STSJ Galicia 1798/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2015:2473
Número de Recurso2940/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1798/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2011 0000981

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002940 /2013MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000185 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Evangelina

Abogado/a: JOSE NO GUEIRA ESMORIS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a treinta de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002940 /2013, formalizado por el/la D/Dª DON JOSE NOGUEIRAS ESMORIS, en nombre y representación de Evangelina, contra la sentencia número 259 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000185/2011, seguidos a instancia de Evangelina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Evangelina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 359 /2013, de fecha veintiséis de Abril de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1°.- La parte demandante nació el dia NUM000 de 1952 y esta afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 en el Régimen General y con última profesión habitual de ayuda a domicilio./2º.- En resolución del INSS con fecha de salida de 19 de noviembre de 2010 -con fundamento en dictamen propuesta del EV1 de 15 de noviembre de 2010 - se acordó denegar la revisión solicitada "debido a no haber experimentado agravación las dolencias padecidas» En dicho momento la parte demandante presentaba como cuadro clínico residual: "artritis reumatoide seropositiva erosiva y nodular de 5 años de evolución, poliartritis control terapéutico. Trastorno adaptativo" /3º.- Por sentencia del TSJ de Galicia de 27 de mayo de 2008 se reconoció a la parte actora una prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común calculada en un Porcentaje del 5506 de una base reguladora de 435,31 euros.Obrando en autos copia de la citada resolución, la misma citada se da aquí por reproducida. En todo caso, con arreglo a la resolución la parte actora presentaba en cuadro clínico residual tal momento como12/05 diagnosticada de artritis reumatoide nodular seropositivo Persistencia de en última revisión 7/06. Diagnosticada en diciembre de 2005 de poliartritis artritis reumatoide nodular seropositiva por la presencia de un cuadro de poliartritis que afecta de forma bilateral y simétrica a los codos, carpos, articulaciones metacarpofalángicas interfalángicas proximales rodillas, tobillos y metatarsofalángicas Osteopenia periarticular en las articulaciones metacarpofalángicas y matatarsofalángicas de ambos pies. Factor reumatoide 219, pc 1.02. Tratamiento con inmunodepresore persistiendo periartritis con dolor y tumefacción en codos y manos fundamentalmente. Mal control de la enfermedad. Evitará hacer esfuerzos físicos, hacer maniobras de presión con las manos. Reposo alternativo. Aparato locomotor: sinovitis crónica ambos carpos. Flexo extensión limitada +/- 50%. Manos: atrofia ínter oseos Realiza puño, prensión dificultosa. Rodillas, tumefacción crónica bilateral de predominio derecho. Evolución crónica persistente. Poliartritis crónica en manos y pies. Actualmente menoscabo funcional significativo".40.- La parte actora agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimo la demanda s obre reconocimiento de Incapacidad Permanente absoluta formulada por Doña Evangelina frente al INSS, confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Evangelina formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 29-7-2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30-3-2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se postulaba la revisión (por agravación) del grado de incapacidad permanente...

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