SAP Barcelona 58/2015, 18 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2015:973
Número de Recurso162/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2015
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 162/13

Procedente del procedimiento juicio ordinario nº 1367/11

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers

S E N T E N C I A Nº 58

Barcelona, a dieciocho de febrero de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Amelia MATEO MARCO y Don Antonio RECIO CÓRDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 162/13, interpuesto contra la sentencia dictada el día 16.12.12 en el procedimiento nº 1367/11, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granollers en el que es recurrente Isidro y Julio y apelados GESPASOR SL, Mario y Marisol y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por D. Julio y D. Isidro y, en consecuencia, absolver a la demandada; GESPASOR, S.L., Dña. Marisol y

D. Mario, respecto de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio.

La representación procesal de D. Julio y D. Isidro instó demanda de juicio ordinario contra la mercantil Gespastor SL, D. Mario y Dña. Marisol, esta última incapacitada por sentencia de 1 de marzo de 2011, por lo que se solicitaba fuera emplazada en la persona de su tutor, en la que expresaba que en virtud de la escritura de aceptación de herencia, otorgada en fecha 19 de marzo de 2002, los ahora litigantes habían aceptado la herencia deferida de D. Silvio, correspondiendo a cada uno de los hermanos la sexta parte indivisa de la finca sita en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Sant Feliu de Codines, adjudicándose a Dña. Marisol el usufructo de la totalidad del bien, del que ya era propietaria de una mitad indivisa.

Refiere la actora la suscripción en fecha 19 de noviembre de 2003 de un contrato de habitación a favor del demandante D. Isidro sobre la planta baja de la mencionada vivienda y que en fecha 10 de noviembre de 2007 tuvieron conocimiento que los demandados D. Mario y Dña. Marisol habían procedido a la venta de sus respectivas partes indivisas a favor de la también demandada Gespastor SL, a raíz de las amenazas recibidas de parte del legal representante de la referida entidad Sr. Ovidio, y posteriormente, en fecha 20 de julio de

A ello añadían que tuvieron conocimiento de la venta efectuada por su hermano D. Mario en el mes de junio de 2009, formalizada el día 26 de mayo de 2008 e inscrita en el Registro de la Propiedad el 12 de junio de 2008 (doc. 2), sin que tampoco se les hubiera comunicado con carácter previo, por lo que el día 9 de junio de 2009 remitieron burofax (doc. 7) solicitando copia de la escritura del que no recibieron respuesta.

La parte actora concluía peticionando la nulidad de las dos escrituras de compraventa reseñadas, de fechas 29 de noviembre de 2007 y 26 de mayo de 2008, con el fin de ejercitar el derecho de retracto legal.

La parte peticionaba asimismo la nulidad de la escritura otorgada por Dña. Marisol por falta de capacidad al hallarse afecta de trastorno bipolar tipo I, por la que precisó de varios internamientos psiquiátricos, y que constituye una enfermedad mental permanente que cursa con episodios maníacos por la que fue finalmente incapacitada en sentencia de 1 de marzo de 2011, aportando al efecto documentación médica (doc. 10).

  1. La representación de Dña. Marisol, a través de su tutor D. Mario, y de este último, se opuso a la demanda con los argumentos que en síntesis indicamos: a) los actores conocían las negociaciones con Gespastor desde noviembre de 2007 y como mínimo desde febrero de 2009, como así acreditaban las actuaciones de carácter penal, b) caducidad del retracto porque en fecha 13 de diciembre de 2007 se inscribió la venta efectuada por Dña. Marisol y en fecha 12 de junio de 2008 la de D. Mario, c) la sentencia de incapacidad de Dña. Marisol carece de efectos retroactivos debiendo presumirse la existencia de previa capacidad, destacando que Dña. Marisol fue nombrada tutora de su hijo D. Julio en escritura de fecha 18 de abril de 2006.

  2. La codemandada Gespastor se opuso asimismo a la demanda en base a las siguientes manifestaciones: a) reconoció como ciertas las escrituras de compraventa reseñadas en la demanda, b) aportó acta de manifestaciones otorgada el día 29 de noviembre de 2007 en cuya virtud el comprador se comprometía a respetar el derecho de habitación reconocido a favor del demandante D. Isidro, c) en fecha 27 de febrero de 2009 esta parte se dispuso a hacer uso de su derecho de propiedad siéndole impedida la entrada, por lo que se había visto obligado a interponer una demanda, d) los aquí demandantes conocieron la venta y han tenido la posibilidad de ejercitar el derecho de retracto, e) la sentencia de incapacitación de Dña. Marisol es posterior a la fecha de la venta debiendo presumirse su capacidad.

SEGUNDO

Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

  1. La sentencia de instancia desestimó la acción de nulidad por falta de información de las dos escrituras reseñadas porque el efecto de este incumplimiento no era determinante de nulidad sino del ejercicio de una acción de retracto. En relación a la nulidad por falta de capacidad de Dña. Marisol el juzgador entendió que la enfermedad diagnosticada a la referida parte con anterioridad a la sentencia de incapacitación no podía determinar la invalidez de todos los consentimientos prestados por la indicada parte pues "alterna estados de lucidez y compensación con episodios concretos en los que queda privada de sus facultades intelectivas y volitivas mínimas ", sin haberse acreditado que se encontrara en uno de estos episodios cuando otorgó la escritura impugnada.

  2. Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la parte actora con los argumentos que en síntesis indicamos: a) error en la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio así como en la infracción de lo dispuesto en la normativa civil sustantiva sobre derechos de adquisición preferente de los titulares de la cosa común, toda vez que la sentencia de...

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