SAP Guipúzcoa 377/2011, 16 de Diciembre de 2011

PonenteIÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
ECLIES:APSS:2011:1062
Número de Recurso3322/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2011
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-10/008347

A.p.ordinario L2 / 3322/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 847/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Apolonio

Procurador/a/ Prokuradorea:INMACULADA BENGOECHEA RIOS

Abogado/a / Abokatua: JOAQUIN GARMENDIA NOVO

Recurrido/a / Errekurritua: EDERTADERLAN S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL MARIN CANO

Abogado/a/ Abokatua: XAVIER SOLIS HAMON

SENTENCIA Nº 377/2011

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciséis de diciembre de dos mil once.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia-San Sebastián, a instancia de Apolonio, apelante, representado por la Procurador Sra. INMACULADA BENGOECHEA RIOS y defendido por el Letrado Sr. JOAQUIN GARMENDIA NOVO contra la mercantil EDERTADERLAN S.L., apelada, representada por la Procuradora Sra. ISABEL MARIN CANO y defendida por el Letrado Sr. XAVIER SOLIS HAMON; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de junio de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Donostia-San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2011, que contiene el siguiente

FALLO

" QUE DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario civil formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bengoechea, en nombre y representación de DON Apolonio, frente a EDERTADERLAN S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marín, en ejercicio de una acción de nulidad contractual:

  1. - DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre las partes mediante escritura pública el cuatro de abril de 2006 de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de San Sebastián descrito como "NÚMERO DOS.- Local comercial, planta baja derecha sita en el Polígono de Pablo-enea, grupo número diez, de la casa número dos, HOY CAMPICHO NUMERO TRECE DE PASAJES DE SAN PEDRO", no procediendo la declaración de nulidad de las inscripciones registrales de la citada escritura pública.

  2. - DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a EDERTADERLAN S.L. de todas las pretensiones formuladas en su contra.

  3. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Apolonio, al pago de las costas del presente procedimiento. "

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Ha sido designada Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Apolonio interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 8 de Junio de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nùmero 5 de Donostia-San Sebastián en el Juicio Ordinario nùmero 847/2010.

Motivación del recurso.

  1. - Error de hecho y consecuente infracción del artìculo 1301 del CC y Jurisprudencia aplicable en el FJ SEGUNDO.

    1.1- Rechaza la aplicación del instituto de la prescripción / caducidad de las acciones de anulabilidad por error / dolo por no haber transcurrido el plazo de 4 años desde el otorgamiento de la Escritura pùblica hasta la notificación de la ampliación de la demanda promovida por la Comunidad.

    Tampoco es determinante para rechazar la prescripción / caducidad de la acciòn anulabilidad el haberse ya cumpido el objeto del contrato (entrega de cosa y pago del precio) toda vez que el apelante / demandante cuando suscribiò el contrato lo hizo convencido de que adquiriò una vivienda y no un local.

    1.2- Se rechaza la afirmación de la sentencia según la cual existìan datos suficientes para entender que el actor conocía que adquiría un local al no disponer de cèdula de habitabilidad.

    Y es que no existe ningún documento en el que conste que la vivienda se vende sin cèdula de habitabilidad, carencia que tampoco consta en el expediente administrativo.

    No fue advertido el comprador por el Sr. Cirilo de la negativa de la Comunidad a autorizar las obras que habìa llevado a cabo ni de la imposibilidad de modificar los estatutos.

    La valoración del inmueble en el Informe Pericial (141.900 euros) refleja màs el valor de una vivienda que el de un local comercial.

    La declaración del demandante / apelante en el pleito civil anterior es excusada en el escrito del recurso por el estado de conmoción por el fallecimiento de su madre el dìa anterior.

  2. - Error de hecho y consecuente infracción de los artículos 1261.3 º y 1274 del CC . 2.1- En cuanto a la inexistencia de causa en el contrato cuya nulidad propugna èsta parte.

    Se sostiene que ha de acudirse a los móviles o motivos internos que empujaron al demandante / apelante para suscribir el contrato que no era otro que la adquisiòn de la vivienda.

