STSJ Cataluña 2222/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2015:2261
Número de Recurso6540/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2222/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8022194

AF

Recurso de Suplicación: 6540/2014

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 25 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2222/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Florentino frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 19 de junio de 2014 dictada en el procedimiento nº 487/2013 y siendo recurrido Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de mayo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por Florentino contra FONDO DE GRANTIA SALARIAL (FOGASA) en reclamación por RECLAMACIÓN DE CANTIDAD con absolución del mencionado demandado confirmando la resolución combatida de fecha 21/01/2013. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor presentó demanda en reclamación de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial el 04/11/2011, señalando que se había declarado la insolvencia de la empresa condenada Proyectos y Reformas Efren, S.L. en fecha 20/10/2010 por auto del Juzgado Social num. 5 de Barcelona .

    Por resolución del FOGASA de 21/01/2013 se deniega el reconocimiento que solicita con el argumento de que "han trascurrido más de veinte días hábiles desde la fecha del despido hasta la presentación de la demanda por despido, y fundamente que deniega las prestaciones por caducidad de la acción de despido conforme al art. 59.3 del TRLET RDL 1/1995 de 24 de marzo y con cita del articulo 33 del mismo texto legal .

  2. - La empresa Proyectos Y Reformas Efren, S.L. y Productos Jofre,S.L. había resultado condenada en procedimiento por despido seguido a instancia de demanda del actor presentada el 31/10/2008 en el Juzgado Decano Reparto social que dio lugar al procedimiento por despido 942/2008 de este Juzgado que había quedado acumulado al procedimiento 941/2008 también de este Juzgado como lo habían dicho también los procedimientos 943/08, 944/08, 945/08 y 946/08, todos ellos por despido.

    En esa sentencia dictada el 15/01/2009 -conforme se aclara por auto de fecha 15/02/2010- se declaró improcedente el despido de los actores de 01/09/2008, y en concreto en el caso de Florentino condenando a las empresas a que optaran entre la readmisión o la indemnización de 6.444,9 euros con abono en ambos casos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido a razón de 51,32 euros.

    En esos procedimientos no fue demandado el Fondo de Garantía Salarial inicialmente ni se solicitó en la demanda su citación, pero sí se acordó en providencia de fecha 04/12/2008 la notificación al FOGASA a los efectos del articulo 23 de la L.P.L . al haberse devuelto las notificaciones remitidas para la citación a los demandados.

    El Fondo de garantía salarial no compareció durante el procedimiento ni al acto de juicio. También se le notificó la sentencia al FOGASA recibiéndose en su domicilio el 29/01/2009 según consta en el acuse de recibo.

  3. - El 14/12/2009 se solicitó la ejecución de la sentencia por parte del actor Sr. Florentino . En fecha 25/03/2010 en relación al mismo se dictó auto de extinción de la relación laboral fijando que le correspondía la cantidad de 10.346,11 euros en concepto de indemnización sustitutoria de la readmisión y 29.303,72 euros en concepto de salarios de tramitación. Se notificó el mismo al FOGASA por correo con acuse de recibo recibido el 14/04/2010.

    El 28/10/2010 se declaró en el Juzgado Social num. 5 de los de Barcelona a los ejecutados Proyectos Y Reformas Efren, S.L. y Productos Jofre,S.L. en situación de insolvencia legal directa que había que entender a todos los efectos provisional

  4. - Consta en el procedimiento por despido 942/2008 de este Juzgado que el 26/09/2008 el actor Sr. Florentino presentó papeleta de conciliación y el 28/10/2010 se celebro el acto.

  5. - Para el caso de estimación de la demanda, señaló la representación del Fondo de Garantía salarial 5003,70euros por indemnización y 7.030,84euros por salarios de tramitación resultado de multiplicar por 51,23 137 dias.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como único motivo del recurso se formula por la parte, en su día, actora el propio de la censura jurídica sin que se cite el motivo que autoriza su formulación, desatención que debe ser corregida por la Sala al entender que la referencia sólo puede hacerse en base a la letra c) del art. 193 de la LRJS, denunciándose la infracción del art. 33 del ET y 23.1 de la LPL, referencia esta última que habrá de entenderse referida a la actual y vigente LRJS. También se refiere a la infracción de la figura de la res iudicata, sin referencia a precepto alguno y a la teoría de los actos propios.

SEGUNDO

Que lo primero que debe señalarse es que las circunstancias que dieron lugar al presente procedimiento fueron las siguientes:

.- que el actor fue despedido 1-9-08 por lo que presentó la correspondiente demanda el 31-10-08 y consecuencia de ella se dictó sentencia de fecha 15-1-09 en la que se declaró aquel despido como improcedente.

.- que en ese procedimiento el FOGASA no fue demandado ni se solicitó en la demanda su citación, pero al haberse devuelto las citaciones dirigidas contra la empresa se procedió por el Juzgador a dictar providencia de fecha 4-12-08 notificando las actuaciones a los efectos del art. 23 de la LPL . .- que el 14-12-09 se solicitó la ejecución de la sentencia, dictándose el 25-3-10 auto de extinción de la relación laboral fijando la indemnización y salarios de tramitación, notificándose al FOGASA quien lo recepcionó el 14-4-10.

.- el 28-10-10 se declaró a los ejecutados en situación de insolvencia legal.

.- que el actor solicitó al FOGASA el abono de la cantidad de su responsabilidad, lo que fue desestimado por haber caducado la acción de despido.

TERCERO

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