STSJ Galicia 1831/2015, 24 de Marzo de 2015

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2015:2479
Número de Recurso3244/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1831/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0005835

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003244 /2013 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0001130 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Argimiro

Abogado/a: ENRIQUE PAULINO CORNIDE RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. D. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticuatro de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003244 /2013, formalizado por el/la letrado D/Dª ENRIQUE PAULINO CORNIDE RODRIGUEZ, en nombre y representación de Argimiro, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001130 /2012, seguidos a instancia de Argimiro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Argimiro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Mayo de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Argimiro, nacido el NUM000 de 1.967, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, con profesión habitual "jefe de servicio".

La base reguladora mensual asciende a 1.086,99 C.

Segundo

Por D. Argimiro, se interesó el reconocimiento de incapacidad permanente, previo informe médico, de fecha 20 de junio de 2.012, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 26 de junio de 2.012, dictándose por la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 4 de julio de 2.012, en la que se le reconoce una prestación por estar afecto a una incapacidad permanente en grado total derivada de enfermedad común, con previsión de revisión por agravación o mejoría a partir del 22-06-2013.

Tercero

Por D. Argimiro, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente absoluta, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 11 de septiembre de 2.012, en el sentido de desestimar la reclamación.

Cuarto

El actor ha sido diagnosticado con cuadro clínico residual de: "quiste aracnoideo temporal izquierdo. En 01.11 válvula derivación cistoperitonesal. PIC con registros negativos por lo que en 09.12.11 clampaje clavicular. Hipertensión ocular bilateral controlada", que le ocasionan como limitaciones funcionales y orgánicas "para tareas de conducción, de riesgo, de estrés emocional moderado".

Quinto

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Argimiro ; contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma articuladas

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Argimiro formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5/9/13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24/3/15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de invalidez permanente total en vía administrativa, y promovida demanda en vía jurisdiccional, en la que se postulaba la declaración de I.P Absoluta, la sentencia de instancia desestima su pretensión y disconforme con tal pronunciamiento recurre la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS,pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte actora -recurrente en el primer motivo del recurso correctamente amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión factica y en concreto la Modificación...

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