STSJ Cataluña 740/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2015:2578
Número de Recurso7297/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución740/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8028794

JSP

Recurso de Suplicación: 7297/2014

ILMO. SR. SEBASTIAN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 4 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 740/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 21 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 629/2013 y siendo recurridos TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS (MATEPSS NUM. 1), MUTUA INTERCOMARCAL (MATEPSS), URALITA, S.A. y Mercedes

. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de junio de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda presentada por Mercedes, declaro el derecho de la parte actora a percibir la pensión de viudedad, derivada de enfermedad profesional, con efectos desde 1-12-2013, en cuantía del 52% de la base reguladora de 23.489,18 #,. Y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social al pago la prestación. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Mercedes solicitó la pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento de Fermín que le fue reconocida, derivada de enfermedad común, por Resolución de 10-4-2013, sobre base reguladora de 1677,80 # y efectos de 1-2-2013 (folio 20). 2º.- Interpuesta reclamación previa por considerar que el fallecimiento del causante de la prestación fue derivada de enfermedad profesional, por R. de10-5-2013 se desestimaba por no quedar acreditado que la muerte fuera a consecuencia de enfermedad profesional, según valoración realizada por la Comisión de Evaluación de Incapacidades de 5-4-2013.

  2. - El causante, nacido el NUM000 -1930, trabajó por cuenta y dependencia de Rocalla S.A. (empresa absorbida por URALITA, S.A. en 1995), de 17-9-1963 a 12-4-1985, ocupado en distintos puestos de trabajo (con las categorías de peón, especialista de 2ª y especialista 1ª) en el centro de trabajo de Castelldefels, expuesto a polvo y fibras de amianto.

  3. - El causante, pensionista de jubilación desde 1-10-1990, era beneficiario de la pensión de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad profesional, con efectos económicos desde 14-4-2008 y con el diagnóstico: "NEUMOCONIOSIS CON ALTERACION VENTILATORIA RESTRICTIVA IMPORTANTE; VEMS 45%" (ICAM 14-4-2008 -folio 24 y ss). Promovida demanda para que se le declarara en situación de invalidez permanente en grado de absoluta, la misma no prosperó (sentencia del Juzgado Social nº 32 de 19-11-2010 desestimatoria, confirmada por la STSJ Cataluña de 15-3-2012 ; presentando: asbestosis con placas pleurales bilaterales e insuficiencia ventilatoria grave -VEMS 45% Y CV 50%).

  4. - Falleció el 19-1-2013 tras un año con reagudizaciones de su enfermedad pulmonar (bronconeumopatía crónica por EPOC - enfermedad pulmonar obstructiva crónica- y asbestosis), con sobreinfecciones respiratorias. En tratamiento con oxigenoterapia domiciliaria. Diagnostico de neumoconoiosis secundaria a asbestos y otras fibras mi

  5. - Otros diagnósticos del causante, ex fumador de 1 año:

    - Cardiopatía isquémica. Infarto agudo de miocardio y angina de pecho (2003). Asintomático hace años. En tratamiento con anticoagulantes. Fracción de eyección del 70 % (normal hasta el 55%) con función sistólica preservada.

    -Demencia (2012)

  6. - La empresa tenía cubierto el riesgo de contingencias profesionales con Mutua Laietana ahora Mutua Intercomarcal y no existe informe de descubierto de cuotas.

  7. - La codemandada MUTUAL MIDAT CYCLOPS es la entidad que, actualmente, cubre las contingencias profesionales en la empresa.

  8. - La base reguladora de la prestación: 23.489,18 #. Fecha de efectos: 1-12-2013.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte...

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