STSJ Galicia 2036/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2015:2660
Número de Recurso4677/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2036/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0003346

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004677 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000672 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

Recurrente/s: Serafin

Abogado/a: DANIEL DIZ PORTELA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a catorce de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004677 /2013, formalizado por D. Serafin, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000672 /2013, seguidos a instancia de D. Serafin frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Serafin presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Octubre de dos mil trece que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Serafin ha prestado servicios parea la empresa ISLAS, MONTAJES Y TALLNESS SL desde el 8 de agosto de 2001, con un salario día de 50'05 # incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Desde el año 2011 el demandante ha visto suspendido su contrato de trabajo tras expediente de regulación de empleo un total de 151 días.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo dictó Auto el 20 de diciembre de 2012 autorizando la extinción de los contratos de trabajo de la empresa de forma sucesiva, entre ellos el del actor. La extinción del contrato se produjo el 4 de febrero de 2013. TERCERO.- Por medio de resolución administrativa del Servicio Público de Empleo Estatal de 26 de abril de 2013 le fue desestimada la reclamación previa al demandante, reconociendo como consumidos 109 días.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Serafin, debo absolver y absuelvo al Servicio Público de Empleo Estatal de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda rectora del procedimiento, articulada por D. Serafin contra el Servicio Público de Empleo Estatal y absuelve a la entidad demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas y, frente a dicha resolución, se alza en suplicación el demandante que, aquietándose con los hechos declarados probados, denuncia en un único motivo con amparo procesal en el artículo 193

  1. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción del artículo 24 de la Constitución Española y del artículo 3.1 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, para solicitar, en el suplico del recurso, que, revocando la de instancia, se dicte sentencia de conformidad con lo peticionado en la demanda.

SEGUNDO

Al respecto, cabe establecer que la parte actora-recurrente interesó, en el suplico del escrito rector del proceso, que "se dicte sentencia por la que se reconozca a D. Serafin, el derecho a que le sean repuestos 109 días indebidamente...

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