STSJ Cataluña 1990/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2015:1958
Número de Recurso6922/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1990/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EL

Recurs de Suplicació: 6922/2014

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 17 de març de 2015

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 1990/2015

En el recurs de suplicació interposat per INSS (Institut Nacional de la Seguretat Social) a la sentència del Jutjat Social 9 Barcelona de data 25 de juny de 2014, dictada en el procediment núm. 713/2013, en el qual s'ha recorregut contra la part Jesús Ángel, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 2 de juliol de 2013, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre invalidesa grau, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 25 de juny de 2014, que contenia la decisió següent:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel, declaro que el mismo se encuentra afecto de GRAN INVALIDEZ, con derecho a percibir por el actor una pensión mensual equivalente del 100% de la base reguladora mensual de 562,57 euros, añadiendo a la citada pensión mensual el complemento de gran invalidez, que asciende a la cantidad de 437,66 euros, con las revalorizaciones legales que procedan y efectos económicos desde el 14-3-2013, condenando al INSS a estar y pasar por la citada declaración.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

PRIMERO.- El demandante D. Jesús Ángel, nacido el día NUM000 -1974, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, no se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en ninguno de los regímenes que integran el sistema de la seguridad social no proviene de la citada situación legal de desempleo, bien porque no queda acreditada la situación continuada de paro involuntario al existir interrupciones de la citada situación o en su caso se ha iniciado dicha situación con más de 15 días desde la finalización de la relación laboral, siendo su profesión habitual peón hostelería (hecho no discutido).

SEGUNDO.- La Dirección Provincial del Instituto de la Seguridad Social mediante Resolución de fecha 24 de abril 2013 declara que no procede declarar al actor en ninguna situación de IP derivada de contingencia común y deniega el derecho a las prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente y por tratarse de lesiones anteriores a la vida laboral o bien la fecha de la última alta en la Seguridad Social (folios 31 a 32).

TERCERO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta asciende a la cantidad de 562,57 euros, (en aplicación del periodo cotizado que transcurre desde 2/2005 a 1/2013, con integración de lagunas a tiempo parcial, por lo que la integración de las mismas se llevara a cabo con la base mínima de cotización correspondiente al período de horas contratadas en la fecha que se interrumpió o extinguió la base obligación de cotizar), constando un total de días de cotización real de 5606 con un coeficiente global de parcialidad (CGP) del 97,28 % (consulta de informe de cotización del actor emitido por la TGSS -folios 85 a 87), con fecha de efectos en 14 marzo 2013 (solicitud de IP).

- El complemento de gran invalidez que según los siguientes cálculos no controvertidos por las partes por reproducidos en autos en folio 88 asciende a la cantidad de 437,66 euros, en base al resultado de sumar al 45% de la base mínima vigente de la fecha del hecho causante (14-3- 2013) al el 30% de la última base de cotización del causante correspondiente a la contingencia de la que se derive la incapacidad. En ningún caso el incremento será inferior al 45% de la pensión. En este caso, la última base de cotización es de 329,39 euros, la base mínima de 753 euros. (hecho pacífico).

CUARTO.- Dictamen Médico de solicitud de la incapacidad permanente del ICAMS con fecha 9 abril 2014 que establece (folio 35 y 36):

Antecedentes: 71% de discapacidad por retraso mental leve y trastorno orgánico de la personalidad y epilepsia ICAM 31-12-2012: IP por síndrome orgánico de la personalidad retraso mental leve y específico.

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