STSJ Galicia 1834/2015, 31 de Marzo de 2015

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2015:2531
Número de Recurso4652/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1834/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0001456

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004652 /2014-MJC- JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000287 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: Palmira

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA)

Abogado/a: LETRADO DE LOS AYUNTAMIENTO DE VIGO SERVICIOS JURIDICOS DEL

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRA. Dª RAQUEL NAVEIROS SANTOS

En A CORUÑA, a treinta y uno de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4652/2014, formalizado por el abogado D. Matías Movilla García, en nombre y representación de Dª Palmira, contra la sentencia número 416/2014 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 287/2014, seguidos a instancia de Dª Palmira frente al CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA), con intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Palmira presentó demanda contra el CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 416/2014, de fecha catorce de Julio de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1.- Dª. Palmira, es diplomada en ciencias empresariales conforme a título expedido en fecha 22 de agosto de 2000 por la Universidad de Vigo, viene prestando servicios para el CONCELLO DE VIGO, siendo declarado por sentencia dictada a 23/04/2008 por el Juzgado de lo Social n ° 4 de la presente localidad en los autos del procedimiento 9/2008, como personal indefinido, no fijo, de la demandada, con antigüedad de 07/10/1998 y con las siguientes circunstancias retributivas: grupo C, nivel de complemento de destino 18 y específico 56, que supone un salario anual de 29.576,91 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias; aquella sentencia fue confirmada por el TSJ de Galicia mediante sentencia de 27/04/2012 . 2.- Cesada la actora por el Concello demandado el día 31/03/2008, tras su impugnación el Juzgado de lo Social número 4 de esta ciudad dictó sentencia en fecha 23/07/2008 en el procedimiento número 422/2008 declarando el despido improcedente, reconociéndole en dicha sentencia una antigüedad del 07/10/1998 y categoría de oficial administrativa. Dicha sentencia fue revocada en parte por el TSJ de Galicia por medio de sentencia de fecha 17/12/2008 para declarar el despido nulo pero manteniendo el resto de pronunciamientos. Entre tanto, la actora fue contratada por el Concello demandado en virtud de contrato de 22/12/2008 temporal para obra o servicio determinado, a tiempo parcial como Técnica de Gestión EconómicaContable, Técnico Medio. La trabajadora fue readmitida el día 01/04/2009 en ejecución de la sentencia de despido pero continuó realizando funciones de técnico en gestión económica- contable, por las que debía percibir un salario de 44.473,75 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.3.- El Pleno de la Corporación en sesión de 28/04/2011 aprobó la modificación presupuestaria 27/2011 y la modificación del cuadro de personal con la creación de trece plazas, entre otras, de una plaza de administrativo/a y otra como técnico medio de servicios económicos. Aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión de 26/09/2011. (folios 142 a 145). En BOP de 26/03/2012 se publicó modificaciones de la RPT incluyendo en los servicios de 'Benestar Social" (Cód. 301) y "desenvolvemento local e emprego" (Cód. 108), asociados a las plazas creadas por acuerdo plenario de 26/09/2011, de modificación del cuadro de personal municipal, los puestos que relaciona, entre otros, el de administrativo y el de técnico medio de xestión económica (folios 174 a 179.3.- Mediante acuerdo de la Xunta de Goberno local del Concello de Vigo de 14/09/2012 (DOG de 18/12/2012) se convoca proceso selectivo para la provisión de las plazas vacantes contenidas en las ofertas de empleo público correspondientes a los años 2010 y 2011, incluyendo el Ingreso como personal funcionario, entre otros, trece plazas de administrativo a provisión una de ellas por oposición libre y las demás por promoción interna, y una plaza de Técnico Medio de Servicios Económicos. La actora no presentó instancia para tomar parte en dicho concurso. (folios 180 a 230).Tras superar el proceso selectivo se adjudicó la plaza de administrativo de oposición libre a Dª Luisa, a la que se la adscribió al servicio Cód.11l Asesoría Jurídica, y la de Técnico Medio de Servicios Económicos a D. Vidal . 4.- La Xunta de Goberno Local del Concello de Vigo acordó en sesión ordinaria de 31/01/2014 el cese del personal laboral indefinido no regularizado tras la finalización de los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público 2010 y 2011, en concreto se acuerda el cese de la actora una vez terminado el proceso selectivo para la provisión de 1 plaza por el turno libre de Administrativo (subgrupo C1), todo ello con efectos desde el día siguiente a la notificación del acuerdo (folios 737 a 774). Lo cual fue notificado a la actora a 10/02/2014 (folio 274).5.- La actora presentó a reclamación administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Palmira contra el CONCELLO DE VIGO, y en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de contrario.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Palmira formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30/10/2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de marzo de 2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por Dª Palmira contra el concello de Vigo y en consecuencia absolvió a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a dos motivos correctamente amparado en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión factica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora, en el primer motivo del recurso, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LJS pretende la revisión factica y en concreto pretende las siguientes revisiones:

  1. - En primer lugar interesa la adición al HDP 2 de varios párrafos con el siguiente texto : "Dichas funciones de técnico las ha continuado realizando hasta su despido, tal y como se ha establecido por sentencia firme del juzgado de lo social nº 1 autos nº 378/2014 de fecha 9/7/14, en dicha sentencia el juzgador de instancia en el HDP 5 y en el fundamento jurídico primero establece que : "...la documental aportada, copias de expedientes y correos electrónicos, acredita que la trabajadora bajo las ordenes o instrucciones del jefe de servicio de desenvolvemento local e emprego o directamente el concejal de emprego, participación ciudadan e voluntariado, vino realizando los siguientes funciones: tramitación de expedientes de solicitud de generación de créditos para programas de cooperación, disponiendo de clave para el acceso al programa informático contable del concello pudiendo comprobar el estado de las partidas presupuestarias; tramitación de expedientes de contratación de personal, indicando en la resolución las características de aquella: salario, tipo de contrato, y duración y objeto etc., elaboración de informes para solicitud de cursos de formación y tramitación de los expedientes al efecto, acudir a la presentación de programas del concello de Vigo, caso del programa de emplea verde en Madrid en dos ocasiones en marzo y octubre de 2010, abonándosele los gastos y dietas, tramitación de expedientes de convenio de colaboración y control de los gastos y ayudas concedidas por el concello a entidades, asociaciones, fundaciones etc.. así como programas de actuación del concello, caso del programa de regeneración urbana del barrio de Teis ."

    Y dichas funciones parece claramente exceden de las que corresponden a un oficial administrativo, categoría que se limita a tramitar expedientes pero no contrata cuentas, ni gastos, no informa no hace presentaciones ni viaja dado que es una categoría centrada en labores administrativas en el centro de trabajo y no elabora condiciones de contratación, lo que si acredita la demandante, que realizaba sin que conste que tuviese por encima más de un jefe de servicio que, vistos los correos electrónicos delegaba en ella toda la tramitación dándole solo instrucciones genéricas, hacer una presentación de un programa, controlar los gastos y dudas del...

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