STSJ Castilla y León 244/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2015:1493
Número de Recurso166/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución244/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00244/2015

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 166/2015

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 244/2015

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de Abril de dos mil quince.

En el recurso de Suplicación número 166/15, interpuesto por Dª Berta, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 631/14, seguidos a instancia de la recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE MOMENTO Y MEDIO AMBIENTE), en reclamación sobre otros Derechos Laborales. Ha actuado como Ponente D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 25 de Noviembre de 2014, cuya parte dispositiva dice: Que, ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por DÑA. Berta contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON (CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE), y DECLARO que la relación contractual laboral que ha vinculado y vincula a la actora con la administración demandada, tiene carácter indefinido, con todas las consecuencias legalmente anudadas a tal declaración, con antigüedad de fecha 12 de abril de 2002 y categoría de Técnico Superior Especialista en Sistemas de Información Geográfica.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dña. Berta ha venido prestando sus servicios por cuenta de la Junta de Castilla y León (Consejería de Fomento y Medio Ambiente) desde el día 12 de abril de 2002, como Técnico Superior Especialista en Sistemas de Información Geográfica, grupo I, a tiempo completo, percibiendo el salario correspondiente de acuerdo con el Convenio colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta, que asciende a 2.826,11 #. SEGUNDO.- La demandante prestó servicios por cuenta de Tragsa, S.A, en los siguientes periodos: de 02-09-1996 a 10-09-1996; de 20-07-1998 a 02-09-1998; de 13-10-1998 a 30-12-1998; de 04-01-1999 a 30-04-1999; de 03-01-2000 a 31-07-2000; de 23-10-2000 a 29-12-2000; de 12-02-2001 a 05-03-2001; de 06-03-2001 a 31-01-2002; de 01-02-2002 a 18-04-2002. TERCERO.- La actora suscribió los contratos que se relacionan a continuación: .- De 6 de marzo de 2001 a 1 de febrero de 2002: contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio, celebrado con la empresa Tragsa, prestando sus servicios en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que tenía por objeto la asistencia técnica para la implantación y desarrollo del Sigmena en Castilla y León. Se suscribió nuevo contrato idéntico al anterior en fecha 1 de febrero de 2002, con término de vigencia el 18 de abril de 2002. (Folios 142 y 143 de los autos). CUARTO.- Del 12 de abril de 2002 hasta la actualidad presta servicios para la Administración demandada en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinado, al amparo del art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores celebrado con la Junta de Castilla y León (Consejería de Medio Ambiente) cuyo objeto de contrato era « ejecución de trabajos relacionados con la implantación de un sistema de información medioambiental con contenidos cartográficos por el periodo 2002-2004", durante los ejercicios 2002 a 2006. Nuevo contrato idéntico al anterior fue suscrito en fecha 1 de enero de 2005, con término de vigencia en fecha 31 de diciembre de 2005. En fecha 10 de enero de 2006 suscribió la actora contrato de trabajo por obra o servicio determinado, al amparo del art. 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, celebrado con la Junta de Castilla y León (Consejería de Medio Ambiente) cuyo objeto de contrato era « ejecución de trabajos relacionados con la implantación de un sistema de información geográfico corporativo".El anterior contrato ha sido objeto de distintas prórrogas desde el 10 de enero de 2006, hasta la actualidad (en total siete prórrogas de carácter anual, la última de 13-12-2013 a 31-12-2014). (Folios 54 a 126 de las actuaciones). QUINTO.- La relación laboral del actor desde el inicio, en el año 2002, y hasta la fecha se ha desarrollado de modo idéntico, ha realizado sus labores en las dependencias de la Junta de Castilla y León en el Servicio Territorial de Medio Ambiente, y con los materiales que la misma facilita; las directrices y órdenes de trabajo que recibe proceden del personal de la Junta de Castilla y León; presta sus servicios de acuerdo con la jornada laboral propia de la Junta de Castilla y León; siempre ha recibido las órdenes de trabajo y directrices de personal de la Junta de Castilla y León. SEXTO.- A partir del 12 de abril de 2002 y hasta la actualidad está vinculado exclusivamente con la Junta de Castilla y León en virtud del contrato suscrito con ella ya referido en el hecho probado primero, en la modalidad de contrato por obra o servicio determinado, al amparo del art. 15.1. a) del E.T . celebrado con la Junta de Castilla y León (Consejería de Medio Ambiente), permaneciendo idéntica el objeto, lugar y modo de la prestación de servicios de la trabajadora desde el inicio de la vinculación contractual hasta la fecha. SEPTIMO.- Las funciones que viene desarrollando la actora en su puesto de trabajo son las que constan en el hecho tercero del escrito de demanda, folio 3 de los autos, que ratifica la Jefa de Sección del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, desde el año 1996, y que se da aquí por íntegramente reproducido. Además de formar parte del Operativo de Lucha contra incendios forestales de la Junta de Castilla y León desde 2005 hasta la fecha. OCTAVO.- En fecha 24 de julio de 2014 la actora presentó escrito de reclamación previa, que no consta resuelta.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Dª Berta, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primero por el Juzgado de lo Social de Segovia se dictó sentencia con fecha 11 de noviembre de 2014, Autos nº 631/14, que estimo parcialmente al demanda interpuesta por Dª Berta frente a la Junta de Castilla y León- Consejería de Fomento y Medio Ambiente- sobre reconocimiento de derechos, en la que se reconoció que la relación laboral contractual laboral que unía a la actora con al administración demandada tiene carácter indefinido, reconociéndole una antigüedad de 12 de abril de 2002 y categoría de Técnico Superior Especialista...

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