SAP Asturias 101/2015, 20 de Marzo de 2015
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA |
ECLI | ES:APO:2015:859 |
Número de Recurso | 498/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 101/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00101/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON
N01250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
N.I.G. 33024 42 1 2014 0001635
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000498 /2014
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000155 /2014
Recurrente: Maribel, Felicisimo
Procurador: ANA ISABEL DE CASTRO MALDONADO, ANA ISABEL DE CASTRO MALDONADO
Abogado: CLARA CORBERA DEL RIVERO, CLARA CORBERA DEL RIVERO
Recurrido: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.
Procurador: JOAQUIN SECADES ALVAREZ
Abogado: IGNACIO JESUS RODRIGUEZ RAMOS
S E N T E N C I A nº 101/15
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
MAGISTRADOS: Dª Mª PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
Gijón, veinte de marzo de dos mil quince
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000155/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000498/2014, en los que aparece como parte Apelante, Maribel, Felicisimo, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. Ana Isabel De Castro Maldonado, asistidos por la Letrada D. Clara Corbera Del Rivero, y como parte Apelada, BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. Joaquín Secades Álvarez, asistido por el Letrado D. Ignacio Jesús Rodríguez Ramos.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 2-10-14, en el procedimiento ordinario nº 155/14, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN) 0000498/2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales D. Joaquín Secades Álvarez, en nombre y representación de la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, SOCIEDAD ANONIMA, debo condenar y condeno a los demandados D. Felicisimo y Dª Maribel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana de astro Maldonado, a que paguen de manera solidaria a la entidad demandante la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA EUROS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( 8.460,43 EUROS), con más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda. Se declara nula y por no puesta la cláusula contenida en la disposición adicional segunda, apartado tercero, último párrafo, del contrato suscrito entre las partes, en la que se estableció que " Si el tiempo resultante no fuera múltiplo exacto de un cuarto de punta porcentual, el tipo de interés resultante se redondeará al múltiplo superior de dicho cuarto de punto porcentual ". Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales".
Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de Maribel, y Felicisimo, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, al nº 498/14, personadas las partes en legal forma, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el pasado 17 de Marzo.
En la tramitación del presente recuso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. RAFAELMARTIN DEL PESO GARCIA.
En el primer motivo de recurso aduce defecto de poder e infracción del artículo 7 de la LEC, por no haber sido otorgado el apoderamiento de la entidad por su administrador. El criterio de esta Sala en su nueva composición sobre la cuestión debatida, ha sido modificado por Auto de 4 de abril de 2014, (Auto número 42/14), todo lo cual obliga a desestimar el recurso en este punto dado que en el poder otorgado consta que la persona compareciente, aunque no sea uno de los administradores de la sociedad matriz, fue apoderada por persona con facultades para ello según hace constar el notario, en la escritura, concretamente por otra anterior de 5 de marzo de 1993, a quien le fue exhibido el poder otorgado, que por tanto juzgó al poderdante con facultades para otorgar aquel, pues en él queda expresamente autorizado para otorgar poderes a Procuradores, conforme figura transcrito en la que sirve de base a la demanda, siendo que como permite el artículo 249- 1de la ley de sociedades de capital cuando los estatutos de la sociedad no dispusieran otra cosa, el consejo de administración podrá designar de su seno una comisión ejecutiva o uno o más consejeros delegados, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona, doctrina que obliga a revocar la apelada en coincidencia con el Auto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba