha 5.12.2013, el actor fue objeto de despido disciplinario.

Tanto el expediente como la comunicación de despido, obran en prueba documental y se reproducen.

CUARTO

En relación a los hechos objeto de despido, se constata:

Denuncia del actor a la Inspección de Trabajo el 9.09.2013 sobre el mal estado del vehículo en que se transporta a los usuarios y que a su juicio fue la causa de un accidente laboral en junio 2013; así como el trato despectivo de que es objeto.

No consta que la Inspección realizara actividad alguna a raíz de la misma.

El 31.10.2013 se sanciona al actor por falta de respeto a sus superiores, que ha impugnado judicialmente. Constan asimismo sanciones anteriores, si bien no fueron impugnadas por el actor.

El 2.11.2013 el actor dirige escrito al Ayuntamiento de Madrid; en dicho escrito de queja refiere: "trabajo como auxiliar geriatría correturno en una empresa que tiene centros de día y también tiene centros de día concertados con el Ayuntamiento de Madrid y ha podido ver muchas agresiones, tanto físicamente como verbalmente y muchos atropellos y faltas de respeto a las personas mayores que tienen Alzhéimer, deseo hablar con la persona responsable del Ayuntamiento o de la Comunidad de Madrid ya que se lo hice saber a mis superiores de la empresa pero las cosas siguen pasando constantemente y no se puede permitir que estas cosas sigan pasando, espero tener respuestas, gracias".

Que por la Dirección General de Mayores de la Entidad local con fecha 8.11.2013 se dio traslado a la demandada de dicha queja.

No consta que el actor haya puesto en conocimiento de la empresa la denuncia que efectuó ante el Ayuntamiento.

No constan actuaciones posteriores de la Entidad local contra la empresa demandada tras las explicaciones dadas, ni afectación usuarios.

El Ayuntamiento de Madrid es el principal cliente de la empresa.

QUINTO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando como desestimo la demanda de despido formulada por D Ángel Jesús contra ASISPA ASISTENCIA A PERSONAS MAYORES, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada con expresa declaración de la...

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