STSJ Cataluña 767/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2015:2605
Número de Recurso6943/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución767/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8020385

RM

Recurso de Suplicación: 6943/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 5 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 767/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Enrique y Apolonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 30 de abril de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 356/2013 y siendo recurridos Taller de Manyeria Andreu, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

SE DESESTIMA la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique y D. Apolonio contra Taller de Manyeria Andreu, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial y SE DECLARAN PROCEDENTES los despidos de los demandantes, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Pedro Enrique venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada desde el 25 de junio de 2003, con la categoría profesional de peón y salario mensual de 2.263,44 euros brutos, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, que percibía mediante transferencia bancaria. D. Apolonio venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada desde el 25 de mayo de 2004, con la categoría profesional de peón y salario mensual de 2.084,63 euros brutos, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, que percibía mediante transferencia bancaria.

Los contratos de trabajo son de carácter indefinido (inicialmente suscribieron contratos de duración determinada, pero con posterioridad, fueron convertidos en indefinidos) y a tiempo completo (jornada de cuarenta horas semanales).

Los demandantes no ostentan ni han ostentado durante el último año cargo de representación legal de los trabajadores. (Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

Los demandantes fueron despedidos por causas objetivas de carácter económico mediante cartas de fecha 28 de marzo de 2013 y con efectos del 28 de marzo de 2013. (El contenido de las cartas se da íntegramente por reproducido; folios 11 a 30)

TERCERO

La empresa ha abonado mediante transferencia bancaria las siguientes cuantías indemnizatorias a los actores:

D. Apolonio

-11 de marzo de 2013: 600 euros

-23 de mayo de 2013: 1.000 euros

-5 de junio de 2013: 300 euros

-17 de junio de 2013: 500 euros

-31 de julio de 2013: 500 euros

-7 de enero de 2014: 10.000 euros -30 de enero de 2014: 2.232,46 euros

D. Pedro Enrique

-11 de marzo de 2013: 600 euros

-23 de mayo de 2013: 1.000 euros

-5 de junio de 2013: 300 euros

-17 de junio de 2013: 500 euros

-31 de julio de 2013: 500 euros

-7 de enero de 2014: 10.000 euros

-30 de enero de 2014: 4.626,91 euros (folios 87 a 101)

La empresa demandada ya ha abonado las indemnizaciones de doce días de salario por año trabajado expresadas en las cartas de despido, las cuantías salariales y las correspondientes al incumplimiento del plazo de preaviso reclamadas en la demanda. (Conformidad entre partes)

QUINTO

La cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad demandada por trimestres arrojó los siguientes resultados:

Primer trimestre del año 2010

-Importe neto de la cifra de negocios: 85.545,14 euros -Resultado del ejercicio: -1.075,16 euros

Segundo trimestre del año 2010

-Importe neto de la cifra de negocios: 119.828,98 euros -Resultado del ejercicio: 47.575,27 euros

Tercer trimestre del año 2010

-Importe neto de la cifra de negocios: 47.250,07 euros -Resultado del ejercicio: -33.638,71 euros Cuarto trimestre del año 2010

-Importe neto de la cifra de negocios: -252.624,19 euros -Resultado del ejercicio: -12.861,40 euros

Primer trimestre del año 2011

-Importe neto de la cifra de negocios: 47.359,61 euros -Resultado del ejercicio: -46.086,18 euros

Segundo trimestre del año 2011

-Importe neto de la cifra de negocios: 59.158,09 euros -Resultado del ejercicio: -16.694 euros

Tercer trimestre del año 2011

-Importe neto de la cifra de negocios: 51.261,79 euros -Resultado del ejercicio: -22.247,40 euros

Cuarto trimestre del año 2011

-Importe neto de la cifra de negocios: -157.779,49 euros -Resultado del ejercicio: 85.027,58 euros

