STSJ Cataluña 767/2015, 5 de Febrero de 2015
Ponente | SARA MARIA POSE VIDAL |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:2605 |
Número de Recurso | 6943/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 767/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8020385
RM
Recurso de Suplicación: 6943/2014
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
En Barcelona a 5 de febrero de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 767/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Enrique y Apolonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 30 de abril de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 356/2013 y siendo recurridos Taller de Manyeria Andreu, S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de abril de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
SE DESESTIMA la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique y D. Apolonio contra Taller de Manyeria Andreu, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial y SE DECLARAN PROCEDENTES los despidos de los demandantes, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Pedro Enrique venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada desde el 25 de junio de 2003, con la categoría profesional de peón y salario mensual de 2.263,44 euros brutos, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, que percibía mediante transferencia bancaria. D. Apolonio venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada desde el 25 de mayo de 2004, con la categoría profesional de peón y salario mensual de 2.084,63 euros brutos, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, que percibía mediante transferencia bancaria.
Los contratos de trabajo son de carácter indefinido (inicialmente suscribieron contratos de duración determinada, pero con posterioridad, fueron convertidos en indefinidos) y a tiempo completo (jornada de cuarenta horas semanales).
Los demandantes no ostentan ni han ostentado durante el último año cargo de representación legal de los trabajadores. (Hechos no controvertidos)
Los demandantes fueron despedidos por causas objetivas de carácter económico mediante cartas de fecha 28 de marzo de 2013 y con efectos del 28 de marzo de 2013. (El contenido de las cartas se da íntegramente por reproducido; folios 11 a 30)
La empresa ha abonado mediante transferencia bancaria las siguientes cuantías indemnizatorias a los actores:
D. Apolonio
-11 de marzo de 2013: 600 euros
-23 de mayo de 2013: 1.000 euros
-5 de junio de 2013: 300 euros
-17 de junio de 2013: 500 euros
-31 de julio de 2013: 500 euros
-7 de enero de 2014: 10.000 euros -30 de enero de 2014: 2.232,46 euros
D. Pedro Enrique
-11 de marzo de 2013: 600 euros
-23 de mayo de 2013: 1.000 euros
-5 de junio de 2013: 300 euros
-17 de junio de 2013: 500 euros
-31 de julio de 2013: 500 euros
-7 de enero de 2014: 10.000 euros
-30 de enero de 2014: 4.626,91 euros (folios 87 a 101)
La empresa demandada ya ha abonado las indemnizaciones de doce días de salario por año trabajado expresadas en las cartas de despido, las cuantías salariales y las correspondientes al incumplimiento del plazo de preaviso reclamadas en la demanda. (Conformidad entre partes)
La cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad demandada por trimestres arrojó los siguientes resultados:
Primer trimestre del año 2010
-Importe neto de la cifra de negocios: 85.545,14 euros -Resultado del ejercicio: -1.075,16 euros
Segundo trimestre del año 2010
-Importe neto de la cifra de negocios: 119.828,98 euros -Resultado del ejercicio: 47.575,27 euros
Tercer trimestre del año 2010
-Importe neto de la cifra de negocios: 47.250,07 euros -Resultado del ejercicio: -33.638,71 euros Cuarto trimestre del año 2010
-Importe neto de la cifra de negocios: -252.624,19 euros -Resultado del ejercicio: -12.861,40 euros
Primer trimestre del año 2011
-Importe neto de la cifra de negocios: 47.359,61 euros -Resultado del ejercicio: -46.086,18 euros
Segundo trimestre del año 2011
-Importe neto de la cifra de negocios: 59.158,09 euros -Resultado del ejercicio: -16.694 euros
Tercer trimestre del año 2011
-Importe neto de la cifra de negocios: 51.261,79 euros -Resultado del ejercicio: -22.247,40 euros
Cuarto trimestre del año 2011