    El apelante entiende que la afirmación precedente queda acreditada por:

    - Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nùmero 1 de San Sebastián en el Juicio Ordinario nùmero 745/2007 (documento 35 de la demanda) y, en concreto FJ PRIMERO apartados 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 101, 11º, 12, 13º, 14, 15º y 16º y FJ SEGUNDO en el apartado 1 pàrrafos 5º, 6º, 7º, 9º, 10º y apartado 6.-párrafos 6º, 7º.

    - Los documentos aportados con los números 2, 3 y 4; 5 a 12 ;15 y 16; 17 a 21; 22 a 27; 28 y 30;31 1 39 y 117; 40 a 49 ; 50 a 116; 118,119 y 120 ; 121 y 122.

    - Testificales de:

    D. Everardo, Gestor de KUTXA que tramitò el expediente de concesión del préstamo.

    Presidente de la Comunidad de Propietarios en el momento de la celebración del juicio.

    D. Carlos Alberto Presidente de la Comunidad de propietarios en el momento de llevarse a cabo las obras y formular denuncia al Ayuntamiento y presentar la demanda judicial.

    Dña. Custodia en calidad de Perito-Testigo autora del Informe de Tasación encargado por KUTXA a Gestoria Gurrutxaga.

    Por el precio pagado, por la tranformaciòn física del local en vivienda y el uso que ha tenido desde que se vendiò.

    2.2- Concurre causa ilícita rechazada en la sentencia de instancia.

    En este punto el apelante se aparta, por contemplar casos distintos, de la argumentación de la sentencia apelada que cita como base la sentencia dictada por la AP de La Coruña de 25-2-2011 en el recurso 225/2010 .

    Asimismo se rechaza que el demandante pudo conocer la situación iregular del inmueble.

    En relación a la postura de la Comunidad contraria y al conocimiento de las normas de Comunidad se sostiene que no era exigible al comprador.

    Por lo que, caso de resolver en el sentido de concurrir causa en el contrato, èsta serìa ilícita en cuanto infringirìa las normas relatadas al principio de la presente alegación ( artículos 1274 y 1275 del CC ).

  3. - Error de derecho. Infracción del artìculo 394 de la LEC .

    Se està ante una controversia jurídica de incierto resultado por lo que existen dudas de hecho o de derecho en la situación sometida a la decisión del Juzgador.

    Se postulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimando el recurso y acordando de conformidad a lo solicitado por el recurrente en el suplico de su demanda.

    Por la representación procesal de EDERTADERLAN SL se opuso en tiempo y legal forma al recurso de apelaciòn postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia la desestimación del recurso confirmando la sentencia apelada, todo ello con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Antecedentes básicos.-1.- Demanda de Juicio Ordinario interpuesta por D. Apolonio contra EDERTADERLAN SL postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia por la que:

"A.- Se declare la nulidad del contrato de compraventa suscrito por las partes mediante Escritura Pùblica el cuatro de Abril de dos mil seis de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 5 de San Sebastián bajo el nùmero 6272, tomo 2301, folio 222, inscripción 5ª, Libro 332 de la sección 2ª de San Sebastián descrito como B.- Se condene a la demandada EDERTADERLAN SL con simultánea entrega por el demandante de la finca objeto del contrato a:

  1. - La devolución al demandante de los 143.642,00 euros pagados por el inmueble, con los intereses que correspondan calculados desde la fecha de la firma de la escritura de compraventa hasta el momento del reembolso definitivo de la indicada cantidad.

  2. - Al reembolso al demandante de las cantidades abonadas de su cuenta por la Gestorìa PILAR GURRUCHAGA SL por los conceptos que se detallan en los documentos que se acompañan con los números 49 1 56 por el importe de 5.453,55 euros.

  3. - Al reembolso al demandante del importe de las cuotas anuales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010 devengados y abonados por el demandante que ascienden a 321,80 euros y los que se devenguen y abonen por èste hasta que se ejecute totalmente la sentencia que en su dìa se dicte.

  4. - Al reembolso al demandante de la cantidad de 16.358 euros abonada por èste en concepto de comisiones e intereses pagados a la KUTXA hasta el vencimiento de 05/06/2010 por el prèstamo hipotecario suscrito para la adquisición de la finca y del resto de las cantidades que se devenguen por dichos conceptos hasta la fecha de la entrega de la misma y...

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