Primer trimestre del año 2012

-Importe neto de la cifra de negocios: 71.708,79 euros -Resultado del ejercicio: 4.796,39 euros

Segundo trimestre del año 2012

-Importe neto de la cifra de negocios: 63.015,44 euros -Resultado del ejercicio: -13.631,52 euros

Tercer trimestre del año 2012

-Importe neto de la cifra de negocios: 69.641,04 euros -Resultado del ejercicio: 2.394,45 euros

Cuarto trimestre del año 2012

-Importe neto de la cifra de negocios: -204.365,27 euros -Resultado del ejercicio: 6.438,58 euros

Primer trimestre del año 2013

-Importe neto de la cifra de negocios: 47.720,47 euros -Resultado del ejercicio: -42.857,39 euros

Segundo trimestre del año 2013

-Importe neto de la cifra de negocios: 23.736,12 euros -Resultado del ejercicio: 84,67 euros

Tercer trimestre del año 2013

-Importe neto de la cifra de negocios: 22.517,44 euros -Resultado del ejercicio: 798,05 euros

Cuarto trimestre del año 2013

-Importe neto de la cifra de negocios: 31.303,74 euros -Resultado del ejercicio: -4.262,56 euros (folios 103 a 134) La cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a todo el ejercicio 2010 tuvo el siguiente resultado: -Importe neto de la cifra de negocios: 309.759,44 euros

-Gastos de personal: -222.231,33 euros

-Otros gastos de explotación: -35.572,06 euros

-Resultado del ejercicio: -11.902,19 euros (folios 219 a 235)

La cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2011 obtuvo el siguiente resultado:

-Importe neto de la cifra de negocios: 254.046,53 euros

-Gastos de personal: -165.797,69 euros

-Otros gastos de explotación: -49.822,81 euros

-Resultado del ejercicio: -20.013,88 euros (folios 236 a 252)

La cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a todo el ejercicio 2012 arrojó las siguientes cifras: -Importe neto de la cifra de negocios: 241.573,07 euros

-Gastos de personal: -155.486,04 euros

-Otros gastos de explotación: -55.806,38 euros

-Resultado del ejercicio: -45.635,26 euros (folios 253 a 270)

La cuenta de pérdidas y ganancias del año 2013 tuvo el siguiente resultado:

-Importe neto de la cifra de negocios: 125.277,77 euros

-Gastos de personal: -87.339,13 euros

-Otros gastos de explotación: -34.754,21 euros

-Resultado del ejercicio: -46.307,46 euros (folios 135 y 136)

SEXTO

La cuenta número NUM000 titularidad de la sociedad demandada, tenía un saldo de 751,95 euros a fecha del despido y la número NUM001 de 550,50 euros en el mismo momento, según certificados emitidos por el Banco Popular el 26 de marzo de 2014."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes actoras, Pedro Enrique y Apolonio, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Taller de Manyeria Andreu S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación formulado por los demandantes, Don Pedro Enrique y Don Apolonio, se dirige en primer lugar a la revisión de la exposición de hechos probados de la sentencia de instancia, y con correcto amparo procesal en el apartado b.) del artículo 193 de la LRJS, interesan la adición de un nuevo hecho probado, como ordinal séptimo, en el que se haga constar que la indemnización de 20 días por año de servicio que correspondería a los recurrentes asciende a 14.838,11 # en el caso del Sr. Pedro Enrique y a 12.391,97 # en el caso del Sr. Apolonio,, atendiendo a la antigüedad y salarios que se declaran probados en el ordinal fáctico primero de la sentencia.

La sentencia de instancia deja establecido en el fundamento jurídico tercero, con evidente valor fáctico, que la indemnización fijada en la carta de despido para el Sr. Pedro Enrique era de 14.633,83 # y para el Sr. Apolonio de 12.126,96 #, indicando que teniendo en cuenta las antigüedades y salarios acreditados son cuantías correctas, y que aunque existen pequeñas diferencias,...

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