-Importe neto de la cifra de negocios: -157.779,49 euros -Resultado del ejercicio: 85.027,58 euros
Primer trimestre del año 2012
-Importe neto de la cifra de negocios: 71.708,79 euros -Resultado del ejercicio: 4.796,39 euros
Segundo trimestre del año 2012
-Importe neto de la cifra de negocios: 63.015,44 euros -Resultado del ejercicio: -13.631,52 euros
Tercer trimestre del año 2012
-Importe neto de la cifra de negocios: 69.641,04 euros -Resultado del ejercicio: 2.394,45 euros
Cuarto trimestre del año 2012
-Importe neto de la cifra de negocios: -204.365,27 euros -Resultado del ejercicio: 6.438,58 euros
Primer trimestre del año 2013
-Importe neto de la cifra de negocios: 47.720,47 euros -Resultado del ejercicio: -42.857,39 euros
Segundo trimestre del año 2013
-Importe neto de la cifra de negocios: 23.736,12 euros -Resultado del ejercicio: 84,67 euros
Tercer trimestre del año 2013
-Importe neto de la cifra de negocios: 22.517,44 euros -Resultado del ejercicio: 798,05 euros
Cuarto trimestre del año 2013
-Importe neto de la cifra de negocios: 31.303,74 euros -Resultado del ejercicio: -4.262,56 euros (folios 103 a 134) La cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a todo el ejercicio 2010 tuvo el siguiente resultado: -Importe neto de la cifra de negocios: 309.759,44 euros
-Gastos de personal: -222.231,33 euros
-Otros gastos de explotación: -35.572,06 euros
-Resultado del ejercicio: -11.902,19 euros (folios 219 a 235)
La cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2011 obtuvo el siguiente resultado:
-Importe neto de la cifra de negocios: 254.046,53 euros
-Gastos de personal: -165.797,69 euros
-Otros gastos de explotación: -49.822,81 euros
-Resultado del ejercicio: -20.013,88 euros (folios 236 a 252)
La cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente a todo el ejercicio 2012 arrojó las siguientes cifras: -Importe neto de la cifra de negocios: 241.573,07 euros
-Gastos de personal: -155.486,04 euros
-Otros gastos de explotación: -55.806,38 euros
-Resultado del ejercicio: -45.635,26 euros (folios 253 a 270)
La cuenta de pérdidas y ganancias del año 2013 tuvo el siguiente resultado:
-Importe neto de la cifra de negocios: 125.277,77 euros
-Gastos de personal: -87.339,13 euros
-Otros gastos de explotación: -34.754,21 euros
-Resultado del ejercicio: -46.307,46 euros (folios 135 y 136)
La cuenta número NUM000 titularidad de la sociedad demandada, tenía un saldo de 751,95 euros a fecha del despido y la número NUM001 de 550,50 euros en el mismo momento, según certificados emitidos por el Banco Popular el 26 de marzo de 2014."
Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes actoras, Pedro Enrique y Apolonio, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Taller de Manyeria Andreu S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El recurso de suplicación formulado por los demandantes, Don Pedro Enrique y Don Apolonio, se dirige en primer lugar a la revisión de la exposición de hechos probados de la sentencia de instancia, y con correcto amparo procesal en el apartado b.) del artículo 193 de la LRJS, interesan la adición de un nuevo hecho probado, como ordinal séptimo, en el que se haga constar que la indemnización de 20 días por año de servicio que correspondería a los recurrentes asciende a 14.838,11 # en el caso del Sr. Pedro Enrique y a 12.391,97 # en el caso del Sr. Apolonio,, atendiendo a la antigüedad y salarios que se declaran probados en el ordinal fáctico primero de la sentencia.
La sentencia de instancia deja establecido en el fundamento jurídico tercero, con evidente valor fáctico, que la indemnización fijada en la carta de despido para el Sr. Pedro Enrique era de 14.633,83 # y para el Sr. Apolonio de 12.126,96 #, indicando que teniendo en cuenta las antigüedades y salarios acreditados son cuantías correctas, y que aunque existen pequeñas diferencias,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Comunidad de Madrid 748/2016, 28 de Noviembre de 2016
...como ocurre en este caso. Como consecuencia de lo expuesto, procede la condena solidaria de ambas empresas ( Sentencia del TSJ de Cataluña de 5 de febrero de 2.015 ). En cuanto a los efectos en el caso de que se proceda a la readmisión, si bien consta que la actora es fija discontinua, lo c......