STSJ Cataluña 2097/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2015:2177
Número de Recurso7318/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2097/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8049864

CR

Recurso de Suplicación: 7318/2014

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 23 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2097/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 12 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1043/2012 y siendo recurrido/a MUTUA ASEPEYO, MATEPSS NUM. 151, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, COLLET, S.A., FONS DE GARANTIA SALARIAL -FOGASA- y Nicolasa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por MUTUA ASEPEYO (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151) contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, COLLET, S.A. y Dª Nicolasa

, en reclamación por imputación de responsabilidad en INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL y DECLARO que la responsabilidad en el abono de la prestación de incapacidad en su día reconocida al Sr. Luis Andrés, esposo de Doña. Nicolasa, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, y al INSS a la compensación a Mutua ASEPEYO de las cantidades satisfechas por la misma por capital coste de la prestación, respecto a las responsabilidades derivadas de la prestación reconocida, si bien limitados sus efectos económicos, a los tres meses anteriores a la interposición de la reclamación previa el 25-07-2012.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- D. Luis Andrés, casado con Dª . Nicolasa, fallecido en fecha 19-03-2012 (folios 26-27), había prestado servicios como "picador en minería de carbón" en el municipio de Berga entre los años 1957 a 1969 (documento 9 Mutua - folio 33).

Segundo

Por resolución del INSS de 22-09-2011, el Sr. Luis Andrés, que tenía reconocido el grado de absoluta por enfermedad común, fue declarado afecto de una incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad profesional, con efectos 15-07-2011 y derecho a una pensión mensual de 2.914,23 euros, que percibió a partir del 15-07-2011, imputándose la responsabilidad a Mutua Asepeyo (documento 11 Mutua). El ICAMS reconoció al pensionista, que en aquel momento tenía 78 años, las siguientes dolencias: "Silicosis/ Neumocosis en progresión, alteración ventilatoria restrictiva. Disnea a pequeños esfuerzos" (folio 34).

Tercero

Mutua Asepeyo solicitó a través de escrito presentado el 25-07-2012, con valor de reclamación previa, la declaración de responsabilidad del INSS en relación a la prestación de incapacidad permanente reconocida al Sr. Luis Andrés y la devolución del capital coste ingresado (folios 11 a 13). La reclamación fue desestimada por resolución de 3-10-2012 (documento 8 Mutua).

Cuarto

Mutua Asepeyo fue también declarada responsable de las prestaciones de muerte y supervivencia derivadas del fallecimiento del pensionista (documentos 6-7 Mutua). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Mutua Asepeyo, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda de la Mutua Asepeyo y declara que la responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el abono de la prestación de incapacidad permanente reconocida a la trabajadora codemandada por resolución de 22 de septiembre de 2011 y derivada de la contingencia de enfermedad profesional, limitando los efectos económicos de esta declaración a los tres meses anteriores a la interposición de la reclamación previa de 25 de julio de 2012 por parte de la Mutua demandante.

Al amparo de la letra c) de art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se formulan los dos motivos del recurso que denuncian infracción de los arts. 43 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; así como del art. 178 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

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